REGLAS de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado “a” y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 41 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2015

CONTENIDO:

Artículo 1. Presentación.

Artículo 2. Definiciones.

2.1.   Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A)    Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego.

B)    Temporal Tecnificado

2.2.   Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.

2.3.   Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.

2.4.   Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

2.5.   Programa de Agua Limpia.

2.6.   Programa de Tratamiento de Aguas Residuales.

Artículo 3. Glosario de Términos.

Artículo 4. Generalidades de los Programas.

4.1.   Objetivo general.

4.2.   Población objetivo.

4.3.   Cobertura.

4.4.   Requisitos generales.

Artículo 5.      Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A.      Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego.

5.1.   Componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

5.1.1     Objetivo Específico.

5.1.2.    Acceso a los Apoyos.

5.1.2.1.   Requisitos Específicos.

5.1.2.2.   Procedimiento de Selección.

5.1.3.    Características de los Apoyos.

5.1.3.1.   Tipos de Apoyos.

5.1.3.2.   Montos Máximos y Mínimos.

5.2.   Componente Equipamiento de los Distritos de Riego.

5.2.1.    Objetivo Específico.

5.2.2.    Acceso a los Apoyos.

5.2.2.1.   Requisitos Específicos.

5.2.2.2.   Procedimiento de Selección.

5.2.3.    Características de los apoyos.

5.2.3.1.   Tipos de apoyos.

5.2.3.2    Montos Máximos y Mínimos.

5.3    Componente Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque en Distritos de Riego.

5.3.1.    Objetivo Específico.

5.3.2.    Acceso a los Apoyos.

5.3.2.1.   Requisitos Específicos.

5.3.3.    Procedimiento de Selección.

5.3.4.    Características de los Apoyos.

5.3.4.1.   Tipos de Apoyos.

5.3.4.2.   Montos Máximos y Mínimos.

5.4    Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT).

5.4.1     Objetivo Específico.

5.4.2.    Acceso a los Apoyos.

5.4.2.1.   Requisitos Específicos.

5.4.2.2.   Procedimiento de Selección.

5.4.3.    Características de los Apoyos.

5.4.3.1.   Tipos de Apoyos.

5.4.3.2.   Montos Máximos de apoyo federal

B.      Temporal Tecnificado

5.5 Infraestructura de Riego Suplementario en Zonas de Temporal

5.5.1. Objetivo Específico.

5.5.2. Acceso a los Apoyos.

5.5.2.1 Requisitos Específicos.

5.5.2.2 Procedimiento de Selección.

5.5.3. Características de los Apoyos.

5.5.3.1. Tipos de Apoyos.

5.5.3.2. Montos Máximos y Mínimos.

Artículo 6. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.

6.1.   Objetivo Específico.

6.2.   Acceso a los Apoyos.

6.2.1.    Requisitos Específicos.

6.2.2.    Procedimiento de Selección.

6.3.   Características de los Apoyos.

6.3.1.    Tipo de Apoyos.

6.3.2.    Montos Máximos y Mínimos.

Artículo 7. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).

7.1.   Objetivo específico.

7.2.   Población objetivo.

7.3.   Acceso a los apoyos.

7.3.1.    Requisitos específicos.

7.3.2.    Procedimiento de selección.

7.4.   Características de los apoyos.

7.4.1.    Tipos de apoyos.

7.4.2.    Montos máximos y mínimos.

7.5.   Casos de excepción.

Artículo 8.      Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS).

8.1.   Objetivo específico.

8.2.   Población objetivo.

8.3.   Acceso a los apoyos.

8.3.1.    Requisitos específicos.

8.3.2.    Procedimiento de selección.

8.4.   Características de los apoyos.

8.4.1.    Tipos de apoyos.

8.4.2.    Montos máximos y mínimos.

8.5.   Casos de excepción.

Artículo 9. Programa de Agua Limpia (PAL).

9.1.   Objetivo específico.

9.1.1.    Población objetivo.

9.2.   Cobertura.

9.3.   Acceso a los apoyos.

9.3.1.    Requisitos específicos.

9.3.2.    Procedimiento de selección.

9.4.   Características de los apoyos.

9.4.1.    Tipos de apoyos.

9.4.2.    Montos máximos y mínimos.

Artículo 10. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR).

10.1. Infraestructura de Tratamiento de Aguas Residuales.

10.1.1.  Objetivo específico.

10.1.2.  Población objetivo.

10.1.3.  Acceso a los apoyos.

10.1.3.1.  Requisitos específicos.

10.1.3.2.  Procedimiento de selección.

10.1.4.  Características de los apoyos.

10.1.4.1.  Tipos de apoyo.

10.1.4.2.  Montos máximos y mínimos.

10.2. Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

10.2.1.  Objetivo específico.

10.2.2.  Población objetivo.

10.2.3.  Acceso a los apoyos.

10.2.3.1.  Requisitos específicos.

10.2.3.2.  Procedimiento de selección.

10.2.4.  Características de los apoyos.

10.2.4.1.  Tipos de apoyo.

10.2.4.2.  Montos máximos y mínimos.

Artículo 11. Instancias participantes.

11.1. Ejecutores.

11.2. Normativa.

Artículo 12. Operación.

12.1. Actividades y plazos.

12.1.1.  Reasignación de recursos.

12.1.2.  Relación de iniciativas de inversión.

12.2. Derechos, obligaciones y sanciones.

12.2.1.  Derechos.

12.2.2.  Obligaciones.

12.2.3.  Sanciones en Materia Hidroagrícola.

12.2.4.  Sanciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

12.2.5.  Consideraciones especiales.

12.3. Coordinación institucional.

12.4. Conclusión de proyectos.

12.4.1.  Acta de entrega-recepción.

12.4.2.  Cierre de ejercicio.

12.4.3.  Recursos no devengados.

Artículo 13. Auditoría, control y seguimiento.

13.1. Contraloría social.

13.1.1.  Programación de recursos.

Artículo 14. Gastos de operación.

Artículo 15. Evaluación.

15.1. Interna.

15.2. Externa.

Artículo 16. Transparencia.

Artículo 17. Quejas y denuncias.

Transitorios.

Artículo 1. Presentación.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental, asegurar que la aplicación de recursos públicos en programas de desarrollo de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se realicen con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, evaluación y rendición de cuentas de cada programa.

Estos programas responden a la creciente demanda de los distintos usuarios del agua, especialmente de aquellos que cuentan con menores recursos; se orientan a un mejor aprovechamiento del recurso y mejorar su productividad en materia hidroagrícola e incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la población de las zonas urbanas y rurales.

Con estas acciones se busca elevar la preservación y eficiencia en el uso del recurso, impulsando el fortalecimiento de los organismos, sociedades y asociaciones responsables de su manejo, así como de los servicios de abasto y saneamiento en zonas urbanas y rurales, asignando al agua el valor que le corresponde, para mantener y mejorar la calidad de vida de la población y en general para todas las actividades económicas del país.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 16, entre ellos el de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado; de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego; de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; y de Tratamiento de Aguas Residuales; que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos mediante el uso eficiente y sustentable del agua en los diversos cultivos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

La integración de las Reglas de Operación se sustenta en la simplificación de procedimientos; unificación de criterios con otros programas afines dentro del sector público y orientar su formulación a la obtención de resultados.

Artículo 2. Definiciones.

Estas Reglas de Operación aplican a los seis programas de infraestructura hidroagrícola y de agua potable alcantarillado y saneamiento siguientes:

2.1. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A) Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego. Cuenta con cuatro componentes.

I) Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego, tiene como propósito lograr un uso eficiente y sustentable del recurso agua, mediante acciones de rehabilitación y modernización de la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios en los Distritos de Riego y la tecnificación del riego, que permitan reducir las pérdidas de agua desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, aumentando la disponibilidad de la misma y logrando un mejor aprovechamiento de la dotación con mayor eficiencia, mejorando la calidad y oportunidad del servicio de riego e incrementar la producción agrícola y productividad del agua.

II) Equipamiento de los Distritos de Riego, tiene como propósito mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios en los Distritos de Riego, mediante la adquisición de maquinaria y equipo nuevos para la conservación de obras existentes, nivelación de tierras y apoyo al servicio de riego, con tecnología de punta, hasta complementar el parque óptimo de maquinaria y equipo, basado en sus balances y el equipamiento necesario, así como la rehabilitación de la maquinaria existente y equipar talleres de mantenimiento preventivo, todo esto contribuirá a mejorar el servicio de riego e incrementar el uso eficiente del agua a nivel parcelario en apoyo a la productividad del agua.

III) Devolución de pagos por Suministro de Agua en Bloque, tiene como propósito llevar a cabo la conservación de infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios, ello en concordancia con el espíritu de preservación de las obras y servicios existentes que forman parte del patrimonio nacional, en apego a la Ley de Aguas Nacionales y a los preceptos de Transferencia de Distritos de Riego a los usuarios organizados y a los porcentajes establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

IV) Riego por Gravedad Tecnificado, tiene como propósito tecnificar el riego por gravedad en los distritos y unidades de riego mediante la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras, medición, entrega y cobro por volumen del agua al usuario, para incrementar la eficiencia del uso del agua a nivel parcelario.

B) Temporal Tecnificado.

Infraestructura de Riego Suplementario en Zonas de Temporal. Tiene como propósito contribuir al uso eficiente y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, mediante acciones de construcción de la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego, a través de otorgar apoyos a los usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado y Zonas de Temporal.

2.2. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego. Tiene como propósito contribuir al uso eficiente, eficaz y sustentable del recurso hídrico en la agricultura de riego, a través de otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas con aprovechamientos subterráneos (pozos) y superficiales de las Unidades de Riego; así como y pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, para la rehabilitación y modernización de la infraestructura hidroagrícola y tecnificación del riego.

2.3. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). Tiene como propósito fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población mayores o iguales a 2,500 habitantes, mediante acciones de construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura hidráulica para la prestación de los servicios a efecto de proporcionar agua para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano.

2.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales del país, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes, con la participación comunitaria organizada.

Con motivo del crédito externo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo al gobierno federal, para el financiamiento parcial de la ejecución de este Programa, el mismo también se denomina Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV o PROSSAPYS IV.

2.5. Programa de Agua Limpia (PAL). Fomenta y apoya el desarrollo de acciones para ampliar la cobertura de agua de calidad para el uso y consumo humano, mediante diversos procesos físicos, químicos u otros, para la desinfección y tratamiento de contaminantes específicos, si es el caso, en los sistemas de abastecimiento y distribución del agua. Con la instalación, rehabilitación y reposición de equipos o dispositivos; el suministro y distribución de desinfectantes, la aplicación de tecnologías diversas de potabilización y la protección de fuentes de abastecimiento, así como la capacitación de operadores en desinfección y planes de seguridad del agua.

2.6. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR). Este Programa fortalece las acciones de saneamiento mediante el tratamiento de mayores volúmenes de aguas residuales municipales y está dirigido a las localidades del país, con el propósito de reducir, prevenir y/o controlar la contaminación de los cuerpos de aguas nacionales y apoyar a los organismos operadores en el cumplimiento de la normatividad vigente; además, con el programa se contribuye a mejorar las condiciones ambientales y ecológicas de los cuerpos de agua.

Artículo 3. Glosario de términos.

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Agua desinfectada.- Aguas subterráneas o superficiales que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación sustentable, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Acuífero sobreexplotado.- Es aquel cuya extracción es superior a su recarga en al menos 10%.

Acuífero sobreconcesionado.- Se considera que un acuífero está sobreconcesionado cuando los volúmenes de agua concesionados son superiores a la disponibilidad sustentable en la fuente de abastecimiento.

Agua de primer uso.- Aguas provenientes de fuentes de abastecimiento que no han sido otorgadas previamente a los consumidores.

Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.

Aguas nacionales.- Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, sean superficiales o subterráneas, y las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.

Aguas residuales.- Las aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.

Agua tratada.- Aguas residuales cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.

Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.

Asesoría y Capacitación Técnica para el Fortalecimiento operativo de las Organizaciones de Unidades de Riego. Acciones de capacitación y formación dirigida a usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego constituidas en SRL y ACU, u otra figura asociativa formales, para fortalecer sus capacidades, habilidades y adquirir los conocimientos necesarios para llevar a cabo la operación, conservación y administración eficiente y rentable de los recursos con que cuenta la Unidad de Riego.

Asignación.- Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) directamente o por medio de las Direcciones de la Conagua que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Asociación Civil de Usuarios (ACU).- Organización de los usuarios de un Distrito de Riego, de una Unidad de Riego o de un Distrito de Temporal Tecnificado, a quien se le otorga la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y para el uso de la infraestructura hidroagrícola en un módulo de riego, en una unidad de riego o de un Distrito de Temporal Tecnificado.

Balance de Maquinaria y Equipo.- Análisis Técnico para determinar el parque óptimo de maquinaria y equipo, a partir de los inventarios, estado físico actual y diagnósticos de necesidades de conservación, los requerimientos de adquisición, rehabilitación y equipamiento.

Beneficiarios.- Integrantes de una localidad que son atendidos directamente o por medio de organismos operadores u otras instancias que, mediante el apoyo de los programas de la Conagua, obtienen la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento y desinfección del agua, así como las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas hidroagrícolas.

Capacitación para el fortalecimiento operativo de las Organizaciones de Unidades de Riego.- Acciones de capacitación y formación dirigida a usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego constituidas en SRL y ACU, u otra figura asociativa formales, para fortalecer sus capacidades, habilidades y adquirir nuevos conocimientos técnico-administrativa-operativas, con enfoque hacia el mercado de sus productos, que les permita una operación más eficiente y rentable.

COFEPRIS.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comité Hidráulico.- Órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura en un Distrito de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado. Estará integrado por un presidente y un Secretario, que será el Ingeniero en Jefe y el Jefe de Operación del Distrito de Riego, respectivamente, designados por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada una de las asociaciones civiles de usuarios o sociedades de responsabilidad limitada constituidas en el Distrito de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado. Este comité, cuando lo considere conveniente podrá invitar con voz pero sin voto a representantes de las dependencias federales, estatales y municipales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité. Este Comité se encuentra contemplado en el Artículo 66 de la Ley de Aguas Nacionales y 99 de su Reglamento.

Comité Hidroagrícola.- Instancia para autorizar los apoyos que se otorgarán mediante los programas hidroagrícolas en donde las ACU o SRL de los Distritos de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado, así como usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego decidieron operar y/o administrar directamente los recursos federales y en su caso recursos estatales. Estará integrado por representantes del Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios. El Presidente del Comité será el Director de la Conagua en el Estado, el Secretario Técnico será el Director o Subdirector de Infraestructura Hidroagrícola de la Conagua en el Estado, y como Vocales un representante del Gobierno del Estado y un representante de los usuarios; para el caso de los distritos de riego el representante se elegirá de entre los presidentes de las ACU y SRL de los distritos de riego o de Distritos de Temporal Tecnificado y conforme el procedimiento indicado en el Manual de Operación, en tanto que, el representante de los usuarios de las Unidades de Riego será el presidente o representante legal de la unidad de riego o el propietario del pozo o titular de la concesión seleccionado como beneficiario del Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego. Para el caso de los representantes del Gobierno del Estado y de los Usuarios, tendrán derecho a voz y voto de manera proporcional a los montos económicos aportados.

Comité Técnico del FOFAE.- Instancia ejecutiva del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario Estatal o su equivalente, facultado para autorizar los apoyos y pagos de los programas de infraestructura hidroagrícola. Está integrado paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal quien lo preside, el Secretario Técnico es designado por el Comité. El Director de la Conagua en el Estado es uno de los representantes del Gobierno Federal

Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.

Componente de saneamiento.- Infraestructura y acciones para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento, así como la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo y el reúso, la reutilización e intercambio del agua residual tratada; también, el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía para autoconsumo.

Comunidad.- Grupo o conjunto de personas asentados en una localidad determinada.

Conagua.- Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONAPO.- Consejo Nacional de Población.

Concesión.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Conagua o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes a las personas físicas o morales de carácter público y privado.

CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

COPLADE.- Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento, instancia de coordinación entre el gobierno Federal por medio de la Conagua y el gobierno de la entidad federativa.

COTAS.- Comité Técnico de Aguas Subterráneas, son órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca, integrados esencialmente por usuarios de las aguas nacionales subterráneas de un determinado Acuífero.

Cuota de Autosuficiencia en Distritos de Riego.- Es la relación del presupuesto anual requerido y los volúmenes de agua para riego programados en punto de control de las concesionarias, donde el presupuesto debe ser suficiente para atender las necesidades presupuestales de operación, conservación y administración de la infraestructura hidroagrícola del Distrito de Riego, incluidas las obras a cargo de los usuarios y las obras a cargo de la Conagua, así como la supervisión de las obras transferidas.

Conservación Normal (CN).- Conjunto de operaciones periódicas tendientes a sostener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento las obras de infraestructura, equipos, instalaciones y maquinaria existente, para proporcionar el servicio de riego oportuno y eficaz en apoyo a la agricultura.

Diagnóstico de necesidades medias anuales de conservación normal (Diagnóstico de necesidades).- Este diagnóstico se basa en la frecuencia de realización de los trabajos, de conservación de la infraestructura, el cual sirve de base para elaborar dos análisis, el primero sobre las inversiones y programas de trabajo requeridos para preservar las obras existentes, y el segundo denominado balance de maquinaria, donde a partir del inventario de maquinaria y equipo existentes permite determinar las necesidades de maquinaria y equipo; ambos se complementan y procuran acciones para conservar la infraestructura hidroagrícola en condiciones tal que permita la entrega oportuna del agua de riego.

DBO5.- Demanda bioquímica de oxígeno determinada al quinto día.

Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque (DPSAB).- Devolución de recursos a las ACU y/o SRL en los Distritos de Riego, cuyo importe está en función de la infraestructura concesionadas, de los pagos por el suministro de agua en bloque que realicen estas organizaciones a la TESOFE y al porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente.

Dirección de la Conagua.- Dirección General de Organismos de Cuenca o Dirección Local de la Conagua, según corresponda en cada entidad federativa.

Dirección General del Organismo de Cuenca.- Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, subordinada directamente al titular de la Conagua, cuyas atribuciones se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y cuyos recursos y presupuesto, son determinados por la Conagua.

Dirección Local.- Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, adscrita administrativamente a la Dirección General del Organismo de Cuenca, en su caso cuyas atribuciones se establecen en la Ley y las ejerce dentro del territorio de una entidad federativa.

Distrito de Riego (DR).- Está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidroagrícolas, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego.

Distrito de Temporal Tecnificado (DTT).- Área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas - éstos también denominados Distritos de Drenaje o Unidades de Drenaje - o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad de los terrenos agrícolas.

Dotación.- Es el resultado de dividir el volumen (en litros) de agua producida por día a partir de las captaciones de las fuentes de abastecimiento (volumen producido) entre el número de habitantes de la comunidad.

Drenaje pluvial.- Infraestructura que desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en zonas urbanas.

EC. Eficiencia comercial.- Es el cociente de la recaudación anual entre el monto facturado en el mismo año.

EF. Eficiencia física.- Es el cociente del volumen facturado entre el volumen producido.

EG. Eficiencia global.- Es el producto de la eficiencia física por la eficiencia comercial.

Egresos.- Monto en pesos que eroga el organismo operador por costos de administración, operación y mantenimiento, más las inversiones anuales pagadas con recursos propios, más el servicio anual de deuda pagada por el organismo operador.

EMA.- Entidad mexicana de acreditación, A.C.- Entidad de gestión privada en el país, que tienen como objetivo reconocer la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad, entre otros.

Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.

Equilibrio ingresos–egresos en operación.- Condición en el que un organismo operador cuenta con ingresos suficientes para subsanar al menos los gastos de prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.

Especificaciones Técnicas Generales.- Documento en el que se plasman los términos de referencia y especificaciones particulares para la realización de estudios, proyectos, trabajos y supervisión, así como el suministro e instalación de bienes (medidores volumétricos, maquinaria y equipo) en distritos y unidades de riego.

Estudios y proyectos.- Todos los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el desarrollo, modernización, construcción y eficientización de la infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

FOFAE.- Fondo de Fomento Agropecuario Estatal, fideicomiso irrevocable de administración e inversión. Integrado por un Comité Técnico, auxiliado entre otros, por el Subcomité Hidroagrícola que tiene facultades en lo relacionado con los programas hidroagrícolas de la Conagua.

FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

FRE.- Fondo de Reposición y Emergencia.- Son los montos excedentes después de la erogación por operación, acciones de mantenimiento programado y administración, que se obtienen de la recaudación de las tarifas establecidas por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Su finalidad es la de hacer frente a imprevistos y reposiciones de bajo costo, que pueden ser solventados por la comunidad.

GEI.- Gases de Efecto Invernadero.

Instancias globalizadoras.- Instancias competentes para emitir y aplicar normas, lineamientos, manuales, procedimientos, etc., a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal. Se encarga, además, de recabar la información que de esto se deriva.

Ley.- Ley de Aguas Nacionales.

Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Localidad.- Todo lugar, circunscrito a un municipio o delegación, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.

Mejoramiento de la eficiencia.- Incremento en la recaudación y abatimiento de costos, así como acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes, incluyendo la detección y eliminación de fugas.

MDL.- Modelo de Desarrollo Limpio.

MIA.- Manifestación de Impacto Ambiental.

Modernización de infraestructura hidroagrícola.- Conjunto de acciones tendientes a introducir nuevas tecnologías en las obras de cabeza, redes de conducción y distribución, y sus respectivas estructuras de control y medición hasta nivel interparcelario, para el manejo eficiente del recurso agua y mejorar el servicio de riego.

Modernización Integral del Riego.- Sistema de riego automatizado con tubería a presión permanente hasta el hidrante para poder aplicar el riego con la oportunidad y cantidad que lo requieran los cultivos establecidos, en virtud de que cuentan con la disponibilidad de agua en forma permanente en sus lotes.

Monto facturado.- Suma en pesos del total de facturas emitidas en el ejercicio fiscal correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Obras de Infraestructura Hidroagrícola.- Comprenden las obras de cabeza: presas de almacenamiento, derivadoras, plantas de bombeo y pozos, diques, red de canales, drenaje, caminos de operación y sus respectivas estructuras.

Organismos fiscalizadores.- Órganos de control a nivel de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que por competencia tengan la facultad de auditar y evaluar el uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; así como sus resultados y avances. Cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia.

Organismo operador.- Instancia de las entidades federativas o municipales encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.

Permiso de descarga.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Conagua, conforme a sus respectivas competencias, a las personas físicas o morales de carácter público y privado para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional.

Plan Director.- Documento rector que reúne la información básica sobre las acciones estructurales y no estructurales y su costo que son necesarias realizar en la Unidad o Distrito de Riego para lograr un mejor uso del agua. Es el marco de referencia para llevar a cabo las inversiones previamente concertadas con los usuarios, a corto, mediano y largo plazo, para la rehabilitación, modernización, tecnificación, equipamiento y conservación. La elaboración del Plan Director es responsabilidad de la Conagua con la participación de los usuarios.

Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra un sistema de evaluación de riesgos desde la cuenca de captación de agua hasta su entrega en la toma domiciliaria, con el fin de minimizar o prevenir dichos riesgos, en condiciones rutinarias o fortuitas en los sistemas de abastecimiento de agua, mediante la identificación y monitoreo de los puntos críticos de control, y el desarrollo de un proceso de gestión del control operacional, que aseguren el suministro de agua de calidad a la población, considerando la metodología acorde con la NOM-230-SSA1-2002 complementada, en su caso, con las Guías de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud.

Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar y producir agua apta para el uso y consumo humano.

Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).- Infraestructura para remover, de conformidad con las necesidades del cuerpo receptor, contaminantes, que se incorporan directa o indirectamente durante el uso o aprovechamiento del agua de primer uso.

POA.- Programa operativo anual que considera el conjunto de acciones convenidas con las entidades federativas, municipios u organismos operadores y, queda establecido en los Anexos Técnicos o documentos correspondientes a cada programa.

Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.

PSAB.- Pagos por Suministro de Agua en Bloque en los Distritos de Riego, se refiere a los pagos que realizan las ACU o SRL a la TESOFE por los volúmenes mensuales de agua para riego y en su caso para otros usos, que reciben de la Conagua en Punto de Control, acorde al Plan de Riegos autorizado en el Año Agrícola vigente.

Recarga de Acuíferos.- Introducir agua a un acuífero, usando técnicas hidrogeológicas y obras construidas con ese fin.

Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sin tomar en cuenta cobros por conexiones de tomas, subsidios, ni recuperación de la cartera vencida.

Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola.- Conjunto de acciones que tienen por objeto restablecer las condiciones originales de funcionamiento en las obras de cabeza, redes de conducción y distribución, y sus respectivas estructuras de control y medición hasta nivel interparcelario, así como la red de drenaje y caminos de operación.

Rehabilitación integral de maquinaria para conservación de infraestructura hidroagrícola.- Para ampliar la vida útil de una máquina en mal estado, se realiza un proceso de rehabilitación integral de aquellos componentes, sistemas o compartimentos que lo requieran, lo cual permite recuperar el potencial productivo de la unidad con inversiones menores, para ello previamente se analizan aspectos mecánicos, técnicos, económicos y financieros.

Relación de Beneficiarios.- Listados de las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas hidroagrícolas de la Conagua.

REPDA Registro Público de Derechos de Agua.- Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, mediante de la inscripción de los títulos de concesión y la anotación de las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos.

Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT).- Comprende la asistencia técnica y capacitación, diseño y trazo del riego por gravedad, nivelación de tierras, medición, entrega y cobro del agua por volumen a los usuarios, pronóstico del riego en tiempo real, seguimiento y evaluación del riego.

SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SALUD.- Secretaría de Salud.

Saneamiento.- Infraestructura y acciones para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento, así como la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo y el reúso, la reutilización e intercambio del agua residual tratada; también, el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía para autoconsumo.

Sectorización.- La división en circuitos hidráulicos conectados entre sí y que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo a los otros circuitos.

SECTUR.- Secretaría de Turismo

SEDESOL.- Secretaría de Desarrollo Social.

SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Servicio de Agua Potable.- Actividades para entregar agua, apoyados en la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.

