CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de dotar de más agua a la zona conurbada de Guadalajara, con la construcción de infraestructura hidráulica.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 7 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRÓ EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON EL COMPROMISO DE GOBIERNO “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 7 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA, MTRO. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ E ING. FELIPE TITO LUGO ARIAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.        La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.

          La sustentabilidad ambiental exige, que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.

          Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.

II.       “LA COMISIÓN” participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.

          Entre las facultades que le son propias a “LA COMISIÓN” están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

          “LA COMISIÓN”, con la participación de las Entidades Federativas, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

III.      El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.

IV.     Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del área metropolitana de Guadalajara, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad con la Ley de Planeación.

V.      Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Jalisco, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de “LA COMISIÓN”.

DECLARACIONES

I.- “LA COMISIÓN” declara que:

I.1     De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrológicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

I.2     Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado por Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.

I.3     El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de “LA COMISIÓN”, tiene la atribución de representarla y de celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 9 apartado “a”, fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado “b”, y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracciones I y IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.4     Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2,416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.

II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:

II.1    Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

II.2    El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 50 fracciones XVIII, XIX y XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 4 fracciones I, II, IX y XIV, 13 fracción XIII, 14 fracción XXXVII, 49 fracción I y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracción I, 4 fracción I y VI, 4 bis fracción IV y 9 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco.

II.3    Los CC. Mtro. Roberto López Lara, Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí y Ing. Felipe Tito Lugo Arias en sus respectivas calidades de Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco; se encuentran legalmente habilitados para asistir al Gobernador del Estado en el presente instrumento.

II.4    Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Av. Corona # 31 Palacio de Gobierno Col. Centro.

III.- DE LAS PARTES:

ÚNICA: Las partes acuerdan que con las acciones descritas en el presente convenio de coordinación, se cumple el compromiso adquirido en campaña por el Presidente de la República CG 231, denominado “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado “A”, 27, 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 23, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21 de su Reglamento; 1, 2, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, y quinto fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado “b”, 12 fracción I y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; así como artículos 1, 2, 3, 36, 50 fracciones XVIII, XIX, XXI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 4 fracciones I, II, IX y XIV, 13 fracción XIII, 14 fracción XXXVII, 49 fracción I y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracción I, 4 fracciones I y VI, 4 bis fracción IV y 9 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 1 y 2 fracción VIII, 20 fracción I, 21, 23 fracciones XXIII, XXIV, XXVI y XXX, 25 fracción II y 35 fracción V de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 31 párrafo primero y 32 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; “LAS PARTES” otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.

“LAS PARTES” convienen en las obras necesarias para incrementar el caudal para dotar de más agua a la Zona Conurbada de Guadalajara, de manera específica, con la siguiente infraestructura hidráulica:

CONCEPTO 1 OBRAS A EJECUTAR

NÚMERO

OBRA Y/O ACCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

1.1

Construcción de la presa derivadora.

Presa

1

1.2

Construcción de la obra de toma para un caudal de 10 m3/seg.

Obra de toma

1

 

CONCEPTO 2 PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE POZOS

NÚMERO

OBRA Y/O ACCIÓN

UNIDAD

CANT.

2.1

Perforación y equipamiento de pozos profundos en el Sistema Las Pintas, para un gasto de 455 litros por segundo.

Pozo

13

2.2

Construcción de línea de interconexión de pozos para el Sistema Las Pintas, para una longitud de 8.5 km de 8 y 10 pulgadas de diámetro.

Km

8.5

2.3

Perforación y equipamiento de pozos profundos en el Sistema San Martín de las Flores, para un gasto de 370 litros por segundo.

Pozo

9

2.4

Construcción de línea de interconexión de pozos para el Sistema San Martín de las Flores, para una longitud de 6.5 km de 8 y 10 pulgadas de diámetro.

Km

6.5

2.5

Rehabilitación electromecánica de pozos en el Sistema Tesistan para la recuperación de un gasto de 147 litros por segundo.

Pozo

15

SEGUNDA.- Los recursos presupuestarios que aportan “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se aplicarán específicamente para “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”

TERCERA.- Los proyectos ejecutivos y obras indicadas en los conceptos 1 y 2, de la CLÁUSULA PRIMERA estarán a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y financiados mediante los Programas Federalizados. Por lo que “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obligan a suscribir Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes, los cuales deberán contener el objetivo, componentes generales del apoyo, los porcentajes de participación federal y estatal, mecánica operativa, metas, montos, y calendarios de ejecución.

Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA.- “LA COMISIÓN” se compromete a:

a)      Gestionar los recursos federales de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de los Programas Federalizados.

b)      Acompañar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión que realice para la obtención de recursos ante el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), para el desarrollo del Proyecto de abastecimiento de agua denominado “Sistema Purgatorio”

c)      Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio.

d)      Otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.

e)      Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente.

f)       Publicar en la página de Internet de “LA COMISIÓN” el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.

g)      Atender y agilizar los trámites que efectúe “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

h)      Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.

i)       Requerir a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan devengado, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.

j)       Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra en el caso de los programas federalizados, el cual deberá realizarse en forma conjunta con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.

QUINTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a:

a)      Realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener tanto del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), como de la iniciativa privada, los recursos para el desarrollo del Proyecto de abastecimiento de agua denominado “Sistema Purgatorio”.

b)      Designar a la dependencia del ejecutivo estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio.

c)      Aportar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio, quedando sujetos los mismos según se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes a la anualidad aplicable, de conformidad con las reglas de operación vigentes.

          Los recursos a que se alude en el párrafo inmediato anterior que se aporten, por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes.

d)      Solicitar a “LA COMISIÓN” la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio.

e)      Participar con “LA COMISIÓN” en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.

f)       Promover ante las autoridades municipales, organismos operadores, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del Convenio.

g)      Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal en su caso; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental en su caso; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras objeto del presente convenio.

h)      Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de la ejecución total de las obras y acciones materia del presente Convenio y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de su mantenimiento y operación.

i)       Informar a “LA COMISIÓN” semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.

j)       Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.

SEXTA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente:

a)      Por “LA COMISIÓN” se designa al Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico

b)      Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se designa al Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco

Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, siempre y cuando no modifiquen el objeto principal, el costo del servicio o extiendan su ejecución.

Los representantes de “LAS PARTES”, deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del Convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

SEPTIMA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de “LA COMISIÓN”, quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua “IMTA”, quien fungirá como Vocal.

·            Representante de “LA COMISIÓN”.- Mtro. José Elías Chedid Abraham, Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico.- Presidente.

·            Representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- Ing. Enrique Dau Flores, Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco.- Secretario.

·            Representante del IMTA.- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal

Esta comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Así mismo rendirán los informes necesarios a “LAS PARTES”, y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de “LAS PARTES”, a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.

OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a “LA COMISIÓN”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación se realicen con la Contraloría del Estado de Jalisco.

NOVENA.- Durante el proceso de ejecución, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente convenio, por parte de ”LA COMISIÓN”, la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico de proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y dar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes.

DÉCIMA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos.

DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

DÉCIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como en la página de Internet de “LA COMISIÓN”, con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.

Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 7 de julio de 2014.- Por el Ejecutivo Federal: Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, Felipe Tito Lugo Arias.- Rúbrica.