DECRETO por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único. Se reforma el artículo
47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
para quedar como sigue:
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos,
deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que
llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las
modalidades de manejo, así como el
registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias
para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos
indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón
social y domicilio legal de la empresa
que los utilizará.
Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo,
cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan
el reglamento y demás disposiciones aplicables.
La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el
Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos,
conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría realizará las
reformas a que haya lugar al Reglamento de la presente Ley.
México, D.F., a 8 de abril de 2015.-
Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.-
Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de