SFP.- Secretaría de la Función Pública.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable (SRL).- Persona Moral Integrada por las Asociaciones Civiles de Usuarios de un Distrito de Riego o varias Unidades de Riego, o de un Distrito de Temporal Tecnificado.

Sostenibilidad.- Capacidad de suministrar y mantener un nivel apropiado de beneficios durante un periodo de tiempo, después de que la parte principal de la asistencia financiera, administrativa y técnica de un ente externo ha terminado.

SST.- Sólidos suspendidos totales.

Subcomité Especial.- Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado. Instancia de fortalecimiento a la autonomía de los gobiernos estatales y municipales, en el seno de los Comités de Planeación del Desarrollo, en el cual se lleva a cabo la planeación estatal para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, esta planeación podrá llevarse a cabo en otra instancia estatal, en el marco de la descentralización. Son facultades del Subcomité: analizar y proponer el POA, dar seguimiento a la aplicación de los recursos; y evaluar los resultados.

Subcomité Hidroagrícola del FOFAE o equivalente.- Órgano de apoyo del Comité Técnico, facultado para aprobar los apoyos y pagos de los programas de infraestructura hidroagrícola. Estará constituido paritariamente por representantes del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal y de los usuarios; lo presidirá el Gobierno del Estado y el Secretario Técnico será el Director de la Conagua en el Estado. En la toma de decisiones de los programas hidroagrícolas, los votos serán de manera paritaria, el Gobierno Estatal, la Conagua y los usuarios, estos últimos a través de su representante, uno para Distritos de Riego y otro para Unidades de Riego y uno para los Distritos de Temporal Tecnificado y zonas de temporal.

Subsidiario.- Apoyo o acompañamiento inicial para el arranque o puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo, que en ningún caso sustituye el papel que a la propia población rural corresponde como protagonista de su propio desarrollo.

Subsidio.- Asignación de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación por medio de las dependencias y entidades, que se otorgan a fondo perdido para el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general.

Trámite electrónico de solicitud de ingreso al Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.- Solicitud que las personas físicas o morales realizan a través de medios electrónicos ante la Conagua, para obtener un beneficio, a fin de que se emita una resolución.

Tecnificación del riego.- Conjunto de acciones tendientes a adoptar nuevos métodos de riego a efecto de propiciar el uso eficiente del recurso agua a nivel parcelario, satisfaciendo los requerimientos de riego de los cultivos, en cantidad y oportunidad, con el objeto de incrementar la productividad del recurso agua y producción de los cultivos.

TESOFE.- La Tesorería de la Federación.

Unidad de Riego.- Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un Distrito de riego y comúnmente de menor superficie que éste; puede integrarse por Asociaciones de Usuarios u otras figuras de Productores organizados que se asocian entre sí para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.

Urgencia.- Aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa, que requiere atención inmediata.

Uso agrícola.- Aplicación de agua nacional para el riego en contexto de producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

Usuario Hidroagrícola.- Persona física o moral poseedora legal del derecho para hacer uso de los servicios que proporciona el Distrito de Riego, la Unidad de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado o Zonas de Temporal, y se encuentra registrado en el Padrón de Usuarios.

Volumen facturado.- Volumen total facturado en el año, expresado en metros cúbicos.

Volumen producido.- Suma de volúmenes de agua producida en las diversas fuentes por el organismo operador, durante un ejercicio fiscal, expresada en metros cúbicos.

Artículo 4. Generalidades de los programas.

4.1. Objetivo general.

Contribuir a conservar y mejorar la infraestructura hidroagrícola y tecnificar el riego en el sector agrícola e incrementar el acceso de la población de zonas urbanas y rurales a los servicios de agua potable, alcantarillado y el caudal tratado de aguas residuales. Al hacer frente a la demanda de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se busca elevar la eficiencia en el uso y manejo del agua, fortalecer a los organismos, sociedades y asociaciones responsables de la prestación de los servicios en zonas urbanas y rurales, y proporcionar agua para los diversos usos.

4.2. Población objetivo.

Las acciones comprendidas en estas Reglas de Operación se establecen para su aplicación sin distinción de género, etnia y religión y están dirigidas para el caso de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas de los distritos y unidades de riego, Distritos de Temporal Tecnificado y de Zonas de Temporal que soliciten los apoyos de los programas y que cumplan los requisitos generales, específicos y procedimientos de selección. En los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las acciones se dirigen a la población atendida por los organismos operadores en las entidades federativas y en los municipios.

4.3. Cobertura.

        Los Programas de Infraestructura Hidroagrícola se aplican en todos los distritos y unidades de riego del país, así como en los Distritos de Temporal Tecnificado y zonas de temporal en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

        Los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se aplican en centros de población urbana y rural del país.

4.4. Requisitos generales.

A) En los programas de infraestructura hidroagrícola:

        Para Distritos de Riego:

     Que los recursos que aporten las ACU o SRL beneficiadas no estén considerados como contraparte en más de un programa federal o en alguna de sus componentes.

     Que las ACU o SRL no tengan adeudos de la contraparte del último año que recibieron el apoyo con base en el calendario de ejecución autorizado.

     Que las ACU o SRL no tengan retrasos en la ejecución de las acciones autorizadas del último año que recibieron el apoyo.

     Que en su caso, la contraparte de inversión estatal no esté integrada con recursos provenientes de otros programas o componentes federales.

     Las ACU o SRL deben estar al corriente del pago a TESOFE por el Suministro de Agua en Bloque al momento de emitir el dictamen técnico a la solicitud de apoyo y conforme los avances en el Plan de Riego autorizado para el año agrícola vigente.

     Las ACU deben estar al corriente del pago de su cuota por servicio de riego a la SRL cuando aplique, al momento de la autorización de la solicitud.

     Las ACU o SRL deben presentar sus estados financieros avalados por contador público certificado por la instancia competente.

     Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

        Para el caso de que las ACU o SRL decidan que los recursos se radiquen a los FOFAE’s:

     Que se haya suscrito un Convenio o Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, para la conjunción de acciones y recursos, así como formalizar los respectivos Anexos de Ejecución y Técnico en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.

        Para el caso de que las ACU o SRL decidan operar y administrar los recursos directamente:

     Que se haya suscrito un Convenio de Concertación entre el Gobierno Federal y el representante de los usuarios en el Estado y en su caso el Gobierno Estatal cuando aporta recursos, para formalizar los recursos y acciones a realizar.

     Presentar el registro de saldos no ejercidos y los respectivos intereses, del último apoyo que hayan recibido, así como los enteros correspondientes a la TESOFE.

     Abrir una cuenta bancaria mancomunada por Componente. Se recomienda que las cuentas bancarias, en donde se transfieran los recursos para las componentes Rehabilitación y Modernización, y Equipamiento, generen intereses.

        Para Unidades de Riego e Infraestructura de Riego Suplementario o en Zonas de Temporal.

          Para el caso de que las ACU, SRL o usuarios hidroagrícolas decidan que los recursos se radiquen a los FOFAE’s:

     Que se haya suscrito un Convenio o Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, para la conjunción de acciones y recursos, así como formalizar los respectivos Anexos de Ejecución y Técnico en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.

     Que los recursos que aporten las ACU, SRL o usuarios hidroagrícolas no estén considerados como contraparte en más de un programa federal.

     Que la contraparte de inversión estatal no esté integrada con recursos provenientes de otros programas federales.

        Para el caso de que las ACU, SRL, usuarios hidroagrícolas, decidan operar y administrar los recursos a través del Comité Hidroagrícola:

     Que se haya suscrito un Convenio de Concertación entre el Gobierno Federal y el representante de los usuarios de las Unidades de Riego a beneficiar y en su caso el Gobierno Estatal cuando aporta recursos, para formalizar los recursos y acciones a realizar.

B) Para los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento:

        Que se haya suscrito un Convenio de Coordinación Marco o Acuerdo de Coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, con objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

        Formalizar recursos y acciones mediante los Anexos de Ejecución y Técnicos o los documentos correspondientes para cada programa.

        Que los recursos que aporte el ejecutor no sean considerados como contraparte en más de un programa federal.

        Presentar el POA con acciones que deberán ser consideradas por el COPLADE o por el órgano de planeación de la entidad federativa incluyendo en su caso, aquellas propuestas por la Conagua, para agua potable, saneamiento y drenaje pluvial, así como las metas a alcanzar, estudios de ingeniería básica o de proyectos (cuando proceda y que estén al menos en proceso de validación conceptual por la Conagua), la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), (cuando proceda y que se encuentre al menos en trámite), el POA determinado será presentado a las Direcciones de la Conagua para que emita su visto bueno o en su caso las recomendaciones pertinentes.

        Manifestar que cuentan con recursos autorizados y suficientes para las acciones a realizar, o bien otra forma de aportación de la contraparte que no contravenga lo establecido en las presentes reglas y, que evidencien la rentabilidad técnica y socioeconómica y que se apeguen a las estipulaciones de cada programa, determinadas en las presentes reglas, así como los indicadores establecidos que permitan medir los beneficios a obtener.

        Cuando se tengan, deberán incluir obras o acciones con la finalidad de solucionar alguna problemática o que estén consideradas dentro de las prioridades, metas, o compromisos establecidos a nivel federal, en estos casos la aportación de la Conagua, establecida en las presentes Reglas de Operación para los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, podrá incrementarse hasta en 5% para apoyar la ejecución de esas obras o acciones.

        Los proyectos, obras y acciones que, acordes con las declaratorias de desastres naturales emitidas por la Administración Pública Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y que no hayan sido incorporados en el FONDEN y sí a programas federalizados para la mitigación de sus efectos y que no fueron concluidos por alguna razón, deberán ser programados, aplicando los montos máximos y mínimos para cada uno de los programas establecidos en estas reglas, y ejecutados hasta su conclusión, sin que para ello se deba cumplir los requisitos aquí establecidos y pudiendo, la Comisión Nacional del Agua, continuar los trabajos por cuenta y orden de la instancia beneficiada.

        Los presupuestos base para los programas con inversión en construcción, rehabilitación o ampliación de infraestructura, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda la Conagua o en su caso, los publicados por la delegación estatal de la CMIC, o los tabuladores oficiales de la entidad federativa, pudiendo agregar o modificar conceptos no considerados en los mismos y aquellos que difieran de los criterios ahí establecidos.

        Los ejecutores que hayan sido beneficiados con recursos del mismo programa en el año inmediato anterior, deberán presentar el cierre de ejercicio, reintegro de saldos no ejercidos con sus respectivos intereses y comprobante de haber elaborado las actas de entrega-recepción para poder participar en el programa correspondiente. En caso de reintegro extemporáneo deberá presentar el pago efectuado por los productos financieros generados.

        Suscribir Anexo de Ejecución y Técnico o documentos correspondientes para cada programa, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente por entidad federativa, la responsable de suscribir y coordinar conforme a la regionalización establecida, estos trabajos por parte de la Conagua, es la Dirección de la Conagua que tenga mayor jurisdicción geográfica en la entidad federativa, salvo la Dirección General de Organismo de Cuencas Centrales, que los podrá elaborar conforme a su ámbito de competencia.

        La contraparte a la inversión federal podrá estar integrada por recursos provenientes de otros programas o fondos, como Fondo Regional (FONREGION), Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Fondo de Inversión de Entidades Federativas (FIEF), Fideicomiso de Entidades Federativas, Fideicomiso 1928, Programa de Infraestructura para el Desarrollo Ambiental (PIDA), Fondos Metropolitanos y donativos y donaciones, entre otros. La única condición es que la normatividad que los rija lo permita. La Conagua no tendrá objeción en la aplicación de los recursos si la condición expuesta se cumple. Así mismo no tendrá inconveniente en que los programas a su cargo se empleen como contraparte de programas de emergencia declarada.

        Las autoridades municipales o los organismos operadores deberán estar al corriente en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales, de aquellas localidades iguales o mayores a 2,500 habitantes que les correspondan. No será requisito indispensable para las localidades menores a 2,500 habitantes ni para el Programa Agua Limpia, ni para aquellas que se encuentren dañadas por un desastre natural.

        El estado, municipio u organismo operador que pretenda construir, ampliar o rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, con subsidio procedente de estos programas, deberá demostrar que cuenta con infraestructura instalada de colectores y emisores para la conducción de las aguas residuales crudas y garantizar la puesta en marcha de la planta inmediatamente al término de su construcción.

        El estado, municipio u organismo operador que haya recibido subsidio procedente de estos programas para construir, ampliar, rehabilitar u operar plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá operar dicha infraestructura, tratando al menos el 90% de las aguas residuales captadas que llegan a la planta de tratamiento. Es requisito también que, la calidad del agua tratada sea conforme a norma o a las condiciones particulares de descarga, en términos de DBO5 y SST, según corresponda. De no ser así, el estado, municipio u organismo operador deberá utilizar sus subsidios asignados para cubrir en primer lugar los gastos para rehabilitar, o construir la infraestructura necesaria para que opere adecuadamente, antes de hacer cualquier tipo de inversión considerada en el Programa.

        Proporcionar a la Conagua las cuentas bancarias específicas y vigentes para cada uno de los Programas concertados.

        Cuando un municipio u organismo operador no pueda acceder a los recursos económicos de los programas aquí enunciados por causas generadas en administraciones pasadas, como por ejemplo obras inconclusas, la falta de pagos por derechos o descargas u observaciones de auditorías, podrá incluir nuevas acciones para cada programa, previa solicitud siempre y cuando se cuente con los recursos requeridos, incluyendo las contrapartes, las acciones se incluirán en los documentos correspondientes para cada programa y sólo el estado o la Conagua podrán ser los ejecutores. De ser el estado el que se encuentre en dicha situación, el municipio o la Conagua cuando así sea determinado podrán ser los ejecutores.

De manera coordinada con la SEDESOL, dentro de los programas APAZU, PROSSAPYS y PROTAR, se podrán emitir convocatorias específicas o regionales surgidas en el marco de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, las cuales se atenderán conforme a los recursos disponibles, en caso de que sean requeridas por Dependencias distintas a la Conagua, a efecto de poder realizar las obras, se solicitará apoyo a la SEDESOL o una ampliación líquida para el programa que corresponda.

Artículo 5. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A.      Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego

5.1. Componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

5.1.1. Objetivo Específico.

Utilizar de manera más eficiente el recurso agua, desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, mediante apoyos a las ACU y/o SRL para las acciones de rehabilitación y modernización de la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o particular, así como la tecnificación del riego en los distritos de riego y con ello contribuir a incrementar la producción agrícola y al desarrollo económico de la población rural.

5.1.2. Acceso a los Apoyos.

5.1.2.1. Requisitos Específicos.

Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente:

        Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a esta componente.

        Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las acciones solicitadas. Ésta podrá ser acompañada por comprobantes de otras instancias gubernamentales o privadas que se comprometan a apoyar a los usuarios total o parcialmente, entre ellas las instituciones bancarias.

        Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, autorizado por la Conagua, dicho proyecto estará integrado con la documentación que se especifique en el Manual de Operación de esta Componente, la obra solicitada debe ser parte del proyecto de rehabilitación, modernización y/o tecnificación del Distrito de Riego correspondiente, consignado en el Plan Director y sus actualizaciones.

        Para el caso de relocalización o reposición de pozos de propiedad federal y/o particular ubicados dentro de la jurisdicción de Distritos de Riego, deberá contar con la autorización del área correspondiente de la Conagua.

5.1.2.2. Procedimiento de Selección.

Los criterios de selección para jerarquizar los proyectos y obras que son elegibles de participar y recibir los beneficios de esta Componente, son los siguientes:

Concepto

Puntos

Eficiencia en el uso del agua.

0 a 60

Rentabilidad.

0 a 30

Número de beneficiarios.

0 a 10

 

5.1.3. Características de los Apoyos.

5.1.3.1. Tipos de Apoyos.

Los apoyos de esta componente, se otorgarán a las ACU y SRL quienes tienen concesionada la infraestructura hidroagrícola federal de los Distritos de Riego y/o particular que cumplan con los requisitos generales y específicos señalados, y sus proyectos se sujetarán al procedimiento de jerarquización citado.

Los apoyos subsecuentes se otorgarán una vez concluida la vida útil de la infraestructura hidroagrícola, previo dictamen técnico de la Conagua.

Infraestructura.

        Rehabilitar o modernizar obras de infraestructura hidroagrícola, incluyendo su automatización.

        Relocalizar y reponer pozos de propiedad federal o particular ubicados dentro de la jurisdicción de Distritos de riego, conforme a los plazos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales.

        Controlar malezas acuáticas en presas y cuerpos de agua de los distritos de riego.

        Instalar drenaje parcelario subterráneo.

        Modernización integral del riego.

Capacitación

        Realizar capacitación y asistencia técnica en aspectos inherentes a acciones de esta componente.

Equipo

        Adquirir e instalar equipo y mecanismos para estructuras de control y medición del agua y su automatización.

        Adquirir e instalar equipo de medición y automatización para plantas de bombeo y pozos profundos de propiedad federal o particular ubicadas en la jurisdicción del distrito de riego.

Estudios, Proyectos y Supervisión

        Elaborar estudios y proyectos ejecutivos de las obras correspondientes.

        Cuando se otorguen apoyos para la elaboración de proyectos ejecutivos las ACU o SRL se comprometan a iniciar la ejecución de las obras correspondientes en el siguiente ejercicio fiscal.

        Supervisar acciones de esta componente.

Las acciones y recursos para la administración, operación y conservación de los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, así como la infraestructura hidroagrícola rehabilitada y/o modernizada y las áreas tecnificadas con apoyo de recursos federales son responsabilidad de las ACU y las SRL.

5.1.3.2. Montos Máximos y Mínimos:

Para ejecutar las acciones a que se refiere la fracción anterior, la Conagua podrá aportar hasta el 50% y de manera excepcional el 75% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por Conagua, dándole preferencia a los módulos de riego que se compacten entre sí o aquellos que adhieren unidades de riego cercanas a éstos, siempre y cuando no se afecten las concesiones de ambas partes y el porcentaje restante, a través de las ACU o de las SRL beneficiadas, mismo que podrá ser en efectivo o en especie.

Los presupuestos base de las acciones de esta componente, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para las Obras Hidroagrícolas, que al efecto difunda la Conagua.

La aportación total de la Conagua para acciones de esta componente será como sigue:

        De hasta $20,000.00 por hectárea para acciones de rehabilitación y modernización de obras de infraestructura hidroagrícola, relocalización y reposición de pozos y drenaje parcelario.

        De hasta $50,000.00 por hectárea para acciones correspondientes a la Modernización Integral del riego, la automatización de sistemas de riego, y para obras de modernización mediante el entubamiento de la red de conducción y distribución, previa autorización por la Gerencia de Distritos de Riego.

        Para las acciones de rehabilitación de caminos de operación y drenes, se podrá destinar hasta el 25% del apoyo federal y de la contraparte asignado a cada Distrito de Riego en esta componente, y de manera excepcional hasta el 50% en los distritos de riego por bombeo previo dictamen de la Conagua.

        Para la elaboración de estudios, proyectos ejecutivos de las obras y supervisión la Conagua aportará hasta el 50% y las ACU y SRL el 50% restante.

        Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 5% del apoyo federal asignado a cada Distrito de Riego en esta componente.

En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento para la jerarquización de las solicitudes; los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones; así como los procesos de contratación, y la mecánica operativa que deberán apegarse los beneficiarios.

5.2. Componente Equipamiento de los Distritos de Riego.

5.2.1. Objetivo específico.

Mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidroagrícola, mediante apoyos a las ACU y/o SRL para la adquisición y rehabilitación de maquinaria y el equipamiento necesario, a fin de realizar la conservación de las obras existentes y mejorar el servicio de riego, e incrementar el uso eficiente del agua a nivel parcela a través de la nivelación de tierras y el bombeo para auxilio del servicio de riego.

5.2.2. Acceso a los apoyos.

5.2.2.1. Requisitos específicos:

Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente:

        Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a esta Componente.

        Constancia de estar al corriente del pago de las anualidades del entonces Programa de Desarrollo Parcelario expedida por la Conagua.

        Carta compromiso de aportación de recursos para las acciones de esta Componente.

        Programa de trabajo factible de realizar por cada unidad propuesta para adquirir o rehabilitar durante su vida útil en la conservación de infraestructura o nivelación de tierras, según el caso, autorizados por la Conagua, conforme al Diagnóstico de necesidades.

        Para el equipamiento de talleres, presentar el proyecto ejecutivo para la obra civil y relación de equipo/herramienta, con base en los lineamientos determinados por la Gerencia de Distritos de Riego.

        Carta-compromiso de la solvencia económica de la ACU o SRL para la operación, mantenimiento y aseguramiento de la unidad a adquirir durante su vida útil.

5.2.2.2. Procedimiento de selección:

Las propuestas de adquisición de maquinaria y equipo elegibles de participar en los beneficios de esta Componente se seleccionarán tomando en cuenta el Diagnóstico de necesidades de cada ACU y/o SRL y su respectivo balance e inventarios de maquinaria y equipo bajo el siguiente esquema:

        Para completar el parque óptimo requerido, en primer término beneficiará a las ACU y SRL que al momento de la solicitud, de manera proporcional a las unidades existentes cuenten con el menor número de unidades necesarias.

        En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado a esta componente, se priorizarán a las ACU y SRL que tienen derecho a los apoyos del mismo, bajo el siguiente criterio respecto al Balance de Maquinaria:

1.     Faltante: no existe la unidad.

        Dando preferencia para uso en la Infraestructura, para hacer más eficiente en la red de conducción del agua, para trabajar en:

     Canales y fuentes de abastecimiento

     Drenes

     Caminos

     Nivelación de tierras

     Transporte

     Otros

2.     Sustitución: baja de la unidad por mal estado u obsolescencia.

3.     Modernización: mejora de características por innovaciones tecnológicas.

5.2.3. Características de los apoyos.

5.2.3.1. Tipos de apoyos:

Los apoyos se otorgarán hasta completar el parque óptimo de maquinaria y equipo o en su caso hasta concluir la vida útil de cada máquina y equipo bajo dictamen técnico que emita la Conagua para las siguientes acciones:

        Adquisición de nueva maquinaria y equipo de conservación y nivelación de tierras y de apoyo al servicio de riego:

a)    Adquisición de maquinaria y equipo de conservación: “tractor de orugas”, “excavadora hidráulica de largo, mediano y corto alcance”, “excavadora anfibia”, “retroexcavadora/cargadora”, “motoconformadora”, “minicargador”, “cargador frontal”, “camión de volteo”, “grúa hidráulica sobre camión”; “camión con cama baja”, “cama baja”, “tractor agrícola con equipo ligero de conservación de canales y drenes”; “equipo ligero de conservación de canales y drenes”; “camión para mantenimiento de pozos profundos”; “camión para mantenimiento de infraestructura con sección cerrada” “camión para mantenimiento de maquinaria (orquesta)”; “camión pipa”; “trituradora de piedra para mantenimiento de caminos”; “equipo ligero tipo mariposa” y “compactador de suelos”.

b)    Adquisición de maquinaria y equipo para nivelación de tierras: “tractor agrícola con escrepas y transmisor-receptor láser o GPS”; “GPS para nivelación”

c)     Adquisición de equipo especializado de medición y control para las obras de conservación de medición especializado (GPS, estación total).

d)    Adquisición de dispositivos de localización satelital, así como la sistematización, que permita el control y seguimiento de la maquinaria y equipo de conservación.

e)    Adquisición de equipo de bombeo portátil para auxilio del servicio de riego.

        Rehabilitación Integral de maquinaria y equipo de conservación concesionado.

        Equipamiento de talleres para servicio y mantenimiento de maquinaria y equipo de conservación: consistente en equipo y herramienta de taller, incluye en su caso la obra civil.

        Capacitación, realizarla a través de instituciones de enseñanza e investigación reconocidas, o por asociaciones o por personas físicas o morales calificadas o a través de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, A.C., en aspectos inherentes a la conservación de la infraestructura, maquinaria y equipo. Para este apoyo, en casos especiales, desde el punto de vista integral del manejo del recurso agua, se podrán realizar cursos de capacitación dirigido a las ACU y SRL, con cargo a los gastos de operación de esta Componente, el cual será autorizado por la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola.

5.2.3.2. Montos Máximos y Mínimos:

Para los apoyos contemplados en esta Componente:

La Conagua podrá aportar hasta el 50% y excepcionalmente en casos justificados hasta el 75% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por la Conagua, y el porcentaje restante, a través de las ACU o de las SRL beneficiadas, conforme a lo señalado en el Manual de Operación de la Componente.

Las ACU o SRL deben cumplir en primer término con la Conservación Normal de infraestructura hidroagrícola a su cargo, considerando que:

        El programa anual de conservación debe evitar generar conservación diferida, y

        Las ACU o SRL deben cumplir al 100% con el programa de conservación normal del año agrícola inmediato anterior, y el respectivo programa de utilización de maquinaria. Y posteriormente la podrán utilizar en los trabajos autorizados en la Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

        La suma de las aportaciones del Gobierno Federal para las acciones contempladas en esta Componente en una ACU o SRL podrá ser hasta por un monto de $3’000,000.00 por año.

Los pagos que realicen las ACU, del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente, obtendrán el beneficio cubriendo completamente las anualidades pactadas por concepto del financiamiento, que les fue otorgado para las acciones realizadas del entonces Programa de Desarrollo Parcelario, a petición de la propia ACU le serán reintegrados a través de la Conagua conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando sean aplicados en esta Componente de “Equipamiento” y a la Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque, con la salvedad de que esta aportación será aplicada como 100% federal no sujeta a participación de los usuarios.

De igual forma, serán beneficiadas las ACU que del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio realicen pagos al 50% de saldos actualizados para cubrir anualidades vencidas, en este caso, a solicitud de la ACU, los montos que se destinen para tal fin, ya no les serán reintegrados nuevamente.

Para hacer efectiva la reintegración de este beneficio, las ACU presentarán a la Conagua sus comprobantes de pago correspondientes en el esquema de pagos e5cinco, y señalarán mediante un escrito libre anexo, el destino de los recursos a reintegrar, para su aplicación en acciones de las componentes sujetas a este beneficio. Para emitir su resolución sobre la procedencia de la devolución de recursos, la Conagua dispondrá de un plazo máximo de 45 días hábiles.

En el Manual de Operación de este Componente se establecen los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales de las acciones, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa.

5.3. Componente Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque en Distritos de Riego

5.3.1. Objetivo Específico.

Con acciones de conservación, preservar la infraestructura hidroagrícola existente concesionada en los Distritos de Riego que forman parte del Inventario de Bienes Nacionales y constituyen el Patrimonio Nacional, y/o las administradas por las ACU y/o SRL, mediante apoyos, a fin de procurar que se encuentre en condiciones de servicio, evitando el deterioro paulatino que pone en riesgo su funcionamiento.

5.3.2. Acceso a los Apoyos.

5.3.2.1. Requisitos Específicos.

Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente con lo siguiente:

        Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, del 1o. de enero y hasta el 30 de septiembre.

        Comprobantes de pagos (Declar@gua) por Suministro de Agua en Bloque.

        Constancia correspondiente de estar al corriente del Pago por Suministro de Agua en Bloque (PSAB) expedida por el Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Conagua en el Estado, por conducto del Distrito de Riego respectivo.

        Programa de trabajo factible de realizar en la conservación de infraestructura concesionada, y/o administrada por las ACU y/o SRL con el importe de la recaudación esperada del año agrícola vigente autorizados por la Conagua, conforme al Diagnóstico de Necesidades.

5.3.3. Procedimiento de Selección.

Participarán todas las ACU o SRL que conformen el Distrito de Riego, siempre y cuando se encuentren al corriente en los respectivos PSAB.

En apego a lo señalado en el PEF referido a la DPSAB, el programa de obras de conservación que se aplica debe respetar la siguiente distribución: 0.65 para las redes menores, 0.25 para las redes mayores, 0.08 para las obras de cabeza y 0.02 para los gastos de operación.

Asimismo, de la tarjeta de inventario actualizada de cada ACU y SRL se considerará el porcentaje de la infraestructura concesionada correspondiente a cada nivel: obra de cabeza, red mayor y red menor.

Para el caso de las ACU y/o SRL que tienen a su cargo las Obras de Cabeza, se reintegrará el porcentaje correspondiente.

5.3.4. Características de los Apoyos.

5.3.4.1. Tipos de Apoyos.

Los recursos de la DPSAB se aplican en conceptos de conservación y mantenimiento en canales y drenes, con la siguiente prioridad:

1.      Estructuras de control, medición y regulación (compuertas, represas, etc.)

2.      Mantenimiento en equipos mecánicos y electromecánicos en obras de abastecimiento, control, medición y regulación.

3.      Mejoramiento de secciones hidráulicas en canales (sellos, tapones, reposición de losas de revestimiento, etc.)

4.      Red de drenaje.

5.      Reposición o reforzamiento de bordos en canales y drenes, excepcionalmente, se podrá aplicar recursos en la superficie de rodamiento (caminos de operación) sobre bordos que confinan la sección geométrica de canales o drenes, toda vez que el bordo forma parte de los mismos.

6.      Para los Distritos de Riego con Bombeo y mixtos: equipo de medición, equipo electromecánico y de protección.

7.      Para los Distritos de Riego en que la Obra de Cabeza está administrada por la ACU o SRL, éstas podrán realizar acciones de conservación en dichas obras.

8.      Excepcionalmente ante casos de emergencia operativa o climática plenamente justificada, el recurso podrá ser utilizado en insumos para realizar obra por administración en acciones de esta componente.

5.3.4.2. Montos Máximos y Mínimos:

        A partir del Plan de Riegos autorizado a nivel concesionario y su respectivo Programa de Recaudación, el Distrito de Riego estimará la recaudación mensual y la recaudación total, el importe correspondiente a la recaudación total esperada servirá para gestionar la DPSAB generadas en el ejercicio fiscal. En su caso, adicionalmente, se podrán considerar los pagos por concesionaria que tengan adeudos y se pongan al corriente.

        Sólo es posible tramitar la devolución de los pagos realizados del 1 enero al 30 de septiembre del año fiscal correspondiente y que cumpla con los requisitos fiscales, para su devolución en el mismo ejercicio fiscal.

        No es posible devolver recursos por pagos realizados en el año fiscal inmediato anterior.

        El recurso producto de la DPSAB es aportación de la Conagua que se aplica como 100% federal no sujeta a participación de los usuarios.

        La distribución de recursos se realiza conforme el DPEF para la DPSAB, ponderando conforme la recaudación captada y el porcentaje aplicable, a nivel ACU, SRL y Obra de Cabeza, en concordancia con el porcentaje de la infraestructura concesionada y/o administrada por las ACU y/o SRL.

        El monto correspondiente a Obra de Cabeza e Infraestructura no concesionada, será ejercido directamente por la Conagua.

        Para acciones de supervisión de esta Componente, se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal por DPSAB, asignado a cada Distrito de Riego, ello conforme al Manual de Operación.

A fin de cumplir la gestión de la Conagua con los usuarios de los Distritos de Riego para devolver Pagos por concepto de Suministro de Agua en Bloque, éstos se cubrirán con parte de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Programa Presupuestario S079, “Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado”; siempre y cuando exista Resolución favorable que emita la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, por haber acreditado la recaudación y entero a la TESOFE por el suministro de agua en bloque; mismos que serán restituidos a través de la ampliación líquida que sea autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, la transferencia de los recursos a cada ACU y/o SRL estará sujeta a: formalización del Convenio de Concertación, y notificación y vigencias de las clabes interbancarias.

En el Manual de Operación de este Componente se establecen los lineamientos, criterios generales para su operación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa.

5.4. Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT)

5.4.1. Objetivo específico.

Tecnificar el riego por gravedad en los distritos y unidades de riego mediante apoyos a las ACU y/o SRL para la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras, medición, entrega y cobro por volumen del agua al usuario, para incrementar la eficiencia del uso del agua a nivel parcelario.

5.4.2. Acceso a los Apoyos.

5.4.2.1. Requisitos Específicos:

Solo podrán participar los usuarios de las ACU que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente:

·        Solicitud por escrito del usuario para participar en el proyecto RIGRAT dirigida a la Conagua a través de la Jefatura del Distrito de Riego.

·        Constancia emitida por la ACU de estar al corriente de sus pagos por el servicio de riego.

·        Carta compromiso de la solvencia económica del usuario para cubrir el porcentaje correspondiente de la aportación de recursos para asistencia técnica y equipamiento.

·        Carta compromiso del usuario para atender y proporcionar información y facilidades para el seguimiento y evaluación de las parcelas que serán beneficiadas con el componente.

5.4.2.2. Procedimiento de Selección.

·        La Conagua definirá la superficie a incorporar al Proyecto acorde a las expectativas encomendadas de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola.

5.4.3. Características de los Apoyos.

5.4.3.1. Tipos de Apoyos.

Los apoyos de esta componente, se otorgarán a los usuarios a través de las ACU y/o SRL, los cuales consistirán en:

·        Asistencia técnica en la implantación, seguimiento y evaluación del RIGRAT.

·        Coordinación de la implantación, seguimiento y evaluación del RIGRAT.

·        Adquisición de medidores de humedad, estructuras aforadoras y estaciones meteorológicas automatizadas.

·        Proyectos ejecutivos de nivelación de tierras.

5.4.3.2. Montos Máximos de apoyo federal

Para los apoyos contemplados en esta Componente:

·        Para asistencia técnica a nivel parcelario la Conagua podrá aportar hasta el 75% de la inversión requerida y el 25% restante los usuarios.

·        Para la coordinación de la implantación, seguimiento y evaluación de esta Componente, la Conagua podrá aportar hasta el 100% de la inversión requerida.

·        En proyectos ejecutivos, la Conagua podrá aportar hasta el 50% de la inversión requerida, y el 50% restante los usuarios.

En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento para la jerarquización de los sitios de aplicación del RIGRAT; los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones; así como el proceso de contratación de la asistencia y asesoría técnica, y la mecánica operativa que deberán apegarse las ACU y/o SRL y usuarios participantes.

B.      Temporal Tecnificado.

5.5 Infraestructura de Riego Suplementario en Zonas de Temporal.

5.5.1 Objetivo específico.

Impulsar las actividades agropecuarias en los Distritos de Temporal Tecnificado y en las zonas de temporal, mediante apoyos a las ACU para el desarrollo de proyectos de riego suplementario que permitan asegurar mejores rendimientos en los cultivos e incrementar la superficie de riego, al aplicar el riego en épocas de estiaje.

5.5.2 Acceso a los Apoyos:

5.5.2.1 Requisitos Específicos.

Para participar en el programa, las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado y los productores que no pertenezcan a ellos, así como los productores de zonas de temporal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

        Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, las cuales se recibirán en las oficinas de infraestructura hidroagrícola de los Organismos de Cuenca y de las Direcciones Locales de la Conagua, sin costo alguno.

        Formar parte de un Distrito de Temporal Tecnificado o que el predio esté localizado en una zona de temporal que cuente con la infraestructura básica de drenaje y caminos ya establecida, proyecto de desarrollo agrícola en explotación y ocurrencia de precipitaciones mayores a 750 mm anuales.

        Acreditar la propiedad o posesión de los terrenos que ocuparán y beneficiarán las obras hidráulicas, así como la de las servidumbres que sean necesarias como las de paso y acueducto.

        Tener la concesión de las aguas nacionales y bienes públicos inherentes para utilizarse en el proyecto, mediante, el Título de concesión, independientemente de los permisos a que haya lugar y que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en la legislación local o federal.

        Cuando se trate de proyectos de uso común entre varios productores, contar con el Proyecto de Reglamento para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, así como la forma de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y demás elementos que se considere necesario incluir.

        Disponer de los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto que demuestren una rentabilidad mayor al 10%, y de ser necesario, información que comprenda aspectos de impacto ambiental, así como contar con los proyectos ejecutivos de las obras e instalaciones hidráulicas a realizar, debidamente validados por la Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Conagua.

        Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido apoyos de otros programas federales en los mismos componentes. Adjunto a esta Carta, presentará documentos oficiales expedidos por la SAGARPA, FIRCO o cualquier otra Dependencia Federal que otorgue apoyos al campo, en los cuales se estipule que no han otorgado apoyos al solicitante en el componente que solicita el subsidio otorgado por la Conagua.

        Carta Compromiso de aportación de recursos o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito, para garantizar la disponibilidad de los recursos.

        Proyecto para la construcción, adquisición e instalación de estructuras de control y medición.

        No serán susceptibles de apoyo terceras personas que tengan bajo arrendamiento, préstamo o comodato la tenencia de la tierra, así como los que no sean titulares del título de concesión del volumen otorgado.

5.5.2.2 Procedimiento de Selección.

Con base en la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad, se jerarquizarán de mayor a menor, en función de los puntos acumulados conforme a la siguiente secuencia de criterios:

CONCEPTO

PUNTOS

Mayor marginación-alta y muy alta marginación1- del municipio en donde se localiza el proyecto.

30

Se localiza dentro de la poligonal de un distrito de temporal tecnificado

30

Mayor número de Usuarios hidroagrícolas.

0 a 20

Mayor eficiencia en el uso del agua.

0 a 10

Mayor rentabilidad2

0 a 10

(1)    Datos con base en la información del Consejo Nacional de Población. (CONAPO).

(2)    Se establecerá en función del Valor Presente Neto entre la Inversión (VPN/I), calculado con una tasa de descuento del 10% anual y considerando la inversión total, en un horizonte de planeación de 10 años.

 

5.5.3. Características de los Apoyos.

5.5.3.1 Tipos de apoyos

Se podrán otorgar apoyos para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos de infraestructura hidroagrícola de riego suplementario en los siguientes componentes:

        Obras hidráulicas de captación y sus instalaciones, en las que se incluyen pozos para extracción de agua subterránea, plantas de bombeo de ríos y lagunas, toma directa y derivaciones de corrientes de agua.

        Construcción de obras de conducción a las zonas regables, que pueden consistir en tuberías de alta y baja presión.

        Construcción e instalación de líneas principales de distribución en los sistemas de riego.

        Construcción de ramales de energía eléctrica a las obras de captación o conducción, con una longitud no mayor a 500 m.

        Adquirir e instalar equipo de medición y automatización en plantas de bombeo, pozos profundos, tomas directas y derivación.

        Construcción y equipamiento de las estructuras hidráulicas de control, medición, operación y protección, para las obras que se mencionan en los párrafos precedentes

5.5.3.2. Montos máximos y mínimos.

Para llevar a cabo las acciones anteriormente descritas, el Gobierno Federal a través de la Conagua, podrá otorgar apoyos hasta por el 50% del costo total del proyecto que corresponda a la CONAGUA, el cual deberá ser menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por Hectárea regada, la superficie del proyecto no podrá ser mayor de 1,000 Hectáreas.

En ningún caso el apoyo por productor excederá de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Tratándose de proyectos de uso común entre varios productores, el importe máximo de la aportación oficial se establecerá en función del número de participantes y de la superficie beneficiada; sin exceder el apoyo máximo individual.

El mismo criterio se aplicará en el caso de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas.

COMPONENTE

TIPO DE APOYO

MONTOS MAXIMOS DE APOYO FEDERAL

Obra de Cabeza, red de conducción y red de distribución.

Construcción, suministro e instalación.

Hasta el 50% del monto total de los apoyos del proyecto. Con un máximo de $20,000 por Hectárea.

Medidores volumétricos

Adquisición e instalación de medidores volumétricos,

Será responsabilidad del productor el mantenimiento y conservación del medidor volumétrico instalado.

Para adquisición el 50% sin exceder un máximo de $15,000.00 por medidor.

En la instalación del medidor el 50% del costo total de los trabajos.

Adicionalmente, la Conagua asumirá el costo total de las visitas de inspección previa y final, así como de las que sean necesarias para llevar a cabo la supervisión de los trabajos, por conducto de la Dirección General del Organismo de Cuenca o la Dirección local correspondiente.

Artículo 6. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.

6.1. Objetivo Específico:

Contribuir al uso eficiente, eficaz y sustentable del recurso hídrico en la agricultura de riego, a través de otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas para beneficiar la superficie con aprovechamientos subterráneos (pozos) y superficiales de las Unidades de Riego; así como pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, con acciones de rehabilitación, modernización de la infraestructura hidroagrícola, tecnificación del riego y/o equipamiento.

6.2. Acceso a los Apoyos

6.2.1. Requisitos específicos.

Para participar en el programa, los usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego y de pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, deberán presentar lo siguiente:

·        Solicitud de Inscripción al Programa, sin costo alguno. El formato se detalla en el Manual de Operación publicado en www.conagua.gob.mx/programas/infraestructurahidroagrícola. Opcionalmente se podrá realizar la solicitud de forma electrónica a través de la página www.conagua.gob.mx/tramites y servicios. Para el caso de pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, la Jefatura del Distrito validará la solicitud de apoyo.

        Título de concesión, constancia del trámite de regularización ante el REPDA; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, o aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario.

        Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido apoyos de otros programas federales en los mismos componentes.

        Carta Compromiso de aportación de recursos o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito, para garantizar la disponibilidad de los recursos.

        Proyecto para la construcción, adquisición e instalación de estructuras de control y medición.

        Para la rehabilitación de pozos agrícolas se deberá contar con el reporte de prueba en campo del sistema de bombeo (inspección previa) que justifique la eficiencia electromecánica menor o igual al 40% de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM-006-ENER-1995).

        Proyecto Ejecutivo de las obras a realizar autorizado por la Conagua.

No serán susceptibles de apoyo terceras personas que tengan bajo arrendamiento, préstamo o comodato la tenencia de la tierra en Unidades de Riego, así como los que no sean titulares del título de concesión del volumen otorgado a la Unidad de Riego exceptuando cuando se le informe a la Conagua la muerte del Titular de la Concesión y presentar, de manera anexa, el nombramiento de albacea debidamente protocolizado, siendo la solicitud a nombre y representación del Titular.

6.2.2. Procedimiento de selección.

Los criterios de selección para jerarquizar los proyectos, obras y servicios que son elegibles de participar y recibir los beneficios de este Programa, son los siguientes:

CONCEPTO

PUNTOS

Grado de marginación conforme a la CONAPO de la localidad donde se ubica la Unidad de Riego.

0 a 10

Eficiencia en el uso del agua

0 a 60

Número de Usuarios hidroagrícolas.

0 a 20

Rentabilidad

0 a 10

 

6.3 Característica de los Apoyos:

6.3.1. Tipo de Apoyos.

Los apoyos se otorgarán en un periodo de ejecución máximo de 3 años para pozos y 5 años para aprovechamientos superficiales. Los apoyos subsecuentes se otorgarán una vez concluida la vida útil de la infraestructura hidroagrícola, previo dictamen técnico de la Conagua, de acuerdo a lo siguiente:

a)      Elaborar Proyectos Ejecutivos y Estudios para la Infraestructura Hidroagrícola.

b)      Rehabilitar o modernizar obra de cabeza.

c)      Rehabilitar o modernizar la red general de conducción y distribución.

d)      Asistencia técnica y capacitación en Riego por Gravedad Tecnificado.

e)      Rehabilitar o modernizar la Red de caminos de operación y drenaje.

f)       Rehabilitar o modernizar las Estructuras de operación, conservación y control.

g)      Adquisición de maquinaria y equipo para Conservación y Operación de la Infraestructura Hidroagrícola.

h)      Capacitar y brindar asesoría técnica para el fortalecimiento de las unidades de riego.

i)       Elaborar planes directores.

j)       Organizar a Unidades de Riego en Sociedades de Responsabilidad Limitada.

6.3.2. Montos Máximos y Mínimos:

Para ejecutar las acciones, la Conagua podrá aportar un porcentaje del 50% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por Conagua y el porcentaje restante, a través de los usuarios hidroagrícolas ACU o de las SRL.

Los presupuestos base de las acciones de esta componente, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para las Obras Hidroagrícolas, que al efecto difunda la Conagua.

La aportación total de la Conagua para estas acciones será como sigue:

        Hasta el 10% del monto global de la obra por Unidad de Riego para proyectos ejecutivos y estudios. En la parte de estudios para pozos agrícolas, se podrá contemplar la inspección previa en campo que determine la eficiencia electromecánica de operación del sistema de bombeo, la Conagua aportará hasta el 50% del costo total, pudiendo apoyar hasta un 100% cuando la Unidad de Riego se ubique en una localidad con un Alto o muy Alto grado de Marginación, según clasificación de CONAPO, así como en los municipios seleccionados en el sistema nacional para la cruzada contra el hambre.

        Para la rehabilitación o modernización de pozos y/o equipo electromecánico o de combustión interna de bombeo, hasta el 50% sin exceder un monto máximo de $300,000.00 en 200 metros o menos de profundidad y hasta $350,000.00 en más de 200 metros.

        Hasta el 50% para la reposición o relocalización del pozo y equipo de bombeo sin exceder un máximo de $1’125,000.00, en 200 metros o menos de profundidad y $1’500,000.00 en más de 200 metros.

·        Hasta 50% del total de la inversión para el cambio de sistema de bombeo de combustión interna a sistema con motor eléctrico

        Hasta el 50% sin exceder un máximo de $15,000.00 para la adquisición del medidor y el 50% del costo total de los trabajos de instalación.

        Hasta el 50% del total de la inversión considerada en el proyecto para la rehabilitación o modernización de obras de cabeza de aprovechamientos superficiales.

·        Hasta 50 % del total de la inversión para la construcción de ramales de energía eléctrica para aprovechamientos subterráneos y superficiales, con una longitud no mayor a 500 m.

        Hasta el 50% del total de la inversión considerada en el proyecto para las estructuras de protección, operación, conservación y control.

        Hasta el 50% del total de la inversión considerada en el proyecto para la rehabilitación o modernización de la red general de conducción y distribución: tramos muertos, tuberías dispositivos o estructuras de control y medición, derivadores y tanques reguladores.

        Hasta el 50% con recursos federales del costo total de la obra para la rehabilitación o modernización de la red de caminos de operación y red de drenaje.

De manera excepcional se autorizará hasta el 75% sin rebasar el presupuesto base autorizado por Conagua a las unidades de riego, cuya tenencia de la tierra sea hasta 2 hectáreas por usuario, que se ubiquen en localidades con alto a muy alto grado de marginación o en los municipios seleccionados en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre.

        Para acciones del riego por gravedad tecnificado, aplica conforme al numeral 5.4 de estas reglas.

        Hasta el 50% del costo total, para la adquisición de maquinaria y equipo sin exceder un máximo de $2’500,000.00 por única vez hasta completar el “parque óptimo” de acuerdo al Plan Director.

        Hasta un monto máximo de $500,000.00 por año por Unidad de Riego para la asesoría y capacitación técnica para el fortalecimiento de las Unidades de Riego.

        La Conagua aportará hasta el 100% del costo total en las siguientes acciones:

o      Para la elaboración de Planes Directores de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

o      Para la Organización de Unidades de Riego en Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Los equipos y los materiales que se utilicen en la rehabilitación o equipamiento de pozos, en la terminación, complementación, ampliación y modernización de la infraestructura; en la conducción interparcelaria; en los proyectos de tecnificación de la parcela; en agricultura controlada de bajo consumo de agua y en los medidores volumétricos, deberán apegarse a lo establecido en las especificaciones técnicas y de construcción del proyecto ejecutivo o constructivo autorizado por la Conagua.

La asesoría y capacitación técnica para el fortalecimiento operativo de las Organizaciones de las Unidades de Riego, se brindará a través de instituciones de enseñanza e investigación reconocidas, o por asociaciones o empresas calificadas. La Conagua a nivel central convocará y evaluará en el ámbito nacional, las propuestas que se presenten para formar un padrón de empresas confiables.

Adicionalmente y con objeto de avanzar en materia de asistencia técnica y capacitación a los usuarios hidroagrícolas, sobre todo, de bajos ingresos, o ubicados en acuíferos sobreexplotados integrados en COTAS, se buscará coordinar acciones y recursos presupuestarios con los Gobiernos Estatales para otorgar apoyos conjuntos.

En el Manual de Operación del programa, se establecen los lineamientos y consideraciones técnicas generales para su operación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa.

Artículo 7. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).

7.1. Objetivo específico.

Impulsar acciones tendientes al mejoramiento e incremento de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para el beneficio de la población potencial constituida por habitantes de comunidades urbanas del país con deficiencia en los servicios, a través del apoyo financiero y técnico a las entidades federativas y municipios y sus organismos operadores.

Las principales acciones que comprende este programa son:

        Elaboración de estudios y proyectos.

        Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

        Mejoramiento de la eficiencia física y comercial.

        Realizar acciones de construcción y rehabilitación de la infraestructura hidráulica del Subsector, incluyendo las requeridas para el desalojo de las aguas pluviales de las zonas urbanas.

7.2 Población objetivo.

Habitantes de localidades iguales o mayores de 2,500 personas, que son atendidas a través de Organismos Operadores, con deficiencia en los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, programados a beneficiar en el ejercicio.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

7.3. Acceso a los apoyos.

7.3.1. Requisitos específicos.

Contar con la planeación integral de infraestructura con base en el Cuestionario de “Información básica de los prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento” documento que aparece en el Anexo III de estas reglas. 60% de los recursos del programa será utilizado por componente para la ampliación de cobertura de agua potable, alcantarillado y para las acciones necesarias para rehabilitar y poner en operación la infraestructura de tratamiento de las aguas colectadas, siempre que la cobertura de estos servicios esté por debajo de 95.5% para agua potable, 96.5% para alcantarillado y todos los niveles de cobertura de tratamiento, en la localidad de que se trate, estas acciones se priorizarán como se indica en el numeral “7.3.2.- Procedimiento de selección”.

Las entidades federativas, los municipios y los organismos operadores, deberán llevar a cabo los estudios de planeación, evaluación, ingeniería básica, y tener los proyectos ejecutivos correspondientes que permitan contar con los elementos suficientes para ejecutar oportunamente los recursos fiscales asignados.

Los estudios y proyectos para el apartado de Drenaje Pluvial, deberán elaborarse considerando los requerimientos plasmados en la normatividad correspondiente incluyendo el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (M.A.P.A.S) de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, en su versión vigente.

7.3.2. Procedimiento de selección.

La propuesta de acciones que haya cumplido con los requisitos, jerarquizada por tipo de acción y organismo operador conforme a los criterios establecidos en la tabla 7.1 y acorde con la disponibilidad presupuestaria será presentada por la entidad federativa.

Tabla 7.1. Criterios de priorización de las acciones.

Criterio

Puntos

Localidades de los municipios considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE); con cobertura de agua hasta del 20%, las propuestas o determinadas por Conagua como prioritarias.

70

Obras iniciadas en ejercicios anteriores que requieran continuidad.

Obras que incrementen cobertura en localidades cuyos niveles en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento sean menor al 95.5%, 96.5% y todo nivel de cobertura de tratamiento, respectivamente

Obras derivadas de un acuerdo internacional. Incluyendo las obras que incrementan la cobertura de drenaje pluvial.

50

Organismos operadores que incluyan acciones para fortalecer y mantener en operación los sistemas de macro y micromedición de volúmenes, padrón de usuarios, facturación y cobranza y las consideradas por la SECTUR como destinos turísticos prioritarios o Pueblos Mágicos.

De 0 a 40

Obras de ampliación de cobertura de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y saneamiento.

De 0 a 20

Obras de recarga artificial de acuíferos.

De 0 a 15

Organismos operadores que incluyan acciones de sectorización de distribución y de detección y eliminación de fugas de agua.

De 0 a 10

Organismos operadores que incluyan otras acciones consideradas en el Programa.

De 0 a 5

 

Los puntos para la selección son acumulables.

En localidades que carezcan de un organismo operador, y por lo tanto, no puedan programar acciones que cumplan los criterios antes descritos, las entidades federativas o los beneficiarios podrán plantear su inclusión, en el Programa.

Las asignaciones federales que se otorguen no podrán ser utilizadas para la operación y mantenimiento de la infraestructura, a menos de que se trate de operación transitoria posterior a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, potabilizadora o desaladora.

Las asignaciones federales a los Organismos Operadores se darán primordialmente para incrementar las coberturas de los servicios y las eficiencias tanto física como comercial. Por lo anterior se podrán programar las obras que requiera el organismo operador, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla 7.2.

Tabla 7.2. Criterios a considerar para el fortalecimiento de la dotación, eficiencia física y comercial.

Criterio

Dotación

Eficiencia Comercial

Eficiencia Física

1

Menor o igual a 250 l/hab/día

Mayor o igual al 65% y

Mayor o igual al 60%

2

Mayor a 250 l/hab/día

Mayor o igual a 80% y

Mayor o igual al 50%

 

En caso de no clasificar en alguno de los criterios anteriores, no se podrá programar las obras que representen mayor oferta de agua potable.

Para determinar los porcentajes de la tabla anterior, se debe de utilizar los procedimientos de cálculo mostrados en la tabla 7.3.

Tabla 7.3. Cálculo de las eficiencias física, comercial y global.

Tabla índices= (valores y porcentajes)

Eficiencia Física (EF)

EF = __Volumen facturado X 100

Volumen producido

Eficiencia Comercial (EC)

EC = ___Recaudación X 100

Monto Facturado

Eficiencia Global (EG)

EG = (EF x EC) /100

 

Cuando el gobierno federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, la entidad federativa, el municipio y, en su caso, el organismo operador, deberán de dar prioridad a estas acciones siempre que se cuente con recursos de contraparte estatal y/o municipal.

7.4. Características de los apoyos.

7.4.1. Tipos de apoyos.

Los apoyos que otorga el programa son para los siguientes:

COMPONENTES

1.      Agua potable, y

2.      Saneamiento.

Dentro de los cuales los siguientes apartados pueden considerarse para integrar el POA.

        Agua potable.

        Plantas potabilizadoras.

        Alcantarillado.

        Saneamiento.

        Mejoramiento de eficiencia comercial.

        Mejoramiento de eficiencia física.

        Rehabilitaciones.

        Estudios y proyectos.

        Drenaje pluvial urbano.

De manera complementaria, en el Anexo IV “Acciones Tipo del APAZU”, se definen las características de las acciones que pueden ser consideradas en el Programa.

Dentro del programa, con recursos no mayores al 2% de la inversión anual de su contraparte, se podrán adquirir para el fortalecimiento institucional del organismo operador, siempre justificados con un diagnóstico: vehículos, equipo de inspección de tuberías, equipos de georreferenciación, equipo para desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios; y equipo de cómputo y topográfico, los importes de estos conceptos se registrarán en el desglose de acciones por separado, señalando que se considera como contraparte en cualquiera de los apartados.

La capacitación del personal de los organismos operadores podrá considerarse en los gastos de supervisión técnica, preferentemente por medio de instituciones del gobierno federal.

Con objeto de coadyuvar al incremento y mejoramiento de la micromedición y la eficiencia comercial de los organismos operadores, se podrá incluir campañas itinerantes de instalación o reposición de micromedidores y de facturación y cobranza, entre otros.

Con la finalidad de apoyar la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, la obesidad y la diabetes, implantada por esfuerzos del ejecutivo federal en materia de reducción de la obesidad, previo acuerdo entre el solicitante y el organismo operador, se podrá apoyar con recursos del programa, la instalación de bebederos en centros deportivos, parques, jardines, de ser posible en escuelas, etc. La infraestructura para el abasto de agua para consumo humano consistirá en la adquisición e instalación de bebederos. La responsabilidad de la entrega de agua apta para consumo humano, será del prestador de servicio.

El beneficiario de las obras a construir o rehabilitar que requieran operación transitoria, podrá solicitar a la CONAGUA su inclusión en el POA y el periodo, y de ser aceptada por ésta, la acción se establecerá en el catálogo y en las especificaciones del concurso, y la operación se realizará por la empresa que ejecute la obra correspondiente. Los recursos para esta actividad provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa durante el ejercicio fiscal conforme al apartado de los montos máximos establecidos en las presentes reglas. Al término de este periodo el organismo beneficiario estará obligado a recibir y operar adecuadamente la infraestructura.

7.4.2. Montos máximos y mínimos:

Cuando la Conagua determine la necesidad o conveniencia de llevar a cabo acciones para solucionar alguna problemática o para alcanzar las metas, prioridades y compromisos establecidos a nivel federal, podrá asignar hasta 20% del presupuesto federal asignado a este programa del ejercicio correspondiente y de ser así solicitado, ejecutar las obras por cuenta y orden del municipio u organismo operador beneficiado, siempre con convergencia de recursos.

Se podrá disponer de hasta el 10% de los recursos asignados al programa para el mejoramiento de la eficiencia de los organismos operadores. A localidades de no más de 14,999 habitantes se les asignará el 100% de recursos federales y 80% para localidades de hasta 99,999 habitantes. Dichos recursos serán priorizados por Conagua. Fuera de este 10% del presupuesto total, se les asignará conforme la tabla 7.4.

El porcentaje de apoyo federal podrá ser hasta los contenidos en la tabla 7.4:

Tabla 7.4. Porcentajes de Apoyo Federal

Apartado

Localidades de 2,500 a 14,999 habitantes

Localidades de 15,000 a 99,999 habitantes

Localidades de 100,000 a 499,999 habitantes

Localidades mayores de 499,999 habitantes

Agua potable

70%

60%

55%

50%

Plantas potabilizadoras

70%

65%

60%

50%

Alcantarillado

60%

55%

50%

50%

Saneamiento

60%

55%

50%

50%

Mejoramiento de eficiencia Comercial

70%

65%

60%

60%

Mejoramiento de eficiencia física

70%

60%

50%

40%

Rehabilitaciones

40%

40%

40%

40%

Estudios y proyectos

80%

80%

80%

75%

Drenaje pluvial urbano

70%

55%

55%

55%

Estos porcentajes se aplicarán en la suma por apartado y rango de población, independientemente de los convenidos para cada acción en el anexo técnico.

Los porcentajes de asignación federal para PTAR’s que se hayan iniciado en ejercicios anteriores, deberán conservar el porcentaje de asignación originalmente acordado.

Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los recursos federales podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera:

Las localidades de hasta 14,999 habitantes de muy alta o alta marginación del país, podrán ser beneficiadas hasta con 20% adicional en estudios y proyectos y hasta 10% adicional en los apartados de agua potable, plantas potabilizadoras, saneamiento, rehabilitaciones y drenaje pluvial urbano.

Para localidades de municipios de hasta 14,999 habitantes considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), con cobertura de agua hasta de 20%, hasta 100%, con recursos provenientes del gobierno federal.

Hasta un 10% para obras destinadas a la rehabilitación de infraestructura o al incremento de la cobertura de drenaje pluvial, para localidades de los municipios con Alto Índice de Peligro por Inundaciones, según el Atlas de Riesgos emitido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), o localidades que presentaron problemas de “emergencia” por inundaciones en alguno de los últimos tres años, incluyendo las localidades de los municipios considerados por la SECTUR como destinos turísticos prioritarios.

Se dará un apoyo adicional del 10% para la rehabilitación de la infraestructura de tratamiento siempre y cuando se alcance un caudal de agua residual tratada de al menos el 75% de la capacidad instalada de la planta.

Estos porcentajes de asignación de recursos federales podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que los municipios o los organismos operadores estén de acuerdo y expresen su consentimiento con la firma de los mismos.

La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales o municipales, del ejecutor, organismos operadores partiendo de su generación interna de caja, del sector social o participación de la iniciativa privada u otra forma siempre que no contravenga lo establecido en las presentes reglas.

Cuando la población a beneficiar, de localidades menores a 15,000 habitantes, aporte mano de obra y/o materiales de la región, éstos podrán considerarse como su contribución a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportarlos en tiempo y forma y aprobado por la CORESE.

En caso de que el organismo operador participante realice las cuatro siguientes acciones: a) cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 30% de sus integrantes sean ciudadanos, fomentando así la participación ciudadana; b) implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo, c) certifique un sistema de gestión de la calidad, y d) cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial, se le podrá apoyar hasta con 15 puntos porcentuales adicionales en las acciones de mejoramiento de la eficiencia que programe para el ejercicio fiscal en que se implante.

Cuando la Conagua convenga con otras dependencias federales el otorgamiento de recursos adicionales a los suyos propios, los montos máximos y mínimos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas dependencias.

Cuando se asignen recursos para llevar a cabo las actividades de promoción de la Contraloría Social, ésta se efectuará con base en una mezcla financiera al 50% de recursos federales y de contraparte, debiéndose atender para el efecto lo establecido en los artículos 13.1 y 13.1.1 de las presentes Reglas de Operación.

7.5. Casos de excepción.

Cuando la Conagua determine que existe riesgo para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción. La causa puede ser, por ejemplo la presencia de metales pesados como arsénico, plomo, cromo, o elementos de otro tipo, por arriba de la norma oficial mexicana correspondiente, apoyará acciones que incluyan la potabilización en el punto de entrega con recursos federales hasta 100%. Para ello, el estado o municipio afectado deberá presentar a la Conagua el soporte documental, validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado a su vez por la Conagua. Dichos recursos no excederán 25% del presupuesto federal asignado al Programa.

La Conagua determinará la conveniencia o no de llevar a cabo acciones para la recarga de acuíferos con aguas tratadas o de origen pluvial, que le sean presentadas con base en un estudio o análisis de costo/beneficio.

En casos de urgencia acreditados ante Conagua, se podrán adquirir depósitos para agua, de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5m3 o más.

En casos de que la Conagua considere necesario se podrá apoyar el servicio de distribución de agua para uso o consumo humano mediante carros tanque, quedando establecido en el anexo técnico.

Las líneas de subtransmisión eléctrica para la operación de infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento que rebasen una longitud de 5 kilómetros o cuando se requiera más de 115 kV, deberán presentase a la Conagua la cual con base en las justificaciones y el resultado de las gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad, presentadas por el ejecutor, resolverá sobre su inclusión en el programa, las líneas menores no requerirán cumplir este requisito.

Artículo 8.- Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS).

8.1. Objetivo específico.

Apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales, mediante la construcción, ampliación y rehabilitación de su infraestructura, con la participación comunitaria organizada, a fin de inducir la sostenibilidad de los servicios.

8.2. Población objetivo.

Habitantes de las localidades rurales del país con población menor a 2,500 habitantes, programados a beneficiar en el ejercicio.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada Nacional contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

8.3. Acceso a los apoyos.

8.3.1. Requisitos específicos.

        Solicitud de la obra presentada por la localidad.

        Compromiso por escrito de la localidad para el pago de las cuotas que se establezcan o, en su caso, del municipio u organismo operador, y para aportar los recursos necesarios para la operación y el mantenimiento de los sistemas.

Los costos per cápita beneficiado serán hasta de $8,800 en el momento en que se formalice el programa. Aquellos proyectos que rebasen dicho monto deberán ser presentados a la Conagua con una justificación y un cálculo de la rentabilidad económica, para su dictamen y en su caso inclusión en el programa. Quedan exceptuados del per cápita y cálculo de rentabilidad económica cuando se trate de localidades de alta y muy alta marginación de los municipios considerados en la estrategia de la Cruzada Nacional contra el Hambre (SINHAMBRE), así como los que cuenten con declaratoria de emergencia debiendo poner a consideración de la Conagua el costo per cápita, para su probable inclusión.

8.3.2. Procedimiento de selección.

La propuesta presentada por las entidades federativas deberá priorizarse de acuerdo a la tabla 8.1:

Tabla 8.1. Criterios de priorización de las acciones.

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

Las localidades de los municipios considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE); con cobertura de agua de hasta 20%, o las propuestas determinadas por Conagua como prioritarias o iniciadas en ejercicios anteriores.

50

Localidades de alta y muy alta marginación.(1)

40

Localidades con cobertura menor a 20 por ciento del servicio solicitado.(2)

30

Incremento en cobertura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluido en las acciones propuestas.

0 - 20

Mayor número de habitantes beneficiados.

0 - 15

(1)     Datos con base en la información de Consejo Nacional de Población (CONAPO).

(2)     Datos con base en la información de INEGI, o censo presentado por el ejecutor a la fecha y validado por Conagua.

Las localidades beneficiadas por el programa no podrán ser apoyadas nuevamente para el mismo tipo de servicio antes de cinco años, contados a partir de la entrega del sistema. Para verse beneficiada nuevamente la misma localidad dentro de ese periodo deberá tratarse de un servicio distinto, o ante la presencia de fenómenos meteorológicos que hayan afectado la infraestructura construida.

8.4. Características de los apoyos.

8.4.1. Tipos de apoyos.

La aportación federal se destinará a los componentes que se mencionan a continuación:

I.- Infraestructura.- Tiene como objetivo apoyar acciones para los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento que cumplan con los criterios normativos del Programa. Con los recursos asignados a este componente se podrá apoyar lo siguiente:

        Estudios de factibilidad técnica, y económica y proyectos ejecutivos. Incluyendo aquellos para la construcción de obras de agua potable y saneamiento, aplicando tecnologías alternativas o también conocidas como no convencionales.

        Construcción, ampliación y en su caso, rehabilitación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

        Adquisición de tubería, materiales y piezas especiales para sistema de agua potable para ser instalada por administración bajo supervisión del gobierno estatal, conforme al proyecto ejecutivo. Las cuales se comprobarán contra su instalación en obra. En caso de existir una problemática que haya evitado su instalación o se disponga de algún excedente, éste podrá ser utilizado donde el estado disponga.

        Con la finalidad de apoyar la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, la obesidad y la diabetes, implantada por el ejecutivo federal en materia de reducción de la obesidad, previo acuerdo entre el solicitante y el organismo operador, se podrá apoyar con recursos del Programa, la instalación de bebederos en centros deportivos, parques, jardines, de ser posible en escuelas, etc. La infraestructura para el abasto de agua para consumo humano consistirá en la adquisición e instalación de bebederos. La responsabilidad de la entrega de agua apta para consumo humano, será del prestador de servicio.

        Supervisión técnica y normativa de las obras.

        Desarrollo de proyectos piloto para saneamiento.

Las acciones para el tratamiento de aguas residuales en localidades rurales comprenden preferentemente lagunas de oxidación, humedales artificiales o una combinación de éstas ya que en ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo de operación y mantenimiento, así como tampoco se aceptará el empleo de productos mejorados y la utilización de tecnologías que obliguen a adquirirlas con un solo proveedor para la operación y mantenimiento de la infraestructura. En el caso de la utilización de tecnologías de patente, deberán ser consultadas previamente a la Conagua para su posible inclusión, y la empresa estará obligada a presentar un programa de operación y mantenimiento de por lo menos tres años.

La Conagua podrá proponer el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal, considerando sus características técnicas y operativas, así como los beneficios sociales y económicos que su implementación represente. En el caso de proyectos de tratamiento de aguas residuales con reúso agrícola, no podrán exceder los 5 l/s y la tecnificación de 5 hectáreas.

II.- Atención social y participación comunitaria.- Tiene como objetivo inducir la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento mediante la promoción de la participación de la población en las localidades beneficiadas por el Programa, durante la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura. Este componente promueve la creación de figuras organizativas comunitarias que participarán en la operación y mantenimiento de los servicios.

Con los recursos asignados a este componente se podrá apoyar la ejecución de las siguientes actividades:

        Elaboración de diagnósticos participativos y dictámenes de factibilidad social de la situación económico-social prevaleciente en las localidades rurales.

        Desarrollo de actividades de promoción para la participación activa de las localidades por beneficiar.

        Implementación de estrategias para la constitución de las figuras organizativas comunitarias que se responsabilicen o colaboren del buen funcionamiento de los sistemas y de la recaudación del pago de cuotas.

        Capacitación de los comités comunitarios y beneficiarios del programa en la operación y mantenimiento de la infraestructura, en la gestión administrativa y financiera de los servicios; y aspectos sanitarios y ambientales. Sin embargo, cuando los organismos operadores estatales o municipales cuenten con la capacidad necesaria para operar la infraestructura rural y estén en disposición de hacerlo podrán asumir la responsabilidad de dichos sistemas. En este caso, la participación de los comités comunitarios será de colaboración con el organismo operador.

        Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias.

        Obtención de personalidad jurídica de las figuras organizativas comunitarias, para lo cual debe contarse con la anuencia de la Conagua.

        Monitoreo de la operación y mantenimiento de las obras y prestación de los servicios después de la entrega de los sistemas.

El ejecutor informará a la Conagua los resultados del monitoreo de la operación y el mantenimiento, especificando los problemas operativos detectados o si hay la deficiente prestación de los servicios que se hayan detectado e indicará las medidas que se tomarán para corregir esas deficiencias.

III.- Desarrollo institucional y fortalecimiento a ejecutores.- Su objetivo es apoyar a las áreas operativas de atención a localidades rurales de las entidades federativas, y en su caso, las municipales que interactúan durante la planeación y ejecución del Programa. Para recibir este beneficio, deberán presentar a la Conagua, para su validación, un plan de fortalecimiento institucional.

Los conceptos a apoyar dentro de este componente son los siguientes:

        Elaboración de diagnósticos sectoriales e institucionales y planes de inversión.

        Capacitación al personal de sus estructuras técnicas, operativas y administrativas.

        Adquisición de equipos de cómputo, audiovisuales y de transporte, así como mobiliario y equipo de oficina y módulos de oficinas móviles.

        Elaboración de materiales de difusión y didácticos para apoyar la ejecución del Programa.

        Cuando la operación de los sistemas esté a cargo de un organismo operador y con objeto de coadyuvar en el incremento y mejoramiento de la micromedición y de su eficiencia comercial, se podrán incluir campañas itinerantes de instalación y reposición de micromedidores o de facturación y cobranza, entre otros.

        Organización de talleres y seminarios regionales y nacionales para compartir experiencias relacionadas con la ejecución del Programa.

Los equipos de cómputo, audiovisuales, y de transporte, así como mobiliario y equipo de oficina y módulos de oficinas móviles, podrán adquirirse con recursos no mayores al 3% de la inversión anual de su contraparte. El importe de estos conceptos se registrará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación y Procedimientos del Programa.

Las adquisiciones de los bienes y servicios considerados dentro de este componente se podrán efectuar, siempre y cuando contribuya a la mejora en la eficiencia operativa del organismo operador.

8.4.2. Montos máximos y mínimos:

Cuando la Conagua determine la necesidad o conveniencia de llevar a cabo acciones a efecto de solucionar alguna problemática o alcanzar las metas, prioridades o compromisos establecidos a nivel federal, podrá asignar hasta 20% del presupuesto federal destinado a este Programa del ejercicio correspondiente, y de ser así solicitado, ejecutar las obras por cuenta y orden del beneficiario, siempre con convergencia de recursos.

Se podrá disponer de hasta 10% de los recursos asignados al Programa, con una aportación federal del 100%, para el mejoramiento de la eficiencia de los organismos operadores que actúen en localidades rurales, priorizadas por Conagua.

En la tabla 8.2 se muestran los porcentajes de aportación del gobierno federal los cuales se complementarán con recursos del estado, municipio, organismo operador y eventualmente de los beneficiarios u otra fuente de financiamiento.

Tabla 8.2. Porcentaje de apoyo federal.

Descripción

%

Componente de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes, y acciones propuestas y determinadas por la Conagua como prioritarias.

70%

Para el caso de Estudios y proyectos ejecutivos.

80%

Los componentes de Atención Social y Participación Comunitaria y de Desarrollo Institucional y Fortalecimiento de Ejecutores

70%

Adicionalmente a los porcentajes antes señalados para el Componente de infraestructura, los apoyos podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera:

Localidades de muy alta o alta marginación del país.

10%

Todas las localidades de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz con cobertura de hasta el 20%.

10%

Estudios y proyectos para localidades de muy alta o alta marginación.

20%

 

Así mismo se podrá asignar hasta el 100% de recursos federales en los siguientes casos:

        Para localidades con problemas de salud (previa justificación del ejecutor a la Conagua).

        Para localidades de municipios considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y con cobertura de agua hasta 20%.

        Proyectos piloto para el tratamiento de aguas residuales.

Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que estén de acuerdo y expresarán su consentimiento con la firma de los mismos.

Cuando la Conagua convenga con otras dependencias federales el otorgamiento de recursos adicionales, los montos máximos y mínimos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas dependencias.

Cuando la población beneficiada aporte mano de obra y/o materiales de la región, éstos podrán considerarse como su aportación a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportarlos en tiempo y forma y aprobado por la CORESE.

8.5. Casos de excepción.

Cuando la Conagua determine que existe riesgo para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción. La causa puede ser, por ejemplo la presencia de metales pesados como arsénico, plomo, cromo, u otros elementos, flúor, por arriba de la norma oficial mexicana correspondiente, apoyará acciones que incluyan la potabilización en el punto de entrega con recursos federales hasta 100%. Para ello, el estado o municipio afectado deberá presentar a la Conagua el soporte documental, validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado a su vez por la Conagua. Dichos recursos no excederán 25% del presupuesto federal asignado al Programa.

En casos de urgencia, se podrá adquirir depósitos para agua, de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5 m3 o más.

Si la Conagua lo considera necesario y tratándose de una situación de urgencia o emergencia, se podrá apoyar el servicio de distribución de agua para uso o consumo humano, mediante carros tanque, quedando establecido en el anexo técnico.

En los casos donde las escuelas rurales dispongan parcelas o espacios en donde se pueda fomentar el reúso de agua, y previa solicitud al comité de agua, se podrá apoyar conforme a los porcentajes establecidos en el programa, la separación de aguas grises y negras de las redes de drenaje de los edificios de las escuelas. La instalación de sistemas de tratamiento para el reúso de agua gris y negra. Los proyectos deberán ser presentados a la Conagua para su aprobación.

En las acciones que así lo requieran se deberán aplicar las disposiciones contenidas en los contratos de crédito externo para el financiamiento de este programa, por lo que la implementación de las mismas se deberá efectuar conforme a dicho instrumento legal. Las especificaciones de estas excepciones se indicarán en el Manual de Operación y Procedimientos del programa.

Artículo 9.- Programa de Agua Limpia (PAL).

9.1. Objetivo específico.

Apoyar el suministro de agua de calidad que establecen las NOM-230-SSA1-2002, NOM-127-SSA1-1994 y su modificación y NOM-179-SSA1-1998, que permita contribuir al bienestar y salud de la población mexicana mediante acciones de desinfección del agua y en su caso, la eliminación o reducción de compuestos químicos específicos que la Conagua determine en los sistemas y fuentes de abastecimiento.

9.1.1. Población objetivo.

Preferentemente los 1,250 municipios de mayor marginación y los municipios donde se presente alguno de los compuestos químicos específicos que la Conagua determine.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

9.2. Cobertura.

Centros de población del país que cuentan con sistema formal y fuentes de abastecimiento con instalación para desinfección de agua para sus habitantes.

9.3. Acceso a los apoyos.

9.3.1. Requisitos específicos.

        La razón de querer participar en el programa,

        La cantidad de habitantes por beneficiar,

        Programa de acciones por realizar,

        El compromiso de incrementar los niveles de cobertura y eficiencia de desinfección del agua para consumo humano, acordes con la normatividad vigente.

El programa operativo anual será aprobado por la CORESE, el COPLADE o el órgano de planeación estatal.

9.3.2. Procedimiento de Selección.

La priorización para seleccionar a los beneficiarios de los apoyos se hará considerando lo manifestado en la tabla 9.1:

Tabla 9.1. Criterios de priorización de las acciones.

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

Localidades con alta y muy alta marginación con prioridad las incluidas dentro de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre (SINHAMBRE). (1)

30

Municipios con mayor incidencia de enfermedades infecciosas intestinales. (2)

0 - 20

Localidades donde se incremente el nivel de cobertura y eficiencia de la desinfección del agua.

0 - 20

Localidades donde se implemente un Plan de Seguridad del Agua (PSA).

0 - 20

Mayor número de habitantes por beneficiar.

0 - 10

(1)    Datos con base a la información de CONAPO.

(2)    Datos con base a la información de Secretaría de Salud.

9.4. Características de los apoyos.

9.4.1. Tipos de apoyos.

Los apoyos se podrán aplicar a los municipios y localidades participantes para realizar lo siguiente:

        Instalación, reposición y rehabilitación de equipos o dispositivos de desinfección en sistemas y fuentes de abastecimientos.

        Adquisición de refacciones para equipos de desinfección.

        Adquisición y suministro de reactivos desinfectantes, incluyendo alternativos al cloro.

        Muestreo y determinación de cloro residual libre, análisis bacteriológico y de turbiedad, y de requerirse arsénico y flúor, entre otros, específicos de acuerdo a lo que determine la Conagua.

        Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento públicas e instalación de casetas de desinfección.

        Operativos de desinfección y saneamiento básico comunitario.

        Adquisición de comparadores colorimétricos para medición de cloro residual libre, así como para el análisis bacteriológico, y otros parámetros de campo.

        Capacitación y adiestramiento en la desinfección del agua y/o para la elaboración, implementación y ejecución del PSA.

9.4.2. Montos máximos y mínimos:

El apoyo Federal podrá ser de hasta el porcentaje establecido en la tabla 9.2:

Tabla 9.2. Porcentaje de participación federal por tamaño de localidad.

Descripción

Aportación federal

Localidades en general.

50%

Localidades de alta y muy alta marginación determinados por la CONAPO.

80%

Todas las localidades de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz con cobertura de agua potable de hasta el 20%.

80%

Municipios con problemas para la salud de los habitantes por enfermedades gastrointestinales infecciosas de origen hídrico (previa justificación del ejecutor y autoridad competente a la Conagua).

100%

Localidades de los municipios considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).

100%

 

Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores siempre que los municipios u organismos operadores estén de acuerdo y los porcentajes acordados queden establecidos en el anexo técnico.

El programa operativo formalizado en los anexos, respetará siempre las proporciones de recursos según su procedencia y deberá especificar cada situación de apoyo acordada. Asimismo, para cubrir el 100% de aportación federal, en los casos que corresponda no se rebasará el 30% del recurso total asignado al estado, no obstante en caso de excepción plenamente justificada se apoyará con un 10% adicional. Además, se requerirá el soporte documental de la autoridad competente que justifique el caso.

Artículo 10.- Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR).

10.1. Infraestructura de tratamiento de aguas residuales.

10.1.1.- Objetivo específico.

Asignar recursos federales a los organismos operadores, para diseñar, construir, ampliar, rehabilitar o poner en marcha y operar de forma transitoria plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento.

10.1.2.- Población objetivo.

Los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que se concreten en los Anexos de Ejecución y Técnicos encargados del tratamiento de aguas residuales de origen municipal.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

10.1.3.- Acceso a los apoyos.

10.1.3.1.- Requisitos específicos.

        Que el municipio u organismo operador presente propuesta de inversiones para el tratamiento de las aguas residuales.

        Que cuente con estudios de ingeniería básica y/o proyectos ejecutivos dictaminados favorablemente por la Conagua.

        Que cuente con la posesión legal del terreno en el que se realizarán las obras y los respectivos permisos para su ejecución.

10.1.3.2.- Procedimiento de selección.

Con base en la disponibilidad presupuestaria las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico y financiero favorables, se jerarquizarán conforme a la secuencia de criterios establecida en la tabla 10.1.

Tabla 10.1. Criterios de priorización de las acciones.

Descripción

Puntos

Obras iniciadas en el ejercicio anterior que requieran continuidad, las propuestas y determinadas por la Conagua como prioritarias, las rehabilitaciones de PTAR´s y aquellas cuyo efluente se reusará.

50

Localidades que cuenten con más del 80 % de cobertura de alcantarillado

35

Obras que consideren el reúso o intercambio de aguas residuales. Localidades de los 11 estados (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán), con muy alta o alta marginación. Mejoramiento del tren de tratamiento de un sistema de aguas residuales ya existente y en operación para alcanzar una mejor calidad del agua tratada. Ampliaciones en caudal de un sistema de tratamiento de aguas residuales ya existente y en operación. Las que tengan como propósito mejorar o desarrollar el manejo de aguas residuales para apoyar el fomento al turismo en municipios, destinos turísticos prioritarios o Pueblos Mágicos.

30

Caudal a tratar mayor a 200 l/s. Obras que sean parte de un sistema de tratamiento de aguas residuales intermunicipales. Localidades que cuenten con más del 60 % de cobertura de alcantarillado.

15

Caudal a tratar hasta 200 l/s.

10

 

El mayor número de habitantes beneficiados será el criterio de desempate.

Las asignaciones federales que se otorguen no podrán ser utilizadas para la operación y mantenimiento de la infraestructura, a menos de que se trate de operación transitoria posterior a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

10.1.3.3.- Características de los apoyos.

10.1.3.3.1.- Tipos de apoyo.

Son los siguientes:

Construcción, ampliación, rehabilitación, puesta en marcha, operación transitoria y estudios y proyectos en:

        Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y de los lodos que generan, así como obras y equipamiento complementario.

        Estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales que alimenten a la planta de tratamiento municipal y el colector o emisor de llegada a la planta.

        Estaciones y cárcamos de bombeo para la disposición, reúso o intercambio de aguas residuales municipales tratadas.

        Emisores o líneas de conducción para la disposición, reúso o intercambio de aguas residuales municipales tratadas.

        Sitios de disposición de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

        Obras de infraestructura de tratamiento de lodos y de lagunas anaerobias que incluyan la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo o la disminución de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

        Obras que incluyan el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía eléctrica para autoconsumo.

        Estudios y proyectos de preinversión, integrales, ingeniería básica y ejecutivos.

        Estudios de factibilidad y proyectos.

        Validación, registro o verificación del ciclo Modelo de Desarrollo Limpio (MDL) o cualquier otro mecanismo que acredite la reducción de emisiones de GEI para su comercialización.

El beneficiario de las obras a construir o rehabilitar que requieran operación transitoria, podrá solicitar a la CONAGUA su inclusión en el POA y el periodo, y de ser aceptada por ésta, la acción se establecerá en el catálogo y en las especificaciones del concurso, y la operación se realizará por la empresa que ejecute la obra correspondiente. Los recursos para esta actividad provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa durante el ejercicio fiscal conforme al concepto de los montos máximos establecidos en las presentes reglas. Al término de este periodo el organismo beneficiario estará obligado a recibir y operar adecuadamente la infraestructura.

Capacitación:

        Para el personal de los organismos operadores de agua y de las comisiones estatales del agua, para ello se podrá utilizar recursos de los gastos de supervisión técnica, preferentemente a través de instituciones públicas de educación superior.

10.1.3.3.2.- Montos máximos y mínimos:

Cuando la Conagua determine la necesidad o conveniencia de llevar a cabo acciones a efecto de solucionar alguna problemática o para alcanzar las metas, prioridades o compromisos establecidos a nivel federal, podrá asignar hasta el 20% del presupuesto federal del ejercicio correspondiente asignado a este Programa, y de solicitarse, ejecutar las obras por cuenta y orden del organismo operador beneficiado, siempre con convergencia de recursos. La tabla 10.2 muestra los porcentajes de apoyo que otorgará la Conagua en función del tipo de acción.

Tabla 10.2. Porcentaje de participación federal.

Concepto

Porcentaje de participación Federal

Construcción o ampliación de nueva infraestructura y estudios y proyectos y las propuestas determinadas por la Conagua como prioritarias y puesta en marcha.

Hasta 60%

Rehabilitación de infraestructura y puesta en marcha.

Hasta 60%

 

Los porcentajes de asignación federal para PTAR’s, así como obras complementarias, que se hayan iniciado en ejercicios anteriores, deberán conservar el porcentaje de asignación originalmente acordado.

Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los apoyos podrán incrementarse, sin ser acumulables, de acuerdo con la tabla 10.3:

Tabla 10.3. Porcentajes adicionales de apoyo federal en función del porcentaje de reúso de agua residual tratada.

Concepto

Porcentaje adicional de participación Federal

Donde se reúse al menos el 30% del agua residual tratada.

10%

Donde se reúse más del 60% del agua residual tratada.

15%

Cuando se destine al menos el 60% del agua residual tratada como agua liberada.

20%

Estos porcentajes podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que los municipios y/o los organismos operadores estén de acuerdo y expresarán su consentimiento con la firma de los mismos.

Se dará un apoyo adicional del 10% para la rehabilitación de la infraestructura de tratamiento siempre y cuando se alcance un caudal de agua residual tratada de al menos el 75% de la capacidad instalada de la planta.

Los montos máximos en inversión de las obras requeridas para hacer llegar el agua residual a la planta de tratamiento y su descarga al cuerpo receptor después del mismo, en conjunto, no podrá ser superior al 20% de la inversión total de la PTAR y sólo aplicará para aquellas que hayan sido incluidas en los anexos del programa y en el mismo ejercicio fiscal.

Cuando se asignen recursos para llevar a cabo las actividades de promoción de la Contraloría Social, ésta se efectuará con base en una mezcla financiera al 50% de recursos federales y de contraparte, debiéndose atender para el efecto lo establecido en los artículos 13.1 y 13.1.1 de las presentes Reglas de Operación.

10.2. Operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

10.2.1. Objetivo específico.

Apoyar al organismo operador para que trate sus aguas residuales cumpliendo con los parámetros establecidos en su permiso de descarga, en la norma oficial mexicana correspondiente o en el estudio de clasificación de corrientes, en lo concerniente a DBO5 y SST, por medio de un esquema asignación de recursos federales destinados a la operación y mantenimiento de sus plantas de tratamiento de aguas residuales.

10.2.2. Población objetivo.

Aguas residuales de origen municipal colectadas de todo organismo operador del país que cuente con plantas de tratamiento de aguas residuales de origen municipal que manifiesten su necesidad de apoyo y que se incorpore al programa, preferentemente de localidades menores de 250,000 habitantes.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

10.2.3. Acceso a los apoyos.

10.2.3.1. Requisitos específicos.

I.        Presentar a las Direcciones de la Conagua, solicitud de apoyo para la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales Se deberá presentar una solicitud por planta de tratamiento de agua residual.

II.       El organismo operador debe formalizar un Programa de Acciones con las Direcciones de la Conagua preferentemente el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.

III.      Presentar permiso de descarga o comprobante de solicitud de permiso de descarga, de las plantas de tratamiento de aguas residuales a incorporar en el Programa.

IV.     La planta de tratamiento de aguas residuales deberá contar como mínimo con medidor de caudal con totalizador en operación a la entrada y salida de la PTAR o en su defecto el compromiso de adquirirlo con el primer apoyo otorgado y de ser factible podrá incluir graficador.

10.2.3.2. Procedimiento de selección.

El organismo operador presentará a la Dirección de la Conagua sus requerimientos de apoyo de aquellas plantas que cumplen con los criterios de elegibilidad. Estas solicitudes serán registradas en el Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua (SISBA) para jerarquizar los apoyos, de acuerdo con los techos presupuestales que proponga la Conagua de este programa para este componente por entidad federativa.

Se priorizarán las plantas de aguas residuales, respetando siempre los criterios de prelación establecidos en la tabla 10.4, haciendo notar que los puntos son acumulables.

Tabla 10.4. Criterios de priorización de las acciones.

Descripción

Puntos

PTAR que estén consideradas dentro de las prioridades o metas del subsector, determinadas por la Conagua.

40

Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l.

30

Sistemas de tratamiento de aguas residuales intermunicipales.

20

Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l.

20

Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l.

10

 

El criterio de desempate será el mayor caudal tratado.

Cuando el gobierno federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, la entidad federativa, el municipio y, en su caso, el organismo operador, deberán de dar prioridad a estas acciones.

10.2.4. Características de los apoyos.

10.2.4.1. Tipos de apoyo.

La definición de los apoyos será conforme a la calidad del agua tratada de acuerdo a la tabla 10.5.

Tabla 10.5. Calidad del agua tratada de la descarga de la PTAR.

Calidad del agua en la descarga

Igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l.

Igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l.

Igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l.

 

10.2.4.2. Montos máximos y mínimos.

El apoyo se otorgará por planta de tratamiento de aguas residuales en función de la calidad y volumen del agua tratadas medidas en la descarga y de acuerdo a la tabla 10.6.

Tabla 10.6. Asignación por metro cubico tratado en función de la calidad del agua en la descarga de la PTAR.

Calidad del agua en la descarga

Apoyo por m3 tratado

Igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l.

$0.60

Igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l.

$0.50

Igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l.

$0.30

 

Adicionalmente se podrá otorgar un apoyo por planta de tratamiento de aguas residuales, conforme al tamaño de la población servida de acuerdo a la tabla 10.7.

Tabla 10.7. Asignación adicional en función del tamaño de la población servida.

Tamaño de población servida

Apoyo por m3 tratado

Hasta 14,999 habitantes.

$0.10

De 15,000 a 50,000 habitantes.

$0.05

 

Adicionalmente se podrá otorgar un apoyo por planta de tratamiento de aguas residuales en función del volumen de agua residual tratada que se reúse o intercambie por agua de primer uso, de acuerdo a la tabla 10.8.

Tabla 10.8. Apoyo adicional en función del volumen de agua residual tratada que se reúse o intercambie.

Reúso o intercambio de agua residual tratada por agua de primer uso

Apoyo por tratado

Más de 60% del agua tratada.

$0.10

De 30 y hasta el 60% del agua residual tratada.

$0.05

 

Asimismo cuando se liberen volúmenes de agua de fuentes de abastecimiento equivalente al que se utilice proveniente de la PTAR, se otorgará $0.20 por m³ tratado.

Asimismo, se podrán asignar recursos adicionales por el equilibrio ingresos-egresos en operación de hasta $0.10 por metro cúbico tratado, para lo cual el organismo operador deberá demostrar con sus estados financieros que los ingresos obtenidos permiten subsanar al menos los gastos de prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. O se podrá otorgar un apoyo de hasta $0.10 por metro cúbico tratado a aquellos organismos operadores que demuestren documentalmente que cobran el saneamiento.

Cuando la Conagua en casos excepcionales y previo dictamen podrá operar y mantener la PTAR, que presente condiciones atípicas que entre otras circunstancias, impacten en las fuentes que abastezcan de agua a comunidades de dos o más entidades federativas, de requerirse, la asignación correspondiente será aquella que permita cubrir la operación y mantenimiento total y continuo de la PTAR incluyendo las previsiones necesarias para que los cambios de ejercicio fiscal no afecten su operación y mantenimiento, y los recursos provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa para el programa, en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicada dicha PTAR.

Artículo 11. Instancias Participantes.

11.1. Ejecutores.

A) Hidroagrícola.

Los proyectos financiados con estos programas son definidos con base en la demanda de los propios productores. Estos programas son ejecutados por los propios beneficiarios con recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, como subsidios, que se otorgan a fondo perdido por lo que los recursos serán ejercidos con apego a estas Reglas y a los Manuales de Operación de cada programa o componente, y no están sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a sus Reglamentos correspondientes. Cuando las ACU, SRL o usuarios hidroagrícolas beneficiarios opten por un crédito para aportar su contraparte, la Conagua efectuará un depósito en un fondo constituido dentro de la banca de desarrollo que permita apoyarlos hasta con el 50% restante.

Las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas beneficiarios de los programas, serán responsables de la contratación de la acciones y de la supervisión de su ejecución cuando aplique, en estricto apego a la normatividad y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y Manual de Operación de cada Programa o Componente.

En los Comités Hidráulicos de los distritos de riego y Temporal Tecnificado, y en los Comités Hidroagrícolas de las Unidades de Riego deberán optar por mayoría de votos cada año por una de las siguientes opciones, sobre la radicación y ejecución de los recursos:

        Que se radiquen al FOFAE, o

        Que se radiquen a las ACU y SRL o usuarios hidroagrícolas.

Cuando opten por FOFAE, los recursos se radicarán y ejercerán de conformidad con los Convenios de Coordinación vigentes celebrados por la Conagua y las entidades federativas. Para ello entre otros aspectos debe atenderse lo siguiente:

        Formalizar Anexos de Ejecución y Técnico correspondientes, en los que se especifican compromisos presupuestarios y las metas inherentes, así como las responsabilidades de las partes sin contravenir las presentes Reglas.

        Los recursos federal, estatal y de los beneficiarios se ejercerán con apego a estas Reglas y a los Manuales de Operación de los Programas o Componentes.

        Los FOFAE´s llevarán su contabilidad distinguiendo en cuentas o subcuentas separadas por programa y por componente cuando aplique, de los recursos depositados por el Gobierno Federal, del Gobierno Estatal y de los Beneficiarios en su caso, así como los intereses generados por cada uno de estos depósitos.

        Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en el FOFAE y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente en la inversión en los Programas hidroagrícolas y sus Componentes para: ampliación de metas, asistencia técnica en apoyo para la operación y 2 al millar para el Órgano Estatal de Control, conforme lo estipulan los Anexos de Ejecución.

        Los productos financieros y ahorros de contratación deberán ser devengados antes del 31 de diciembre ejercicio correspondiente, en caso contrario deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme al numeral 12.4.3 recursos no devengados de estas reglas. El reintegro de estos recursos es responsabilidad del FOFAE.

        Debido a que los recursos del componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque serán 100% federal, para su ejecución se formalizarán Convenios de Concertación a nivel entidad federativa entre Conagua y el representante de los ACU y SRL de los Distritos de Riego en la Entidad.

En caso de que los recursos se radiquen y ejerzan a través de las ACU o SRL o usuarios hidroagrícolas será de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I)       Para que a las ACU o SRL de los Distritos de Riego se les radiquen los recursos y puedan efectuar el pago de las acciones que se ejecuten se requerirá:

      La formalización por entidad federativa de un Convenio de Concertación entre el Organismo de Cuenca o Dirección Local y el representante de las ACU y/o SRL de los distritos de riego de la entidad que hayan decidido manejar directamente los recursos, en donde se establezcan derechos, obligaciones y sanciones de las partes, entre ellas, que las ACU o SRL deberán aportar el porcentaje que corresponda a su contraparte, destinar los recursos exclusivamente para las acciones señaladas en cada componente del programa. En caso de que el Gobierno Estatal otorgue recursos económicos como parte de la contraparte de los usuarios, participarán en la formalización del instrumento en comento. En este instrumento se preverá aportar el 2 al millar para el Órgano Estatal de Control.

      La entrega de una copia certificada del Acta Constitutiva de la ACU o SRL y de sus modificaciones a la Jefatura del Distrito de Riego correspondiente, para acreditar su personalidad, así como copia certificada del Acta de Asamblea de Usuarios donde fueron electos los integrantes del Consejo Directivo y de Vigilancia.

      La apertura de una cuenta bancaria por cada ACU o SRL beneficiada con firma mancomunada del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y del Presidente o Comisario del Consejo de Vigilancia de la ACU o SRL, estableciendo una cuenta para cada componente, para distinguir los productos financieros que se generen por los depósitos que se realicen. En dichas cuentas bancarias se radicarán los recursos económicos federales, y en su caso de los gobiernos estatales y el de los beneficiarios. Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en la Cuenta y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente para inversión en el programa y sus componentes para: ampliación de metas, Capacitación; 2 al millar para el Órgano Estatal de Control, conforme a lo estipulado en el Convenio de Concertación. Se recomienda que las cuentas bancarias, en donde se transfieran recursos para las componentes Rehabilitación y Modernización, y Equipamiento, generen intereses.

      Las estimaciones de pago del avance de las acciones las generará la ACU o SRL beneficiada con el apoyo de la empresa supervisora que hayan contratado en su caso y requerirá el Visto Bueno de la Conagua, mismas que servirán de base a las ACU o SRL para emitir el pago correspondiente.

      Los productos financieros en su caso y ahorros de contratación deberán ser devengados antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, en caso contrario deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme al numeral 12.4.3 recursos no devengados de estas reglas. El reintegro de estos recursos será responsabilidad de las ACU y/o SRL, sin que medie comunicación por parte de la Conagua.

II)      Para el caso de Infraestructura hidroagrícola con Riego Suplementario en Zonas de Temporal. Cuando los recursos se radiquen y ejerzan a través de las ACU o SRL será de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

      La formalización por entidad federativa de un Convenio de Concertación entre el Organismo de Cuenca o Dirección Local y el representante de las ACU y/o SRL de los Distritos de Temporal Tecnificado y zonas de temporal de la entidad que hayan decidido manejar directamente los recursos, en donde se establezcan derechos, obligaciones y sanciones de las partes, entre ellas, que las ACU o SRL deberán aportar el porcentaje que corresponda a su contraparte, destinar los recursos exclusivamente para las acciones señaladas en cada componente del programa. En caso de que el Gobierno Estatal otorgue recursos económicos como parte de la contraparte de los usuarios, participarán en la formalización del instrumento en comento. En este instrumento se preverá aportar el 2 al millar para el Órgano Estatal de Control.

      La entrega de una copia certificada del Acta Constitutiva de la ACU o SRL correspondiente, para acreditar su personalidad.

      La apertura de una cuenta bancaria por cada ACU o SRL beneficiada con firma mancomunada del Presidente, Tesorero y secretario, estableciendo una cuenta para cada componente, para distinguir los productos financieros que se generen por los depósitos que se realicen. En dichas cuentas bancarias se radicarán los recursos económicos federales, y en su caso de los gobiernos estatales y el de los beneficiarios. Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en la Cuenta y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente para inversión en el programa y sus componentes para: ampliación de metas, Capacitación; 2 al millar para el Órgano Estatal de Control, conforme a lo estipulado en el Convenio de Concertación. Se recomienda que las cuentas bancarias, en donde se transfieran recursos para las componentes Rehabilitación y Modernización, y Equipamiento, generen intereses.

      Las estimaciones de pago del avance de las acciones las generará la ACU o SRL beneficiada con el apoyo de la empresa supervisora que hayan contratado en su caso y requerirá el Visto Bueno de la Conagua, mismas que servirán de base a las ACU o SRL para emitir el pago correspondiente.

      Los productos financieros en su caso y ahorros de contratación deberán ser devengados antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, en caso contrario deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme al numeral 12.4.3 recursos no devengados de estas reglas. El reintegro de estos recursos será responsabilidad de las ACU y/o SRL, sin que medie comunicación por parte de la Conagua.

III)     El procedimiento para el pago de los apoyos del programa Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego, será el siguiente:

        El beneficiario celebrará o firmará convenio con la Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local en donde se compromete a:

1.     Apegarse y cumplir con la normatividad vigente emitida por Conagua para la operación del Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.

2.     Aportar la contraparte que les corresponde del 50% del costo total que puede ser integrada con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, y/o cualquier tipo de apoyo estatal y/o municipal. Con estos recursos y con la aportación del 50% de Conagua, se cubrirá el importe total del contrato que en su caso se formalice.

3.     En el contrato se incluirá cláusula en donde acepta se pague el recurso federal a la empresa contratista a nombre y cuenta del productor.

4.     El trámite de pago se inicia con el registro de los contratos, firmados entre los beneficiados y la empresa confiable, por parte de las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca y Direcciones Locales. En el contrato se deberá especificar que la Conagua pagará su aportación a la empresa, a nombre y cuenta de los beneficiarios, una vez que los productores hayan cubierto la totalidad de la contraparte que les corresponde.

5.     Las empresas contratadas deberán proporcionar información de los datos generales (tipo de persona, RFC, dirección fiscal, etc.) y datos bancarios (CLABE, nombre de la empresa RFC, Banco, número de cuenta, código, plaza, sucursal) para que, se capturen en el “Registro de Beneficiarios” de los sistemas financieros de la Conagua.

6.     Las empresas contratadas presentan a la Conagua, la factura con la leyenda siguiente: “A cuenta y nombre de los Usuarios: ___________”, previamente validada y firmada por los usuarios y con el visto bueno del coordinador estatal de Unidades de Riego.

7.     La Conagua revisa la solicitud de pago contra los avances físicos financieros y autoriza el pago a la empresa contratada por nombre y cuenta de los beneficiarios del programa.

         En el Anexo I se establecen las atribuciones y responsabilidades para cada una de las partes.

B) Agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La ejecución de las acciones previstas en estas Reglas y convenidas en los documentos correspondientes para cada programa, entre la Conagua y la entidad federativa, podrán realizarse por medio de los organismos operadores, los municipios y/o los estados. Si los municipios u organismos operadores aportan el 100% de los recursos de contraparte serán los ejecutores. Si aportan el mayor porcentaje de las acciones en su beneficio incluidas en el programa, de así decidirlo y tener capacidad técnica y administrativa para ello, debiendo contar para tal efecto con la anuencia de la Conagua, en ambos casos el acuerdo de las partes quedará formalizado en los anexos de ejecución y técnico donde se establecerá quien será el ejecutor.

Cuando el gobierno estatal manifieste por escrito que no cuenta con recursos de contraparte para ejecutar las acciones propuestas en los programas anuales (POA), dichos recursos podrán ser reasignados por la CONAGUA entre los municipios que cuenten con su contraparte de acuerdo a las presentes reglas, y ejecutados por éstos, sujetándose a los recursos autorizados para la Entidad de que se trate, siendo las nuevas acciones determinadas por dicha Comisión. El gobierno de la entidad federativa no podrá solicitar recursos adicionales a los techos autorizados, para llevar a cabo otras acciones, y queda obligado con dicha solicitud escrita a firmar el POA modificado que resulte.

La Conagua a solicitud de la Entidad Federativa y por cuenta y orden de la instancia beneficiada, podrá ser ejecutora de las acciones de los programas en los siguientes casos: en los establecidos en el artículo 9o. fracciones IV y VI y 46 de la Ley de Aguas Nacionales; cuando el beneficiario lo solicite; y principalmente cuando la participación federal sea de 100%. En los dos últimos casos, la ejecución se llevará a cabo mediante solicitud de las entidades federativas y por cuenta y orden de la instancia beneficiada. Asimismo, la Conagua cuando así sea determinado, podrá llevar a cabo la operación y mantenimiento total, por sí o a través de un tercero, de la PTAR.

Con el propósito de propiciar la transparencia y rendición de cuentas, agilizar la ejecución de los programas y mejorar la distribución de los recursos federales, la Conagua conforme la disponibilidad presupuestal, radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los ejecutores proporcionadas para tal efecto, esto conforme a lo determinado entre el gobierno del estado y éstos, lo cual es aceptado por dichos gobiernos con la firma de los anexos de ejecución y técnicos o documentos correspondientes para cada programa.

Se establecerán cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que sean transferidos, para efectos de su seguimiento y fiscalización.

Los servidores públicos de la Conagua, de los organismos operadores de agua y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.

Los que actúen como ejecutores de los programas serán los responsables de la contratación de las acciones del Programa, y deben dar cumplimiento a toda la normatividad federal aplicable a lo correspondiente establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las Reglas de Operación, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación general, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación General, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad derivada del crédito externo formalizado para el financiamiento del Programa. Asimismo, deben inducir la revisión y actualización, conforme la legislación vigente, de las tarifas.

Cuando el ejecutor sea el municipio o el organismo operador éstos deberán:

        Aportar los recursos económicos que les correspondan y de existir aportación de las comunidades beneficiadas, garantizar la aportación convenida con éstas.

        Coordinar y ejecutar el programa en el municipio con apego a la normatividad establecida.

        Proporcionar a la Conagua, a través del gobierno de la entidad federativa, la información correspondiente al avance de las acciones y aplicación de los recursos.

        Para el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, (PROSSAPYS IV), apoyar técnica y financieramente a las localidades beneficiadas por el programa en años anteriores, en las acciones de mantenimiento de los sistemas.

        Abrir una cuenta bancaria específica para cada uno de los Programas y registrarla ante TESOFE.

Para el Programa Agua Limpia, la ejecución estará a cargo de la autoridad estatal que firme los Anexos de Ejecución y Técnico, en particular la comisión, junta o instituto estatal del agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud. Las autoridades estatales decidirán quién asume la responsabilidad de cada acción y deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección de la Conagua con la formalización de los documentos respectivos.

11.2. Normativa.

La Conagua está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y de conformidad con éstas, establecer las medidas conducentes para la mejor operación de los Programas. Asimismo analizará los casos especiales de excepción y hará del conocimiento de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

La Conagua actualizará los manuales y lineamientos que se indican en los programas de las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de estas Reglas, y podrán consultarse en la página de internet http://www.conagua.gob.mx/.

Artículo 12. Operación.

12.1. Actividades y plazos.

A) Para los programas de Infraestructura Hidroagrícola los plazos límite son los siguientes:

Actividad

Plazo Límite

Inicio de recepción de solicitudes.

Primer día hábil del año inmediato anterior.

Cierre de recepción de solicitudes.

Último día hábil del año inmediato anterior o hasta agotar disponibilidad presupuestal.

Notificación en caso de observaciones o documentos faltantes.

10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Respuesta a las observaciones o complemento de documentos faltantes.

10 días hábiles posteriores a la notificación.

Dictamen Técnico de las solicitudes

20 días hábiles una vez presentado el expediente debidamente integrado.

Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico y Convenios de Concertación, cuando aplique.

Último día hábil de marzo del año correspondiente

Publicación del listado de beneficiarios a los que se les otorgó el apoyo.

Último día hábil de enero del año inmediato posterior.

Radicación de los apoyos federales en Unidades de Riego y Temporal Tecnificado

Conforme a la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Conagua.

Radicación a FOFAE´s:

Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico.

Ratificación o rectificación de clabes interbancarias.

Radicación a las empresas contratadas por los usuarios a nombre y cuenta de los usuarios:

      Formalización de Convenios de Concertación.

      Ratificación o rectificación de clabes interbancarias.

 

Radicación de los apoyos federales en Distritos de Riego, a las Cuentas Bancarias de las ACU, SRL o FOFAE.

Acorde a la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Conagua y el inicio de la radicación está sujeto a:

Radicación a cuentas bancarias de ACU y SRL:

      Formalización de Convenios de Concertación.

      Ratificación o rectificación de clabes interbancarias.

Radicación a FOFAE´s:

      Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico.

      Ratificación o rectificación de clabes interbancarias.

Informe de cierre de ejercicio, por parte de

      Los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de la Conagua en la entidad, cuando los recursos se autoricen por el Comité Hidroagrícola, y

      Del Comité Técnico del FOFAE cuando los recursos se autoricen por el Fideicomiso.

      Último día hábil de enero del año inmediato posterior.

 

En lo particular se complementará con lo siguiente:

        Los beneficiarios presentarán su solicitud de apoyo del programa o componente correspondiente y la documentación requerida a la Dirección de la Conagua en los estados y para el caso de los distritos de riego en las oficinas de la Jefatura del Distrito correspondiente.

        Una vez que los beneficiarios cumplan con los requisitos y el procedimiento de selección que se establece en cada programa o componente, la Conagua notificará la inscripción de la solicitud al programa o componente en un plazo máximo de 30 días hábiles.

        Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Conagua, en el Comité Hidroagrícola o en el Subcomité Hidroagrícola, correspondiente, después de agotar las solicitudes recibidas en el año inmediato anterior, podrán apoyar las solicitudes recibidas en el mismo ejercicio fiscal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

        Si alguna(s) de las solicitud(es) autorizadas para el ejercicio fiscal vigente, el beneficiario solicita prórroga por la falta de su aportación económica, ésta pasará a ocupar el último lugar de las solicitudes recibidas a la fecha y podrá sustituirse por la siguiente solicitud recibida en el tiempo estipulado.

La Dirección de la Conagua, con el apoyo del personal técnico, en el caso de los distritos de riego a través de su Jefatura de Distrito, integrará la documentación en un expediente técnico o de obra conforme a los requisitos de cada programa o componente y harán el dictamen de la solicitud. En caso de ser rechazada la solicitud se notificarán las razones al solicitante.

Para el caso de los Distritos de Riego, el Comité Hidráulico jerarquizará las solicitudes de apoyo. Con base en ello, el Comité Hidroagrícola o el Comité Técnico del FOFAE, autorizan las solicitudes de apoyo económico en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de ser rechazada la solicitud se notificará las razones al solicitante. Esta resolución será comunicada a los beneficiarios por la Conagua en el estado.

El beneficiario ejercerá los recursos autorizados conforme al procedimiento descrito en el Manual de Operación de cada programa o componente.

El diagrama de flujo de las diversas actividades involucradas para obtener los apoyos de los programas y componentes se indican en el Anexo V de las presentes Reglas.

B) Para los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, las actividades estarán sujetas a los plazos límite que se establecen en la tabla 12.1:

Tabla 12.1. Fechas límite para realizar la actividad correspondiente.

Actividad

Plazo

Inicio de recepción de solicitudes.

Primer día hábil de febrero del año inmediato anterior.

Cierre de recepción de solicitudes.

Último día hábil de julio del año inmediato anterior.

Presentación de proyectos para su validación conceptual.

Al menos el 60% de los proyectos deberán presentarse periódicamente antes de julio y el resto antes del último día hábil de octubre, en ambos casos en el ejercicio anterior en que participará.

Notificación en caso de observaciones o documentos faltantes.

15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Respuesta a las observaciones o complemento de documentos faltantes.

15 días hábiles posteriores a la notificación.

Dictamen de las solicitudes presentadas.

25 días hábiles.

Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico o documentos correspondientes a cada programa.

A más tardar el 15 de febrero del año correspondiente al apoyo.

Licitación y adjudicación de las acciones convenidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos o documentos correspondientes a cada programa.

De la fecha de los anexos de ejecución y técnicos o documentos correspondientes a cada programa a julio del año correspondiente al apoyo.

Solicitud de radicación de fondos comprometidos.

Hasta 50%, 20 días hábiles después de la recepción de los anexos o documentos correspondientes a cada programa formalizados en oficinas centrales de la Conagua, siempre que no presenten observaciones sustanciales, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal.

En casos en que la Conagua lo considere necesario, podrá solicitar la radicación de un porcentaje mayor para dar continuidad al proceso constructivo.

Presentación del reporte trimestral de operación y mantenimiento.

Hasta diez días hábiles posteriores al término del trimestre.

Solicitud de radicación de diferencia de fondos comprometidos.

15 días hábiles después de la recepción de avances registrados en el SISBA, hasta completar 100%, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal.

Radicación de recursos para operación y mantenimiento.

Hasta 30 días hábiles posteriores a la presentación y aceptación por parte de la Dirección de la Conagua del reporte trimestral correspondiente, sujeto a la disponibilidad y calendario presupuestal.

Presentación del cierre de ejercicio debidamente firmado para efectos de cuenta pública.

Último día hábil del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.

Envío para publicación del Programa concertado en los anexos técnicos o documentos correspondientes a cada programa.

Último día hábil de junio.

Envío para publicación del Programa concertado en los anexos técnicos o documentos correspondientes a cada programa, después del plazo establecido.

Al término de su formalización.

 

Posterior a los plazos aquí establecidos, la Conagua podrá seguir recibiendo para registro los documentos correspondientes en que se formalicen las acciones, y el ejecutor licitar las acciones convenidas, etc., quedando los recursos financieros sujetos a disponibilidad presupuestal y no serán reclamados como recursos adicionales en ejercicios subsecuentes.

En lo particular se complementará con lo siguiente:

        La entidad federativa deberá presentar los proyectos para validación conceptual periódicamente, y en caso de que la Dirección de la Conagua no resuelva en el plazo establecido, se darán por validados, siempre que se presente la totalidad de la documentación correspondiente a cada proyecto y el número que se presente de estos en un mes calendario, corresponda cuando más al 10% de los proyectos incluidos en el programa convenido en el presente ejercicio.

        Los organismos operadores o sujetos elegibles presentarán su propuesta de programa operativo correspondiente, así como la documentación requerida a la Dirección de la Conagua en los estados respectivos. Una vez que los organismos operadores cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se establecen en cada Programa, la Dirección de la Conagua resolverá la petición anual presentada.

        El gobierno de la entidad federativa, o en su caso el organismo operador, una vez que el techo presupuestal le ha sido comunicado, presentará a la Dirección de la Conagua el Programa Operativo Anual (desglose de acciones del Anexo Técnico o documentos correspondientes a cada programa) a más tardar en febrero del año en que quiera participar. Además, deberá entregar la jerarquización efectuada para la selección de las obras que se incluyan de acuerdo con la secuencia de criterios que se establecen en las presentes Reglas de Operación para cada Programa.

        Los documentos entregados, preferentemente deberán estar suscritos únicamente por un representante facultado del gobierno de la entidad federativa y uno del gobierno federal (la Conagua). Puede ser la Dirección de la Conagua que tenga mayor jurisdicción geográfica en la entidad federativa.

        El gobierno de la entidad federativa deberá licitar cuando menos 40% de las obras convenidas en los anexos o documentos correspondientes a más tardar en el mes de abril y concluir el 100% de las licitaciones y adjudicaciones en el mes de julio del mismo año fiscal. El proceso de licitación lo podrá iniciar con sus recursos de contraparte, aun cuando no se hayan radicado recursos federales.

        El ejecutor, a partir de la fecha de formalización del Anexo de Ejecución y Anexo Técnico o de los documentos correspondientes, será el responsable de elaborar y remitir a la Dirección de la Conagua, los reportes mensuales o trimestrales de avance sobre recursos radicados y ejercidos en cada uno de los componentes de los programas, así como de los avances físico-financieros de las obras en ejecución, para que dichas instancias los incorporen al Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua (SISBA), ya que estos informes serán los avances oficiales.

        El seguimiento físico-financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de la Conagua, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP, a la SFP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

        Se abrirá una cuenta bancaria en la que se depositarán los recursos federales y los de la contraparte, requeridos para la ejecución del Programa. Las ministraciones de recursos federales al gobierno del estado o instancia estatal designada por éste como ejecutor del Programa, se efectuarán de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas, y quedan sujetas al calendario autorizado. Con el fin de ejercer con mayor eficiencia los recursos presupuestarios, la Conagua podrá transferir a otros estados los recursos no ejercidos.

        La contratación de las acciones convenidas en los programas APAZU, PROSSAPYS y PROTAR mediante anexos modificatorios o solicitudes de traspaso, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.

        Cuando se presenten atrasos en la ejecución de los programas debido al incumplimiento de las reglas de operación imputable al ejecutor, éste no podrá solicitar la radicación de los recursos que no ejerció con oportunidad. Además de querer continuar con las acciones en ejercicios fiscales subsecuentes, los recursos federales de apoyo serán tomados de los techos autorizados correspondientes a dicho ejercicio.

        El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en la CORESE, en las sesiones que se deben realizar mensualmente, para su discusión por parte de los integrantes, las propuestas de modificación al programa original de acciones y obras, que en ninguna circunstancia pueden incluir incrementos al techo financiero autorizado, ni transferencia de recursos a otro Programa, y cuya autorización compete únicamente a Conagua, dichas modificaciones deberán contar con la validación de la Dirección de la Conagua y respetar la priorización de acciones. Además, habrá que suscribir los documentos modificatorios correspondientes cuando por alguna razón, se apruebe un incremento en el techo autorizado o, se modifiquen porcentajes de apoyo o la participación de municipios no considerados originalmente.

Para el apoyo de Operación y Mantenimiento del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales se considerará lo siguiente:

        En caso de que el Programa de Incentivos para la Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales no continúe vigente, se podrán apoyar los gastos de operación y mantenimiento de las plantas programadas en el cuarto trimestre del ejercicio anterior.

        El organismo operador presentará su solicitud, así como la documentación requerida a la Dirección de la Conagua en los estados respectivos, y una vez aprobadas por éstas, serán registradas en el SISBA.

        Que los parámetros de calidad del agua de salida programados y relativos a DBO5 y SST, cumplan al menos con lo establecido en su permiso de descarga o en la norma correspondiente.

        Cuando los parámetros de calidad del agua tratada reportados sean superiores a los valores comprometidos más dentro de los límites establecidos en el permiso de descarga, se podrá pagar los importes correspondientes de conformidad con los “Montos máximos”.

        El organismo operador es responsable de presentar ante la Dirección de la Conagua, las modificaciones en la calidad y el volumen del agua originalmente comprometidos en el documento correspondiente así como de notificar la incorporación de nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales. Lo anterior con el fin de que las modificaciones sean validadas mediante el documento modificatorio correspondiente.

        Se deberá suscribir Programa de Acciones Modificatorio cuando por alguna razón se apruebe un incremento en el techo autorizado. En caso de que los montos se reduzcan, no será necesario lo anterior.

        Que se proporcionen por escrito, a la Dirección de la Conagua los números de cuentas bancarias del organismo operador para realizar los respectivos depósitos.

        Los apoyos correspondientes al cuarto trimestre deberán consignarse en el Programa de Acciones para poder formalizar su pago en el siguiente ejercicio fiscal, con sujeción a la disponibilidad presupuestal. No estarán dentro del techo presupuestal asignado al organismo operador.

        Una vez que las solicitudes sean aprobadas y priorizadas, la Dirección de la Conagua solicitará al organismo operador que presente el programa de acciones a formalizar.

        A partir de la fecha de formalización del programa de acciones, el organismo operador será responsable de elaborar y remitir a la Dirección de la Conagua los reportes trimestrales, sobre los volúmenes tratados, la calidad del agua descargada y el tratamiento y disposición de los lodos generados, y ésta podrá verificar la información por sí o a través de un tercero.

        Se entenderá que el organismo operador que no presente reporte trimestral en tiempo tiene atraso en la ejecución de su programa y con el fin de evitar el subejercicio, los recursos no solicitados podrán ser reasignados por la Conagua a otros estados.

        La calidad del agua en la descarga que se reporte, deberá corresponder a la muestra tomada y analizada por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

        Las pruebas de laboratorio para determinar la calidad del agua tratada de aquellas PTAR que tratan hasta 25 l/s podrán llevarse a cabo en laboratorios no acreditados por la EMA, pudiendo ser quien las realice el laboratorio del estado, previa autorización de la Conagua.

        La calidad del agua reportada trimestralmente deberá estar respaldada por muestreos mensuales que deberán cumplir los parámetros establecidos en el programa, de lo contrario solo procederá el pago de los meses que si cumplan.

        Cuando por causas imputables al organismo operador no se presenten los reportes trimestrales en tiempo, la Conagua no estará obligada a la radicación de los recursos.

        Cuando se suspenda la ministración de recursos financieros por causas ajenas a la Conagua, no procederá el pago de los trimestres comprometidos ni su reprogramación.

        La Conagua suspenderá las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles, por causas de fuerza mayor, o por ajustes presupuestales ajenos a su voluntad.

        Si derivado de una inspección, se observa que se han descargado al cuerpo receptor volúmenes sin el tratamiento debido, correspondiente a una derivación o desvío del agua residual (bypass), no procederá el pago del trimestre correspondiente.

12.1.1. Reasignación de recursos.

Podrán ser motivos para la reasignación de hasta el 100% de los recursos del programa, los siguientes supuestos:

        No haber presentado, el cierre del ejercicio anterior del programa en que se haya participado, según corresponda.

        No formalizar en las fechas establecidas los Anexos de Ejecución y Técnico y/o Programa de Acciones.

        Retrasarse en la autorización y contratación de las acciones convenidas.

        Retrasarse en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.

        En caso de que al último día hábil del mes de agosto los recursos de la contraparte no se encuentren depositados en la cuenta bancaria específica de los programas, la Conagua podrá reasignar el monto federal faltante a radicar a esa fecha.

Estos recursos serán concentrados a nivel central y podrán ser utilizados para llevar a cabo acciones determinadas como prioritarias, mismas que serán ejecutadas conforme a normatividad y/o reasignados a otras entidades federativas que lo soliciten o en su caso a los mismos siempre que demuestren avances.

Con objeto de agilizar la adecuada operación de los programas podrán suscribirse anexos o programas de acciones para la reasignación, a efecto de hacer el traslado de los recursos, señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de ejecución serán convenidas con la Conagua.

12.1.2. Relación de iniciativas de inversión.

La Conagua, con base en las solicitudes recibidas, generará y actualizará periódicamente una base de datos de proyectos y sólo las dictaminadas favorablemente serán sustento para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

12.2. Derechos, obligaciones y sanciones.

12.2.1. Derechos.

Será un derecho del organismo operador a beneficiar recibir los recursos de cada programa o componente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en estas Reglas y en el manual de operación correspondiente. La radicación de dichos recursos será acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Conagua y atendiendo los requisitos señalados en el numeral 12.1. “Actividades y plazos”.

        Los gobiernos federal y estatal, convendrán suspender las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor.

        Los solicitantes serán elegibles para acceder a los apoyos de los Programas, sin razón basada en su género, raza, credo religioso, condición socio-económica, ni cualquier otra que implique discriminación.

        Los solicitantes elegibles de los programas, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación, tienen derecho a que en la Conagua sea recibida su solicitud de apoyo y la documentación requerida, y por ningún motivo podrá ser rechazada aun cuando presuntamente sea improcedente; los solicitantes podrán acudir ante las autoridades señaladas en el Artículo 17 de las presentes Reglas de Operación, en caso de incumplimiento de parte de los responsables de atender las solicitudes.

        Al entregar la solicitud los solicitantes de los apoyos de estos programas adquieren el derecho a que se les dé una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma.

        Una vez que los solicitantes interesados en el apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, la Conagua deberá comunicarles cualquier información faltante.

En ninguno de los programas o componentes el solicitante adquiere el derecho al apoyo solicitado por el simple hecho de demostrar haber presentado una solicitud.

12.2.2. Obligaciones.

Es obligación del solicitante conducirse con apego a la verdad y entregar la documentación que le sea requerida para los programas o componentes.

El beneficiario de un apoyo adquiere la obligación de cumplir con lo siguiente:

        Hacer efectivo el apoyo en el plazo autorizado en cada programa.

        Aportar la contraparte que en su caso le corresponda, que puede ser con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, y/o cualquier tipo de apoyo.

        Cuando las ACU y/o SRL solicite que su contraparte sea aportada total o parcialmente con mano de obra, materiales de construcción, y/o cualquier otro tipo de apoyo, estos conceptos deben ser parte integral del proyecto solicitado, esto es que los mismos (la mano de obra y dichos materiales) deberán ser indispensables y complementarios a los que se pretendan ejecutar a contrato.

        Utilizarle apoyo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, operación, conservación y mantenimiento, de la infraestructura de ser el caso.

        Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección.

En los Distritos y Unidades de Riego las personas físicas, ACU o SRL dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir de la autorización de la solicitud por parte del Comité Hidroagrícola, o del Comité Técnico del FOFAE, según sea el caso, para garantizar la disponibilidad de los recursos que les corresponde aportar.

Los ejecutores o beneficiarios deben conducir los procesos de contratación en estricto apego a lo señalado en estas Reglas y el manual de operación correspondiente. Con objeto de facilitar el seguimiento del programa podrán invitar con oportunidad a la Dirección de la Conagua a todos los eventos considerados en la normatividad federal y ésta podrá o no asistir.

12.2.3. Sanciones en Materia Hidroagrícola

El Gobierno Federal a través de la Conagua suspenderá o cancelará la ministración de los recursos federales convenidos, en los siguientes casos:

I.        No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas.

II.       Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no contempladas en cada Programa o componente.

III.      Que los beneficiarios realicen pagos de anticipos y estimaciones sin contar con el Visto Bueno y firmado por la Conagua.

La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos:

        Para los casos previstos en el punto I, los usuarios beneficiados deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos.

        Para el punto II los usuarios beneficiados deberán reintegrar los recursos mal aplicados a la TESOFE, informando a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Conagua, así como al FOFAE, cuando aplique.

        Para los casos previstos en el punto III, cancelar los apoyos en el siguiente ejercicio fiscal.

        En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios en los procesos de contratación, la CONAGUA en la Entidad comunicará al FOFAE y/o al Comité Hidroagrícola, a las ACU, SRL y usuarios beneficiados sobre la cancelación de la participación federal.

        En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de los programas o componentes, en la adquisición, construcción, conservación, rehabilitación, complementación, ampliación, modernización de las obras y/o tecnificación, la Conagua y el Gobierno Estatal en su caso, suspenderá o cancelará su aportación; dichos beneficiarios no podrán participar en los mismos hasta que se regularice el cumplimiento de sus obligaciones.

        En caso de incumplimiento de las obligaciones, inclusive las que en años anteriores hayan contraído los beneficiarios de los programas o componentes, en la adquisición de maquinaria, éstos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen y se obligarán con el Comité Técnico del FOFAE, o Comité Hidroagrícola a regresar la maquinaria y equipo en condiciones físicas y mecánicas adecuadas de operación, para su reasignación correspondiente; en tanto no se regularicen, no podrán participar en ningún programa hidroagrícola.

        Las ACU o SRL de los distritos de riego que hayan incurrido en alguna sanción o no hayan aportado su contraparte, no serán sujetos para recibir apoyo del programa o componente en el siguiente ejercicio fiscal o hasta su regularización.

12.2.4. Sanciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La Conagua podrá suspender la ministración de los recursos convenidos en los siguientes casos:

I.        Cuando se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas por el Programa, en cuyo caso deberá reintegrar los recursos a la Federación, más los intereses que se hubieren generado en el periodo, mediante cheque certificado o de caja, o vía Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado, denominado SPEUA, a la TESOFE, informando a la Contraloría General del Estado y a la SFP, de conformidad con los convenios celebrados entre estas dependencias.

II.       Cuando los avances físicos de las obras estén por debajo de lo programado.

III.      Cuando así lo propongan los órganos fiscalizadores facultados para tal efecto, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que se realicen.

Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice.

En los casos previstos en los dos últimos numerales, con el fin de evitar el subejercicio, la Conagua podrá reasignar los recursos.

Si el gobierno del estado no firma los anexos de ejecución y técnicos y Programas de Acciones, conforme al techo establecido y plazo establecido en las presentes Reglas, la Conagua podrá reducir el monto federal autorizado en un 15% por cada mes de retraso. Mismo porcentaje de reducción podrá aplicarse por cada mes de retraso en las licitaciones de las obras y acciones programadas.

Los ejecutores que incumplan las Reglas de Operación del Programa correspondiente, no podrán participar en la ejecución y sólo serán elegibles como ejecutores hasta que hayan subsanado dicho incumplimiento. Si corresponde al ejecutor estatal la no participación, esto no evitará que participen los municipios que cumplen con los criterios para participar en el Programa de que se trate, por lo que el estado deberá formalizar las acciones y los municipios ejecutar el programa. En caso de ser el municipio el que incumpla, el estado podrá participar en el programa y ejecutar acciones incluso en el municipio que esté en incumplimiento, y este último deberá formalizar las acciones que el estado ejecutará. Cuando ambos incumplan y la acción sea prioritaria, a solicitud de las partes, la Conagua podrá ser el ejecutor.

El ejecutor podrá iniciar los procesos licitatorios de las acciones aprobadas en los anexos técnicos o documentos correspondientes con su contraparte, aun cuando a esa fecha no cuente con los recursos federales convenidos y siempre que no contravengan la normatividad aplicable.

12.2.5 Consideraciones especiales.

Los recursos y las acciones destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su respectivo ámbito de competencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de conformidad con las disposiciones aplicables.

12.3. Coordinación institucional.

La ejecución de los programas de infraestructura hidráulica tiene el propósito de vincular los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para que los impactos de la inversión sean lo más redituables desde el punto de vista técnico, económico y social, tanto en las acciones de infraestructura hidroagrícola como en las de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este contexto se integra una política transversal en la que participa el sector agua y cuyo objetivo es desarrollar de manera integral las capacidades para mejorar la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego y fortalecer el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Para que esto tenga sustento, los programas a cargo de la Conagua buscan establecer vínculos de coordinación institucional con instancias que contribuyan a mejorar la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego, como son: las Secretarías de Economía y de Comunicaciones y Transportes; así como, particularmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, alcantarillado y saneamiento, que lleva implícito el uso sustentable del recurso, se promueven mecanismos de coordinación entre instancias como: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Turismo y la propia cabeza de sector, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

A fin de evitar la duplicidad de apoyos de estos programas para las mismas componentes, el Subcomité Hidroagrícola del FOFAE y el Comité Hidroagrícola, deberán coordinar las acciones de los programas con los de la SAGARPA en el estado.

12.4. Conclusión de proyectos.

12.4.1. Acta de entrega-recepción.

A) Hidroagrícola

Una vez concluidas las acciones realizadas con apoyos de cada uno de los programas, los beneficiarios informarán según la modalidad que hayan elegido para ejercer los recursos al Subcomité Hidroagrícola del FOFAE o Comité Hidroagrícola.

El Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Conagua, o a quien designen verifican la conclusión de las acciones y testifican en el Acta de entrega-recepción formulada por los beneficiarios. En este acto se formalizará el Acta antes citada donde los beneficiarios deberán invitar al menos el representante del Subcomité Hidroagrícola del FOFAE o Comité Hidroagrícola y de la Conagua, los representantes de los Organismos Fiscalizadores y el proveedor del bien o servicio, sin ser limitante su asistencia para llevar a cabo el acto.

La documentación que avala la entrega-recepción de los apoyos otorgados deberá formar parte del expediente respectivo. Es responsabilidad del Comité Técnico del FOFAE o Comité Hidroagrícola, según sea el caso o quien designe, resguardar dicha documentación para los efectos legales, por un periodo de seis años que establece la normatividad aplicable. Cuando el expediente sea resguardado por el Comité Técnico del FOFAE, deberá proporcionar copia autentificada a la Conagua en la entidad.

B) Agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Concluida la obra el gobierno de la entidad federativa o el municipio en su carácter de entidad ejecutora, la recibe y levanta el acta de entrega correspondiente e informa a la Dirección de la Conagua. Una vez constatada dicha terminación, personal de las instancias de gobierno hacen entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo, cuando así aplique, a la comunidad u organismo operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento. Por último, se firma el Acta de entrega-recepción correspondiente y se envía una copia de ella a la Conagua en el estado.

En caso de que la instancia ejecutora de la obra sea también responsable de su manejo, administración y mantenimiento, se deberá firmar también el Acta de entrega-recepción para efectos de manejo, administración y mantenimiento entre el área de dicha instancia que fue la responsable de la ejecución de la obra y el área responsable del manejo, administración y mantenimiento. Una copia de dicha Acta también deberá ser entregada a la Conagua en el estado.

El gobierno de la entidad federativa o, en su caso, el municipal, será responsable de integrar y mantener el resguardo de la documentación y los expedientes de obras y acciones del programa operativo anual. De igual forma, deberá elaborar oportunamente el cierre de ejercicio en los formatos establecidos, el cual deberá ser congruente con la información plasmada en los informes y responder a las metas e indicadores de evaluación establecidos en las presentes Reglas de Operación.

12.4.2. Cierre de ejercicio.

A) Hidroagrícola.

Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL, o usuarios Hidroagrícolas.

El Comité Técnico del FOFAE será responsable de integrar el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, quienes los entregarán a la Dirección de la Conagua en la entidad, y ésta a su vez la remitirá al área normativa del nivel central, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU y SRL.

El Comité Hidroagrícola, será el responsable de integrar el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, quien lo entregará a la Dirección de la Conagua en la entidad, y ésta a su vez la remitirá al área normativa del nivel central, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

En ambos casos se integrará el cierre del ejercicio presupuestal anual, considerando el listado de beneficiarios y montos apoyados durante el ejercicio fiscal que se reporta, así como aquellos que al 31 de diciembre se encuentran devengados conforme al artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y lo remitirá en documento y medios magnéticos a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal posterior al que se informa, al área normativa del nivel central.

Independientemente de este informe, el Comité Técnico del FOFAE y el Comité Hidroagrícola, a través de la Dirección de la Conagua en la entidad estarán obligados a seguir informando mensualmente al área normativa del nivel central, los avances en la aplicación de los recursos reportados como devengados y contabilizados en el ejercicio fiscal de que se trate, hasta su total aplicación o su devolución a la TESOFE en los términos de los Artículos 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al término de este proceso se deberá elaborar, el informe de cierre del programa o componente, incluyendo los resultados definitivos de la operación.

B) Agua potable, alcantarillado y saneamiento.

El gobierno de la entidad federativa consolidará y remitirá a la Dirección de la Conagua la información del cierre de ejercicio por la totalidad de los recursos radicados, debidamente firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la cuenta pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año.

Cuando el gobierno municipal sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno de la entidad federativa para su consolidación.

En el caso de que las acciones programadas se hayan contratado a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente pero no sean terminadas en dicho ejercicio por desastres naturales declarados por la Administración Pública Federal o situaciones graves justificadas, y los recursos federales convenidos se hayan devengado, en términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y siempre que se observen criterios, entre otros, de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y bajo la consideración de que se respeten las especificaciones y características objeto de los recursos originalmente otorgados, el ejecutor, podrá proponer a la Conagua los mecanismos para la conclusión de dichas acciones. Dichos casos serán revisados por la Conagua, quien en su caso los someterá a opinión de la SHCP.

Cuando el mecanismo sea ampliación de plazo, éste no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente, debiendo presentar avances en las acciones aplazadas para que le sean radicados recursos federales del ejercicio corriente; el aplazamiento no exime a la Entidad Federativa de presentar el cierre en los términos y para los efectos señalados en el primer párrafo de este apartado.

Asimismo al término de la ampliación de plazo deberán presentar cierre de ejercicio para poder recibir los apoyos del siguiente ejercicio fiscal, cierre que deberá ser congruente con el presentado en enero.

En estos casos, conforme a sus avances, la ministración de recursos del siguiente ejercicio fiscal estará sujeta a disponibilidad presupuestal, por lo que no serán exigibles por los ejecutores en ejercicios futuros.

Las acciones elegibles serán aquellas que hayan sido contratadas durante el ejercicio correspondiente; no obstante lo anterior las obras que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez y deberá, establecerse en el contrato que la ejecución de dichas obras estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el o los siguientes ejercicios fiscales.

12.4.3. Recursos no devengados.

Los recursos devengados conforme a los artículos 54 y 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 10, 85, 175 y 176 de su Reglamento, no pagados por los beneficiarios al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los primeros 15 días naturales del siguiente ejercicio fiscal. En caso de extemporaneidad del reintegro, también se deberán cubrir cargas financieras a la TESOFE, las cuales serán determinadas por ésta. Asimismo, deberán reintegrarse a la TESOFE los intereses generados por los recursos federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para los programas federales respectivos.

Artículo 13. Auditoría, control y seguimiento.

De acuerdo con los artículos 74, 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento, en estas Reglas de Operación se incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.

Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) o en el Anexo II, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos de los programas o componentes.

De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por la Conagua, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes para informar, mensual y trimestralmente, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, el avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios de los programas, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.

Los recursos que la Federación otorga a través de la Conagua para estos programas o componentes podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por medio de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Las entidades federativas a partir de la formalización de sus programas, informarán mensual y trimestralmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados por la SHCP, el 25 de febrero de 2008, en el Diario Oficial de la Federación.

El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá:

        Dar las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.

        Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.

13.1. Contraloría social.

En los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento la Conagua implementará un Esquema y una Guía Operativa de Contraloría Social, tomando como base el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de que la población de las localidades a beneficiar verifiquen, por conducto de los comités que al efecto se constituyan, que las Instituciones ejecutoras de la infraestructura contemplada en dichos programas cumplan con las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos.

En el Esquema se establecerán los lineamientos y las estrategias que deberán implementarse en cada uno de los programas para la realización de las actividades de promoción y operación de la Contraloría Social, así como los criterios para la definición de las localidades donde se llevarán a cabo esas actividades; y en la Guía Operativa se establecerán los procedimientos para la realización de éstas además de su registro en el sistema informático diseñado para el efecto por la Secretaría de la Función Pública.

El Esquema y la Guía Operativa deberán contener al menos, los siguientes compromisos para la promoción de la Contraloría Social a cargo de la Institución que tendrá a su cargo la ejecución de las obras contempladas en los programas antes señalados: Difusión entre los beneficiarios de la información básica relacionada con los programas; interacción con los beneficiarios para fomentar la constitución de los comités comunitarios; capacitación y asesoría de a los servidores públicos responsables de llevar a cabo la promoción; capacitación y asesoría a los integrantes de los comités para el desempeño de sus funciones; implementación de los mecanismos para el seguimiento de las actividades y su vinculación con el sistema de atención ciudadana; y captura de información en el sistema informático.

La Institución que tendrá a su cargo la ejecución de las obras de los programas referidos, podrá programar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las actividades de promoción y seguimiento de la Contraloría Social, enunciadas en el párrafo que antecede, cuyo importe no deberá exceder del 0.2% o de 100 mil pesos lo que resulte menor en el ejercicio, respecto del monto total de las obras sujetas a contraloría social formalizadas.

El Esquema y la Guía Operativa de Contraloría Social, una vez obtenida la validación correspondiente por parte de la Secretaría de la Función Pública, se difundirán a los gobiernos estatales y municipales participantes en la ejecución de los programas.

13.1.1.- Programación de recursos.

Cuando los ejecutores del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas y del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales determinen la necesidad de programar recursos para llevar a cabo la promoción de la Contraloría Social, deberán establecer el monto con base en: el número de localidades por atender; el número de visitas a las mismas; así como las actividades a realizar con los beneficiarios. Esta disposición será aplicable a las Direcciones Generales de Organismo de Cuenca y Direcciones Locales de la Conagua, cuando participen como ejecutoras con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Los ejecutores de los Programas, y en su caso la Dirección de la Conagua, que requieran un porcentaje superior al 0.2% o de 100 mil pesos, según se haya determinado, deberán someter a validación de las oficinas centrales de la Conagua, su propuesta para el financiamiento de las actividades de promoción a su cargo. Esta propuesta deberá considerar las bases indicadas en el párrafo anterior.

La definición de los bienes y servicios que podrán adquirirse para la realización de las actividades de promoción se establecerá en el Esquema de Contraloría Social.

Para el PROSSAPYS IV el financiamiento será dentro del componente de Atención Social y Participación Comunitaria, atendiendo a la mezcla de recursos establecida para el mismo en las presentes reglas de operación. Las actividades de promoción de Contraloría Social del Programa Agua Limpia podrán incluirse dentro de dicho componente del PROSSAPYS IV.

Artículo 14. Gastos de operación.

La Conagua podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento normativo, control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados, cuyo monto no será mayor a 4.94% del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas o componentes sujetos a estas Reglas.

Asimismo, dentro de los gastos de operación, la Conagua podrá considerar:

·        Contratar el seguimiento y evaluación de los programas a nivel nacional;

·        Asistencia técnica para la operación del Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento en Unidades de Riego.

·        Adquisición de vehículos para llevar a cabo el seguimiento normativo de los programas.

·        Destinar los recursos necesarios para realizar las actividades a su cargo dentro de la promoción y seguimiento de la Contraloría Social.

·        Organizar eventos de capacitación por administración o la asistencia a estos eventos.

·        Compra de carros tanque para abastecimiento de agua, para uso y consumo humano, los cuales podrán ser transferidos en comodato a los municipios, con el compromiso de devolverlos en condiciones de operación, una vez que se haya atendido la urgencia o emergencia para la cual fueron destinados. Para hidroagrícola no aplica.

·        Elaboración de términos de referencia y desarrollo de planes maestros estatales.

·        Adquisiciones de equipos de cómputo (computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, scanner y plotter), audiovisuales, así como mobiliario y equipo de oficina y módulos de oficinas móviles. Equipo topográfico y de georreferenciación.

·        Diseño de sistemas informáticos para el procesamiento, manejo y análisis de información.

·        Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento.

·        Publicación de documentos de análisis y difusión de buenas prácticas.

Artículo 15. Evaluación.

15.1. Interna

A) Hidroagrícola.

Con la finalidad de medir el impacto de las inversiones realizadas, el Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Conagua en la entidad, durante el primer semestre, convocará, seleccionará y contratará a las instituciones académicas y de investigación, empresas y profesionales que cuenten con el perfil requerido para que realicen la evaluación anual de cada programa o componente. Esta evaluación anual aplicará a nivel entidad federativa y por programa o componente y se realizará una vez que el impacto de la inversión se vea reflejado en un año agrícola. En particular, para el programa Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego, se deberá realizar por componente, y aplicará únicamente cuando el ejercicio fiscal a evaluar se destinó una inversión mayor a 20 millones de pesos de recursos federales.

La Conagua, a nivel central, cuando lo considere conveniente podrá realizar estudios técnico-económicos y de seguimiento de los programas y componentes, en el ámbito nacional para este propósito contratará las instituciones académicas y de investigación preferentemente nacionales con reconocimiento y experiencia en la materia.

B) Agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Al término del ejercicio fiscal la Dirección de la Conagua podrá verificar el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los anexos y solicitudes de traspaso de cada programa y lo reportará a través del documento Cierre de Ejercicio.

15.2 Externa.

Los programas a que se refieren estas Reglas de Operación serán sujetos a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.

Con el objeto de apoyar la evaluación externa de los beneficios económicos y sociales generados por la asignación y aplicación de los recursos presupuestarios, en los apartados correspondientes se establecen los procedimientos de seguimiento que permiten integrar la información sobre otras variables relevantes para ese propósito.

Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para los programas hidroagrícolas y de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 16. Transparencia.

Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la Conagua instrumentará las acciones siguientes:

Difusión y promoción de las presentes Reglas publicándolas en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de Internet www.conagua.gob.mx.

Para las obras de mayor relevancia desde el punto de vista económico y social, el ejecutor deberá instalar, durante el proceso constructivo y en un lugar público de amplia concurrencia de las localidades beneficiadas, un anuncio de fácil visibilidad con el siguiente contenido:

        Nombre del Programa, descripción de la obra, el logo de la Conagua y el de las dependencias del gobierno de la entidad federativa participante, los cuales deberán tener las mismas dimensiones. El logotipo de Conagua deberá ser respetado en sus proporciones de acuerdo con el Manual de Identidad de la Conagua.

        Incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

El diseño de este anuncio, deberá apegarse a la normatividad aplicable en materia de imagen establecida en el Manual de Identidad Institucional del gobierno federal y la normatividad correspondiente de los organismos o instituciones participantes.

La papelería y documentación oficial de difusión, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la Conagua y de los ejecutores, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Toda la publicidad y promoción que adquiera la Conagua y en su caso los ejecutores, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberán incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. Para el caso en que el ejecutor adquiera publicidad sobre obras en particular, ésta deberá incluir la leyenda previamente establecida y mencionar, si es el caso, a todas las instancias participantes. En la difusión de estas obras deberá siempre incluirse el logo de la Conagua.

En la infraestructura construida con recursos de programas sujetos a estas Reglas de Operación podrá rotularse los logos de las instituciones o dependencias que financiaron las obras, bajo criterios de equidad, proporcionalidad y cantidad.

Se debe publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a las características de cada programa.

Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento; 1, 2, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 1, 3, 8 y 9 de su Reglamento, la información relativa a los programas y proyectos aprobados para el año que corresponda, será difundida periódicamente por las entidades federativas entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Los Anexos de Ejecución y Técnicos y los Programas de Acciones que se formalicen con las entidades federativas, municipios u organismos operadores y, en su caso, los convenios de concertación con las ACU o la SRL, serán difundidos por éstas en su página electrónica o en cualquier otro medio de difusión; la Conagua hará lo propio en su página de Internet.

En la página web de la Conagua www.conagua.gob.mx se pondrá a disposición de todo público los procedimientos específicos que se utilicen para los programas, los cuales son de carácter complementario, no deben contravenir lo dispuesto en las presentes Reglas y no podrán contener requisitos adicionales a las mismas.

De igual forma, se debe publicar anualmente, en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad federativa y en la Gaceta Oficial, la relación de beneficiarios de cada programa.

Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto se deberá:

Cancelar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar de forma trimestral con un sello que contenga la leyenda:

“OPERADO” y el año fiscal de que se trate.

NOMBRE DEL PROGRAMA________

NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO _______

En caso de ser electrónica según se determine.

Artículo 17. Quejas y denuncias.

Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:

        El órgano interno de control en cada Dirección de la Conagua, así como en oficinas centrales de la Conagua.

        Órgano Estatal de Control de la Entidad Federativa.

        Órgano Interno de Control de la Instancia Ejecutora de los Programas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, la contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales, del Ejecutor, Organismos Operadores partiendo de su generación interna de caja, del sector social y/o participación de la iniciativa privada u otra forma siempre que no contravenga lo establecido en las presentes reglas.

TERCERO.- La Comisión Nacional del Agua, de manera excepcional, ante una declaratoria de desastre natural emitida por la Administración Pública Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, podrá apoyar hasta con el 100% (cien por ciento) de recursos federales sin necesidad de concurrencia de otros recursos, en programas, proyectos, obras y acciones, incluyendo los gastos inherentes para la prestación del servicio público urbano para la entrega urgente o emergente de agua, en localidades de las entidades federativas incluyendo municipios comprendidos en la Estrategia Nacional Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) . En dichos casos, la Comisión Nacional del Agua está facultada a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los objetivos para atender los efectos producidos por cualquier tipo de fenómeno extremo y podrá ser el ejecutor de los programas, proyectos, obras y acciones que determine como elegibles. Para ello podrá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes reglas.

CUARTO.- Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a la población en situación de pobreza extrema identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx

Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/

Para implementar dichas acciones, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

La Unidad Responsable de los Programas deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

QUINTO.- Para la actualización de los Manuales de Operación de los Programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como en la implementación del Esquema y Guía Operativa de Contraloría Social, ambas actividades contempladas en las presentes Reglas de Operación, la Conagua tomará en consideración los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social en torno a la organización y funcionamiento de los comités comunitarios en las localidades de los municipios contemplados dentro del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre.

SEXTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la Conagua continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de beneficiarios de subsidios. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.

SÉPTIMO.- Sólo para el presente ejercicio fiscal, adicionalmente a los porcentajes de aportación de recursos federales señalados en las presentes reglas de operación para los programas: de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) y Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR), podrán ser apoyados con recursos federales de estos programas hasta con un 20% del 100% que le corresponda aportar como contraparte a la entidad federativa. Para el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS), este apoyo adicional podrá ser hasta del 25% en los mismos términos. Para el cálculo de los apoyos del 20% y 25% antes señalados y con la finalidad de manejar enteros sin decimales se toma como criterio decimal que a partir de 0.5 el ajuste se hará al entero superior y menos de esa cantidad, el ajuste será al entero inferior.

OCTAVO.- A efecto de cumplir con las bases de colaboración entre la Conagua y la SAGARPA, para la Tecnificación del riego, esta última podrá habilitar a los Distritos de Riego como ventanillas únicas para la recepción de proyectos de tecnificación del riego y para el caso de las unidades de riego la recepción de proyectos se llevará a cabo en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Conagua, en ambos casos serán remitidos a la Subsecretaría de Agricultura, a través de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola.

NOVENO.- En el caso de que CONAGUA y SAGARPA así lo convengan, la Comisión Nacional del Agua podrá apoyar la tecnificación del riego de los Distritos y Unidades de Riego conforme a los lineamientos que se especifican en los Manuales de operación respectivos.

Dado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.

Anexo I

Atribuciones y Responsabilidades de las Instancias Participantes en Reglas de Operación de los Programas Hidroagrícolas.

Del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (Nivel Central).

Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas:

        Definir el modelo de Convenio de Concertación para la formalización de los compromisos, y recursos.

        Radicar los recursos presupuestarios convenidos conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP, en las cuentas bancarias mancomunadas de las ACU, SRL o a las empresas contratistas a cuenta y orden de los Usuarios Hidroagrícolas.

Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE:

        Definir los modelos de anexos de ejecución y técnico para la formalización de los compromisos, recursos y metas.

        Radicar al FOFAE los recursos presupuestarios convenidos, conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.

Y para los dos casos:

        Otorgar capacitación a los productores, directivos y técnicos de las asociaciones de usuarios de riego a través de instituciones de enseñanza e investigación y personas físicas o morales, que cuenten con técnicos especializados, de manera coordinada con instituciones del sector.

        Emitir los lineamientos e indicadores para la evaluación de los programas hidroagrícolas a nivel estatal y nacional.

        Emitir precios base y especificaciones técnicas para adquisición de maquinaria y equipo de conservación de infraestructura hidroagrícola, así como de la rehabilitación integral de maquinaria y equipamiento de talleres.

        Emitir y poner a disposición de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para las Obras Hidroagrícolas.

        Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones o empresas que realicen en su caso la los estudios técnico-económicos y de seguimiento de los programas y sus componentes, a nivel nacional.

        Informar a la SHCP y a la SFP del avance físico y financiero de los programas o componentes con la periodicidad establecida de conformidad al artículo 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento.

        Elaborar el Plan Director para Unidades de Riego constituidas en SRL.

        Elaborar los estudios especiales y proyectos ejecutivos instruidos por el ejecutivo federal.

Del Gobierno del Estado.

Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas:

        Participar como vocal en el Comité Hidroagrícola.

        Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, bancos y organizaciones auxiliares del crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento.

        Cuando sea el caso radicar a las cuentas de las ACU o SRL los recursos presupuestarios que aporte a cada programa o componente, conforme a los compromisos señalados en los Convenios de Concertación.

Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE:

        Acordar conjuntamente con la Dirección de la Conagua en el Estado los montos, y suscribir los respectivos Anexos de Ejecución y Técnicos.

        Radicar al FOFAE los recursos presupuestarios que aporte a cada programa o componente, conforme a los compromisos señalados en los Anexos de Ejecución y Técnicos, así como apoyar al Subcomité Hidroagrícola en la aplicación de la normatividad y mecánica operativa de los programas o componentes.

        Convocar a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas de los Distritos y Unidades de Riego, a fin de difundir los beneficios, alcances, criterios de jerarquización y requisitos para ser elegibles a estos apoyos y solicitarles que los promuevan y difundan entre sus agremiados.

        Difundir conjuntamente con la Dirección de la Conagua en el Estado, los sitios de atención y recepción de la documentación de los interesados en participar en los programas o componentes; en particular el programa de ámbito de los distritos de riego serán las oficinas de las Jefaturas de los Distritos de Riego.

        Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, bancos y organizaciones auxiliares del crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento.

        Presidir el Subcomité Hidroagrícola, órgano auxiliar del Comité Técnico del FOFAE, con las funciones que le correspondan.

        En su carácter de fideicomitente llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumpla lo señalado en estas Reglas y Manuales de Operación de cada programa y en su caso de cada componente y demás disposiciones aplicables que emita la Conagua para tal efecto.

        Proporcionar a la Dirección de la Conagua en el Estado, el apoyo que ésta requiera, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Reglas y Manuales de Operación de cada programa o componente, así como de sus atribuciones y competencias.

        Remitir a la Dirección de la Conagua en el Estado, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en medio electrónico o impreso la información correspondiente sobre las aportaciones que realicen, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero de los programas o componentes previstos en estas Reglas.

        En su carácter de fideicomitente, apoyar a la Dirección de la Conagua en el Estado, para que a más tardar el día 31 de enero del ejercicio posterior al que se informa, se elabore el informe de cierre del ejercicio presupuestal anual, considerando el listado de beneficiarios y montos apoyados durante el ejercicio fiscal que se reporta así como aquellos que al 31 de diciembre se encuentran devengados.

        Remitir a la instancia estatal correspondiente, copia del Anexo de Ejecución y Técnico en cuanto se concluya el proceso de su formalización.

        Para el caso de los programas hidroagrícolas, convocar al Comité Técnico a sesionar al menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando se requieran.

De los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua en los Estados.

Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas:

        Conjuntar, revisar y resguardar el Expediente Técnico o de Obra de cada proyecto autorizado por el Comité Hidroagrícola, por al menos durante un periodo de seis años.

        Formular los presupuestos anuales de los programas o componentes con base en las solicitudes de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas.

        Distribuir para cada Distrito de Riego en la entidad, por componente, la asignación federal autorizada del Programa Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el Manual de Operación correspondiente.

        Otorgar el Visto Bueno a la documentación de las solicitudes de pago de los apoyos, presentados por las ACU, SRL, Usuarios Hidroagrícolas y avaladas en su caso por la Empresa Supervisora

Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE:

        Notificar a las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas la autorización del Comité Técnico del FOFAE para recibir los apoyos de los programas o componentes.

        Conjuntar, revisar y resguardar el Expediente Técnico por al menos durante un periodo de seis años.

        Participar con el Gobierno del Estado en la promoción de los programas o componentes.

        Participar como Vocal en el Comité Técnico del FOFAE y como Secretario Técnico en el Subcomité Hidroagrícola.

        Solicitar al Comité Técnico del FOFAE sesionar para la deliberación de los asuntos de los programas hidroagrícolas sujetos a estas Reglas de Operación.

Y para los dos casos:

        Definir y asesorar a las ACU, SRL y Usuarios hidroagrícolas en el procedimiento de contratación, en función del monto total del proyecto autorizado por el Comité Hidroagrícola o por el Comité Técnico del FOFAE, y vigilar que cumpla con la normatividad establecida para tal efecto.

        Verificar que el proyecto ejecutivo presentado sea parte del proyecto de modernización de la infraestructura hidroagrícola y tecnificación del riego del distrito o de la Unidad de Riego correspondiente, consignado en el Plan Director o DICO en su caso.

        Coordinarse con los organismos federales del sector agropecuario en el Estado, para proporcionar asistencia técnica y capacitación las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas.

        Recibir las solicitudes de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas para participar en los programas o componentes.

        Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios, para que éstos se ejerzan con base en lo establecido en estas Reglas, Anexos de Ejecución y Técnico o Convenios de Concertación Manuales de Operación de los Programas o componentes.

        Solicitar la aprobación de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la Conagua sobre las propuestas de modificación, de metas y/o recursos presupuestarios entre programas o componentes.

        Informar a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la Conagua conforme a la periodicidad indicada en la normatividad de cada programa o componente, de los avances físico-financieros y metas.

        Integrar y actualizar anualmente el Catálogo de Empresas Confiables.

        Poner a disposición de las ACU y SRL de los Distritos de Riego, el Catálogo de Conceptos, Especificaciones Técnicas y Precios Unitarios para las Obras Hidroagrícolas

        Poner a disposición de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas el catálogo y las especificaciones técnicas para la maquinaria y equipo de conservación, y dar a conocer los precios base de la maquinaria y equipo.

        Estos catálogos y especificaciones técnicas servirán de referencia para definir el presupuesto base de los proyectos a autorizar, así como las especificaciones técnicas de los conceptos a realizar y de la maquinaria y equipo a adquirir; asimismo, sirven de referencia para la dictaminación y evaluación de dichas propuestas.

        Dar seguimiento a los avances de los programas o componentes, con base en la información que le proporcione el Comité Técnico del FOFAE o las que genere el Comité Hidroagrícola.

        Otorgar el apoyo técnico que soliciten las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas elegibles para la promoción, instrumentación y ejecución de los programas.

        Informar y promover entre las ACU, SRL y usuarios Hidroagrícolas, los cursos de capacitación programados por la Conagua acerca de los temas inherentes a los programas hidroagrícolas.

        Elaborar el dictamen técnico, en el que se establece la factibilidad de realizar las acciones solicitadas, así como el programa calendarizado e integrarlo al expediente técnico o de Obra. El dictamen antes referido deberá comunicarse a más tardar en 30 días hábiles posteriores a la presentación de los proyectos, siempre y cuando los proyectos presentados cumplan con toda la información que se indica en las presentes Reglas y Manual de Operación de cada programa o componente.

        Elaborar el Diagnóstico Conjunto (DICO), conjuntamente con el Gobierno de la Entidad Federativa, SAGARPA y los productores de la Unidad de Riego.

        Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos para la misma acción en una ACU, SRL o Usuario Hidroagrícola de los programas o componentes de la Conagua y con otros programas federales.

        Convocar anual y públicamente a personas físicas y morales, interesadas en participar en los programas o componentes, a inscribirse en el Catálogo de Empresas Confiables, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación solicitada.

        Comunicar por escrito a las empresas que quedaron inscritas en el catálogo de empresas confiables; así como a las empresas que no fueron seleccionadas y los motivos.

        Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones académicas, de investigación, empresas, profesionales con el perfil requerido, para que realicen la evaluación anual de los programas.

        Autorizar el pago a las empresas o instituciones encargadas de la evaluación anual de los programas o componentes, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados mediante carta de aceptación emitida por la Conagua.

        Formular las solicitudes de radicación de los recursos federales conforme a estas Reglas y Manual de Operación de cada programa o componente.

Del Comité Hidroagrícola.

Este Comité tendrá las siguientes responsabilidades:

        Definir el calendario de sesiones que estará sujeto el Comité Hidroagrícola.

        Realizar la promoción de los Programas o componentes sujetos a estas Reglas.

        Comunicar al Comité Hidráulico de cada distrito de riego el monto autorizado para cada componente del programa.

        Autorizar, previa validación, las obras o acciones que se ejecutarán en los Distritos y Unidades de Riego con los recursos autorizados; en el caso de los distritos de riego, tomando en consideración las propuestas jerarquizadas por el Comité Hidráulico; para el caso de las unidades de riego, conforme a las propuestas validadas por el director de infraestructura hidroagrícola o subdirector de asistencia técnica operativa.

        Notificar a las ACU, SRL o Usuario Hidroagrícola la autorización para recibir los apoyos del programa o componente respectivo.

        Solicitar trimestralmente a las ACU y SRL correspondientes, el informe desglosado de los saldos por los recursos depositados por el Gobierno Federal y en su caso por el Gobierno de la Entidad Federativa del programa o componente correspondientes, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre.

        Elaborar un programa de capacitación para los productores de los distritos de riego, el cual será financiado con los intereses generados en su caso por los recursos depositados en la Cuenta mancomunada.

Para solicitar la radicación del recurso autorizado como ampliación liquida las ACU y/o SRL deben estar al corriente en sus pagos a esa fecha.

Del Comité Hidráulico.

        Jerarquizar los expedientes técnicos de conformidad con los mecanismos y los criterios de cada uno de los componentes.

        Presentar a través de la Dirección de la Conagua en el Estado, según corresponda, al Comité Hidroagrícola o al Subcomité Hidroagrícola, los expedientes técnicos jerarquizados para su aprobación y autorización, conforme a los recursos autorizados.

        Distribuir para cada ACU y SRL, por componente, la asignación federal autorizada al distrito de riego, del Programa, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el Manual de Operación correspondiente.

Del Comité Técnico del FOFAE.

        Definir el calendario de sesiones para el propio Comité Técnico del Fideicomiso.

        Autorizar los apoyos solicitados por las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas aprobados por el Subcomité Hidroagrícola, conforme a lo establecido en estas Reglas y Manuales de Operación.

        Autorizar el pago de los apoyos con cargo al FOFAE, con base en los procedimientos operativos de cada programa o componente.

        Solicitar trimestralmente a la FIDUCIARIA correspondiente, el informe desglosado de los saldos e intereses generados por los recursos depositados por el Gobierno Federal, Estatal y Beneficiarios en su caso, en el FOFAE de cada programa o componente, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre.

        Presentar informes trimestralmente a la Conagua y al Gobierno del Estado de los saldos e intereses generados por los recursos depositados en el FOFAE de cada programa o componente.

        Presentar informes mensuales al Gobierno del Estado y a la Conagua, sobre el avance financiero de cada programa o componente.

        Autorizar la asignación de recursos y el pago, cuando la evaluación interna se lleve a cabo con productos financieros, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados.

        Conjuntar, revisar y resguardar la documentación soporte de los pagos efectuados por concepto del apoyo al proyecto autorizado por el Comité Técnico; esta documentación deberá resguardarse por lo menos en un periodo de seis años.

De los Subcomités Hidroagrícolas.

        Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos para la misma acción en una ACU, SRL o Usuario Hidroagrícola de los programas o componentes de la Conagua y SAGARPA y con otros programas federales.

        Aprobar con base en el dictamen técnico de la Conagua y disponibilidad presupuestal, los apoyos solicitados y presentarlos al Comité Técnico del FOFAE para su autorización.

        Comunicar por escrito a aquellas que quedaron inscritas en el padrón de empresas confiables. De la misma manera se les informará a las empresas que no fueron seleccionadas, indicándoles el motivo de esta decisión.

        Integrar la información sobre los avances físicos y financieros, y presentar reportes mensuales al Comité Técnico del FOFAE.

        Elaborar un programa de capacitación para los productores de riego, el cual será financiado con los intereses generados por los recursos depositados en el FOFAE y complementario a las acciones de Capacitación de Productores de Riego de la Conagua.

De las Asociaciones Civiles de Usuarios, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Usuarios Hidroagrícolas.

        Presentar solicitudes de apoyo de conformidad con los requisitos establecidos en cada programa o componente.

        Ser responsables únicos de los procesos de licitación, contratación, ejecución, supervisión, control, seguimiento, entrega-recepción, pago, finiquito y en general del ejercicio de los recursos destinados a las acciones autorizadas por el Comité Técnico del FOFAE o por el Comité Hidroagrícola, en estricto apego a la normatividad y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y Manual de Operación de cada Programa o Componente.

        Cuando hayan decidido operar y administrar los recursos de manera directa, aperturar cuentas bancarias mancomunadas para cada componente.

        Aportar el 50% que como contraparte les corresponda, que puede ser con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, cualquier tipo de financiamiento u obras por administración, y utilizarlo solamente para los fines autorizados, excepto el componente de DPSAB.

        Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección.

        Para la componente de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego, deberán contratar la supervisión para asegurar la correcta ejecución de los trabajos autorizados, para lo cual aportarán el 50% del costo de ésta.

        Para la componente de DPSAB, la supervisión se contratará conforme lo establezca su Manual de Operación.

        Garantizar la disponibilidad de los recursos que le corresponde aportar, para lo cual dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la autorización de la acción o proyecto por parte del Comité Técnico del FOFAE o del Comité Hidroagrícola.

        Cubrir con sus propios recursos los costos de la administración, operación y conservación de la infraestructura hidroagrícola, y el aseguramiento de la maquinaria y equipo durante su vida útil.

        Estar al corriente en el pago de las cuotas por el suministro de agua en bloque.

        Cumplir con el programa anual de conservación normal de la infraestructura hidroagrícola a su cargo.

        Aplicar los recursos autorizados por el Comité Técnico del FOFAE o del Comité Hidroagrícola, única y exclusivamente en la realización de la acción o proyecto autorizado en cada programa o componente.

        Generar las estimaciones de pago en función del avance de las acciones, con el apoyo en su caso, de la persona física o moral supervisora que hayan contratado, la cual requerirá el Visto Bueno de la Conagua.

        Informar a la Jefatura del Distrito de Riego correspondiente los días 20 de cada mes o el siguiente día hábil, los avances físicos financieros y metas al correspondiente a cada componente.

        Elegir a su representante estatal que participará como vocal en el Subcomité Hidroagrícola o en el Comité Hidroagrícola, para desempeñar las funciones que le correspondan.

        No otorgar en garantía prendaria las facturas correspondientes a la maquinaria adquirida con apoyos de la componente Equipamiento de Distritos de Riego.

En el caso de reintegro extemporáneo a la TESOFE deberá mostrar el pago efectuado por los productos financieros generados y las cargas financieras correspondientes.

Anexo II

Indicadores

Programas Hidroagrícolas.

Para evaluar los programas de infraestructura hidroagrícola se usarán los siguientes indicadores:

1.- Programa Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado:

Fin:

1.1. Productividad del agua en Distritos de Riego (Kg/m3)

 (Millones de toneladas producidas en el año agrícola / miles de millones de metros cúbicos de agua utilizadas en el año agrícola en los Distritos de Riego)

Frecuencia de medición: Anual (por año agrícola)

Propósito

1.2.- Porcentaje de superficie modernizada y/o tecnificada en distritos de riego.

(Superficie modernizada y/o tecnificada acumulada en él, periodo i, en distritos de riego / Superficie modernizada y/o tecnificada programada en el período 2013-2018) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.3.- Porcentaje de Organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego beneficiadas en el año con acciones de la componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

(Número de organizaciones de usuarios de los distritos de riego beneficiadas con acciones de la componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego / Número total de organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego) X 100

Frecuencia de medición: Anual.

1.4.- Porcentaje de organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego beneficiadas con acciones de la componente Equipamiento, con respecto al total de organizaciones de usuarios de los distritos de riego

(Número de organizaciones de usuarios de los distritos de riego beneficiadas con acciones de la componente Equipamiento / Número total de organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego) X 100

Frecuencia de medición: Anual.

1.5.- Porcentaje de organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego beneficiadas con acciones de la componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque, en el año.

(Número de organizaciones de usuarios de los distritos de riego beneficiadas con acciones de la componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque / Número total de organizaciones de usuarios contribuyentes en el año.) X 100

Frecuencia de medición: Mensual.

1.6.- Porcentaje de superficie con infraestructura conservada en Distritos de Riego, de la componente de Devolución de Pagos por Suministro de Agua en bloque en el año

(Superficie beneficiada con la infraestructura conservada/Superficie programada a beneficiar con la infraestructura conservada en el año) x 100

 Frecuencia de medición: Mensual

1.7.- Porcentaje de superficie con infraestructura conservada en distritos de riego, con la componente de Equipamiento con respecto al programado en el año

(Superficie beneficiada con la infraestructura conservada/Superficie programada a beneficiar con la infraestructura conservada)X100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.8.- Porcentaje de volumen de agua de riego ahorrado con la implementación del Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT)

(Volumen de agua de riego utilizado en el año agrícola “t” con la implementación del RIGRAT / Volumen de agua de riego programado a utilizar en el año agrícola “t”) X 100

Frecuencia de medición: Anual.

Componentes:

1.9.- Porcentaje de superficie modernizada, en distritos de riego.

(Superficie modernizada acumulada en el periodo i, en distritos de riego / Superficie modernizada programada en el año) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.10.- Porcentaje de superficie tecnificada a nivel parcelario, en distritos de riego.

(Superficie tecnificada a nivel parcelario acumulada en el periodo i, en distritos de riego / Superficie tecnificada programada en el año) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.11.- Porcentaje de Maquinaria y equipo rehabilitado en el año

(Número de unidades rehabilitadas en el año/Número de unidades programadas a rehabilitar en el año) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral.

1.12.- Porcentaje de Maquinaria y equipo adquirido en el año.

(Número de unidades adquiridas en el año / Número de unidades programadas a adquirir en el año) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.13.- Porcentaje de Talleres equipados en el año

(Número de talleres equipados en el año / Número de unidades programadas a equipar en el año) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.14.- Porcentaje de superficie incorporada y con seguimiento en el RIGRAT en distritos de riego

(Superficie incorporada y con seguimiento en el RIGRAT hasta el año “t” / Superficie programada a incorporar en el RIGRAT al 2018)

Frecuencia de medición: Semestral

Actividades:

1.15.- Porcentaje de Formalización de anexos de ejecución y técnicos y/o Convenios de Concertación de la componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

(Monto del presupuesto formalizado en el periodo i / Monto del presupuesto anual autorizado a formalizar en la Componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.16.- Porcentaje de Formalización de anexos de ejecución y técnicos y/o Convenios de Concertación de la componente Equipamiento

(Monto del presupuesto formalizado en el periodo / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar en la componente Equipamiento) x 100

Frecuencia de medición: Mensual.

1.17.- Porcentaje de Convenios de Concertación formalizados de la componente de Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque.

(Monto del presupuesto formalizado en el periodo / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.18.- Porcentaje del monto del presupuesto formalizado en anexos de ejecución y técnicos y/o Convenios de Concertación de la Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT)

(Monto del presupuesto formalizado en el periodo / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar en la Componente RIGRAT) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.19.- Porcentaje de Radicación de recursos a los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE´s) y Organizaciones de Usuarios de Distritos de Riego, de la Componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

(Monto del presupuesto acumulado radicado en el periodo i a los FOFAE´s y Organizaciones de Usuarios de Distritos de Riego / Monto del presupuesto anual autorizado a formalizar en la componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.20.- Porcentaje de Radicación de recursos a los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE´s) y Organizaciones de Usuarios de la Componente Equipamiento.

(Monto acumulado radicado en el periodo a los FOFAE´s y Organizaciones de Usuarios, / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar en la Componente Equipamiento) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.21.- Porcentaje de recursos radicados a las Organizaciones de Usuarios de la Componente de Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque

(Monto acumulado radicado en el periodo a las Organizaciones de Usuarios / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.22.- Porcentaje de Radicación de recursos a los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE´s) y Organizaciones de Usuarios de Distritos de Riego para desarrollo de acciones de la Componente Riego por Gravedad Tecnificado.

(Monto acumulado radicado en el periodo “t” a los FOFAE´s y Organizaciones de Usuarios de Distritos de Riego / Monto del presupuesto anual autorizado a formalizar para desarrollo de acciones de la Componente Riego por Gravedad Tecnificado) x 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.23.- Porcentaje de Contratación de obras con respecto al presupuesto autorizado a contratar en la Componente de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

(Monto de presupuesto acumulado contratado en el periodo i / Monto del presupuesto anual autorizado a contratar en la Componente de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego) X 100

Frecuencia de medición: Mensual

1.24.- Porcentaje de Contratación de adquisiciones con respecto al presupuesto autorizado a contratar en la Componente de Equipamiento.

(Monto de presupuesto contratado acumulado en el periodo / Monto total autorizado a contratar en la componente de Equipamiento) X 100

Frecuencia de medición: Trimestral

1.25.- Porcentaje del monto tramitado para la devolución de los pagos por suministro de agua en bloque

(Monto acumulado de los pagos tramitados por el suministro de agua en bloque/Monto total anual del presupuesto del pago por suministro de agua en bloque)x100

Frecuencia de medición: Mensual.

1.26.- Superficie incorporada al riego suplementario (ha).

(Superficie incorporada al riego suplementario en el año (ha)/Superficie programada incorporada al riego en el año (ha)) X 100

Frecuencia de medición: Anual.

2.- Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.

2.1.- Fin: Porcentaje de incremento de la Productividad del Agua en las Unidades de Riego.

(Productividad del agua después de la inversión del año evaluado - Productividad del agua antes de la inversión del año evaluado /Productividad del agua antes de la inversión del año evaluado) X100.

Frecuencia de medición: Trianual.

2.2.-Propósito: Porcentaje de superficie agrícola beneficiada en Unidades de Riego.

(Hectáreas beneficiadas en Unidades de Riego en el ejercicio fiscal/Superficie programada en el Programa Sexenal)*100.

Frecuencia de medición: Anual.

2.3.- Componente 1: Porcentaje de infraestructura hidroagrícola modernizada en aprovechamiento de agua superficial

[Superficie con infraestructura hidroagrícola modernizada en aprovechamientos de agua superficial en el año / Superficie con infraestructura hidroagrícola modernizada programada en aprovechamientos de agua superficial en el año] x 100.

Frecuencia de medición: Trimestral.

2.4.- Componente 2: Porcentaje de infraestructura hidroagrícola modernizada en aprovechamientos de agua subterránea.

[Superficie con infraestructura hidroagrícola modernizada en aprovechamientos de agua subterránea en el año/ Superficie con infraestructura hidroagrícola modernizada programada en aprovechamientos de agua subterránea en el año] x 100.

Frecuencia de medición: Trimestral.

2.5.- Componente 3: Porcentaje de pozos agrícolas rehabilitados y modernizados.

(Pozos agrícolas de Unidades de Riego modernizados en el año/ Pozos agrícolas de Unidades de Riego programados en el año) x 100

Frecuencia de medición: Trimestral.

2.6.- Actividad 1: Porcentaje de avance en la formalización de los Anexos técnicos y de ejecución.

(Número de Anexos de Ejecución y Técnico formalizados en el año conforme a la Reglas de Operación del Programa vigentes / Número total de Anexos de Ejecución y Técnicos programados en el año)*100.

Frecuencia de medición: Semestral.

2.7.- Actividad 2: Porcentaje de contratos terminados.

(Número de contratos terminados en el año / Número de contratos programados en el año)*100.

Frecuencia de medición: Trimestral.

Indicadores

Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

3.- Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).

3.1.- Porcentaje de población en localidades urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable.

(Número de habitantes dotados por primera vez con servicio formal de agua potable con el programa en el año / total de habitantes de localidades urbanas en el año base) X 100.

3.2.- Porcentaje de población en localidades urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de alcantarillado.

(Número de habitantes dotados por primera vez con servicio formal de alcantarillado con el programa en el año / total de habitantes de localidades urbanas en el año base) X 100.

4.- Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

4.1.- Porcentaje de la población de localidades rurales beneficiada con el servicio de agua potable con el programa.

(Habitantes beneficiados con el programa en el año con servicio de agua potable en localidades rurales / habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable en localidades rurales) X 100.

4.2.- Porcentaje de la población de localidades rurales beneficiada con el servicio de alcantarillado con el programa.

(Habitantes beneficiados con el programa en el año con servicio de alcantarillado en localidades rurales / habitantes que no cuentan con el servicio de alcantarillado en localidades rurales) X 100.

5.- Programa de Agua Limpia (PAL)

5.1.- Cobertura de desinfección de agua en la red pública (%).

(Caudal de agua desinfectada de la red pública / Caudal de agua suministrada de la red pública) X 100.

5.2.- Población con abastecimiento de agua desinfectada en sistemas formales de abastecimiento (persona).

(Población con servicio de agua potable) X (Cobertura de desinfección de agua en la red pública) / 100.

5.3.-Variación del caudal de agua desinfectada a la población (m3/s).

Caudal de agua desinfectada en el año – Caudal de agua desinfectada en el año anterior.

6.- Programa de Tratamiento de Aguas Residuales.

6.1.- Tratamiento de aguas residuales colectadas con el Programa (%).

(Caudal de agua residual tratada con el programa / Caudal de agua residual colectada) X 100.

6.2.- Porcentaje de Aguas Residuales Tratada con Apoyo del Programa (%).

(Volumen de agua residual tratada con apoyo del programa / Volumen de agua residual programada a tratar con el programa) X 100.

ANEXO III

INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

CON POBLACIÓN ENTRE 2,500 Y 10,000 HABITANTES

(PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

 

I

DATOS GENERALES:

 

NOMBRE OFICIAL DEL ORGANISMO OPERADOR:

1.    R.F.C.:

2.    SIGLAS:

3.    TELÉFONO:

4.    CORREO ELECTRÓNICO:

5.    DIRECTOR O RESPONSABLE:

6.    LOCALIDAD (ES) A LAS QUE LE PROPORCIONA EL SERVICIO CUYA INFORMACIÓN SE INCLUYE EN ESTE CUESTIONARIO: (Se tomará como base la población de estas localidades, publicada en el Censo 2010 INEGI), proyectada con tasas CONAPO, para determinar la cobertura de los servicios).

 

II INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO

7.    CAPTACIONES

 

CAUDAL TOTAL PRODUCIDO (l/s)

 

 

CAUDAL CON MACROMEDICIÓN FUNCIONANDO (l/s)

 

 

CAUDAL DESINFECTADO (l/s)

 

 

8.    PLANTAS POTABILIZADORAS

N° DE PLANTAS

 

 

CAPACIDAD INSTALADA (l/s)

 

 

CAUDAL MEDIO ANUAL TRATADO (l/s)

 

 

9.    TOMAS DE AGUA POTABLE

 

 

DOMÉSTICAS

 

 

OTRAS

 

 

10.  CONEXIONES NUEVAS DE AGUA POTABLE CONTRATADAS EN EL AÑO:

 

 

11.  CONEXIONES A LA RED DE ALCANTARILLADO:

 

DOMÉSTICAS

 

 

OTRAS

 

 

12.  DESCARGAS NUEVAS DE ALCANTARILLADO CONTRATADAS EN EL AÑO:

 

 

13.  PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

N° DE PLANTAS

 

 

CAPACIDAD INSTALADA (l/s)

 

 

CAUDAL MEDIO ANUAL TRATADO (l/s)

 

 

14.  REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA

AGUA POTABLE:

Prioridad

Monto

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Prioridad

Monto

SISTEMA COMERCIAL

Prioridad

Monto

CAPTACIONES

 

 

COLECTORES

 

 

ACTUALIZACIÓN PADRÓN DE U.

 

 

CONDUCCIONES

 

 

PLANTA DE TRATAMIENTO

 

 

PROGRAMA DE FACT. Y COB.

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

RED DE ATARJEAS

 

 

PROGRAMA DE CONT. DE FUGAS

 

 

TANQUES

 

 

EMISORES

 

 

MICROMEDICIÓ N

 

 

POTABILIZACIÓN

 

 

 

 

 

MACROMEDICIÓN

 

 

* Señalar con números el orden de prioridad, la ejecución de las acciones (obras y montos).

15.  DESARROLLO INSTITUCIONAL (Mencionar los conceptos, acciones prioritarias y metas que se contemplan ejecutar para fortalecer el desarrollo institucional del prestador de servicios e incrementar las eficiencias)

 

 

 

III. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

16.  AGUA FACTURADA

 

VOLUMEN ESTIMADO (m3)

 

 

IMPORTE ($)

 

 

17.  RECAUDACIÓN POR SERVICIO DE AGUA ($):

 

 

18.  OTROS INGRESOS ($):

 

 

19.  EGRESOS ($):

 

 

23.    EGRESOS ($):

 

 

24.    OBSERVACIONES:

 

 

 

RESPONSABLE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

________________________________________

RESPONSABLE CONAGUA

DE RECOPILAR Y REVISAR LA INFORMACIÓN

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

____________________________________

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


Anexo IV

ACCIONES TIPO DEL APAZU

Drenaje Pluvial Urbano

Construcción o Rehabilitación de redes.

Construcción y/o Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas pluviales;

Construcción y/o Rehabilitación de colectores e interceptores.

Construcción o rehabilitación de vasos reguladores.

Construcción o rehabilitación de presas de gaviones.

Construcción o rehabilitación de encajonamientos de ríos, arroyos o canales.

Construcción o rehabilitación de túneles.

Construcción o rehabilitación de bordos

Obras de infraestructura para minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

Recarga de Acuíferos con aguas pluviales y/o tratadas.

 

Nota: Las acciones no consideradas en la relación anterior y que el ejecutor proponga en su propuesta de programa, su inclusión será analizada y dictaminada por la Conagua.

 

Estudios y Proyectos

Estudios de ingeniería básica

Estudios y proyectos ejecutivos.

Estudios de diagnóstico para identificar necesidades del organismo operador.

Estudios y proyectos asociados a los demás componentes y el desarrollo del Organismo Operador.

Estudios de Factibilidad y Proyectos de Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL).

Validación, Registro o Verificación del ciclo MDL, o cualquier otro mecanismo en los Mercados Voluntarios de Carbono que acredite la reducción de emisiones de GEI para su comercialización.

 

Rehabilitaciones

Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable;

Rehabilitación de tanques de regulación y/o almacenamiento;

Rehabilitación de obras de captación subterráneas y/o superficiales;

Rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Rehabilitación de redes de atarjeas;

Rehabilitación de colectores y/o Interceptores;

Rehabilitación de emisores;

Rehabilitación de plantas potabilizadoras;

Rehabilitación de líneas de agua tratada;

Rehabilitación de líneas de conducción y/o Interconexión de fuentes;

Rehabilitación de líneas principales de circuito;

Rehabilitación de redes de distribución;

Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas pluviales.

Mejoramiento de Eficiencia física

Seccionamiento o Sectorización de la red de distribución;

Acciones de mejora para uso eficiente de la energía en motores, bombas y equipo eléctrico;

Adquisición de equipo para detección y eliminación de fugas;

Adquisición de equipo para diagnóstico de tuberías mediante equipos de video grabación;

Sistemas de automatización de equipos de bombeo, líneas de conducción, tanques de regulación y almacenamiento, redes de distribución.

Vehículos, equipo para desazolve.

Cursos o talleres de capacitación y/o intercambio de experiencias.

Mejoramiento de Eficiencia comercial

Catastro de Infraestructura.

Actualización del padrón de usuarios;

Mejoramiento de los sistemas contables;

Mejoramiento del proceso de lectura, facturación y cobro;

Establecimiento del sistema de información, con capacidad para dar seguimiento y monitorear a sus proyectos;

instalación de macro medidores electromagnéticos, incluye adquisición;

Instalación de micro medidores, incluye adquisición;

Modificación del marco legal del organismo;

Contratación de: servicios para establecer sistemas de administración para cumplir las NMX AA- 147-SCFI-2009, 148 y 149; y de Unidades de Verificación y Organismos de Certificación para validar que la información que se reporte sea conforme a las NMX-AA- 147-SCFI-2009, 148 y 149.

Módulos de oficinas móviles, equipos de cómputo y topográfico.

Saneamiento

Construcción y/o Ampliación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales dentro de la PTAR,

Construcción, mejoramiento y/o Ampliación, de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales;

Construcción de líneas de conducción y distribución de agua residual tratada,

Obras de infraestructura o equipamiento que soporte o sustente el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL).

Obras de infraestructura, trabajos, estudios o equipamiento que reduzcan emisiones de GEI y soporten la transición hacia un desarrollo bajo en carbono.

Instalación de equipos de medición y monitoreo de emisiones de metano en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

 

Alcantarillado

Construcción y/o Ampliación de redes de atarjeas;

Construcción y/o Ampliación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales en redes de alcantarillado;

Construcción y/o Ampliación de colectores y/o Interceptores;

Construcción y/o Ampliación de emisores;

Construcción de baños a poblaciones hasta de 5,000 habitantes.

Plantas Potabilizadora

Construcción y/o Ampliación de Plantas Potabilizadoras para la entrega de agua en bloque al sistema de distribución.

Agua Potable

Construcción y/o Ampliación de líneas de conducción y/o Interconexión

Construcción y/o Ampliación de tanques de regulación y/o almacenamiento;

Construcción y/o Ampliación de redes de distribución;

Construcción y/o Ampliación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable;

Construcción y/o Ampliación de obras de captación subterráneas y/o superficiales;

Desinfección;

Suministro e Instalación de equipos de desinfección, monitoreo y laboratorios;

Automatización de Pozos de agua potable.

Adquisición e instalación de equipos de desinfección.

Compra e instalación de purificadores de agua en el punto de entrega del servicio.

Obras de infraestructura que reduzcan la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático para una efectiva adaptación.

Obras de infraestructura o equipamiento que reduzcan emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y soporten la transición hacia un desarrollo bajo en carbono.

Suministro e instalación de bebederos.

 

ANEXO V

Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 


 

 

 


 


 


 

 

 

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